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Diario Oficial (Colombia) · 01 Oct 2026 · 25 vistas

Gobierno expide medidas transitorias de salud para las víctimas del sismo

Por FactBox Admin

Gobierno expide medidas transitorias de salud para las víctimas del sismo

El presidente Abelardo de la Espriella firmó el Decreto número 1483 de 2026, publicado el 1 de octubre de 2026 en el Diario Oficial (Edición 53.645), que establece por doce meses reglas transitorias para que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) reconozca y pague servicios de salud, indemnizaciones y gastos funerarios a las víctimas del sismo del 10 de agosto de 2026. La medida también amplía los plazos para que los prestadores de salud afectados respondan glosas. El decreto lleva la firma de la ministra de Salud y Protección Social, Ana María Vesga Gaviria.

La norma se expide con ocasión de la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto número 1171 de 2026 para los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026. El decreto invoca la Ley 1523 de 2012, que organiza el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, que creó la ADRES.

Las medidas aplican a la ADRES, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), los prestadores de servicios de salud y las personas naturales legitimadas para reclamar. El decreto rige por doce meses o por el tiempo que dure la situación de desastre nacional.

Acceso directo a bases de datos oficiales

La ADRES tendrá acceso a las bases de datos que le suministren la UNGRD, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Ministerio de Salud y Protección Social para verificar y validar la calidad de víctima. Esa verificación reemplazará el certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y, por lo tanto, no será exigible a los reclamantes.

Para el reconocimiento y pago, la víctima sujeta de la reclamación deberá estar registrada en el Registro Único de Damnificados (RUD) de la UNGRD o en la base de datos que esa unidad designe. La información solo podrá tratarse para las funciones legales de la ADRES y bajo el régimen de protección de datos personales de la Ley 1581 de 2012.

Verificación de fallecimientos y parentescos

Para la indemnización por muerte y gastos funerarios, la ADRES validará la identidad de la persona fallecida con el Registro Civil de Defunción y el Registro Único de Afiliados de la Protección Social, en el módulo de Nacimientos y Defunciones (RUAF-ND) del Ministerio de Salud y Protección Social. Esa verificación reemplazará los documentos exigidos en los numerales 4 y 5 del artículo 2.6.1.4.3.2 del Decreto número 780 de 2016.

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pondrá a disposición de la ADRES la información relativa a las necropsias relacionadas con las reclamaciones. El parentesco de los beneficiarios se verificará con las bases de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y ya no se exigirá copia de los registros civiles de matrimonio o nacimiento cuando reclamen cónyuges, hijos, padres o hermanos. La calidad de compañero o compañera permanente podrá acreditarse con declaración juramentada, sin trámite notarial.

Plazos ampliados para responder glosas

El término para subsanar u objetar las glosas derivadas de la auditoría integral a las reclamaciones de los prestadores afectados en su infraestructura será de seis meses, contados desde el recibo de la comunicación de la ADRES. Si transcurrido ese plazo no se recibe información, la glosa se entenderá aceptada.

El mismo plazo de seis meses aplicará a las glosas comunicadas por la ADRES a partir del 11 de junio de 2026 a los prestadores cuya infraestructura fue afectada. La Dirección de Infraestructura y Dotación del Ministerio de Salud y Protección Social entregará a la ADRES la información de los prestadores afectados en infraestructura y dotación.

El decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial y busca que las víctimas del sismo no carguen con las consecuencias de omisiones, inconsistencias o retrasos en los registros oficiales, al tiempo que da a los prestadores de salud afectados un plazo razonable para recuperar soportes y ejercer su defensa frente a las glosas.


Fuente: Diario Oficial, Edición 53.645 del 1 de octubre de 2026, Sección I, pág. 15 (referencia oficial: Decreto número 1483 de 2026).