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Diario Oficial (Colombia) · 13 Oct 2026 · 1 vistas

Gobierno expide decreto que reforma el protocolo de protesta ciudadana

Por FactBox Admin

Gobierno expide decreto que reforma el protocolo de protesta ciudadana

El presidente Abelardo de la Espriella expidió el Decreto 1525 de 2026, que modifica y adiciona el Decreto 003 de 2021, “por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana”. La norma fue publicada en el Diario Oficial número 53.657 del martes 13 de octubre de 2026 y rige a partir de esa fecha.

El decreto, firmado también por el ministro del Interior Rodrigo Lara Restrepo, consta de 26 artículos y desarrolla diez objetivos declarados, entre ellos precisar el alcance del principio de primacía del diálogo, fortalecer la fase preventiva, definir las reglas del Puesto de Mando Unificado (PMU) y reforzar la protección de la misión médica, la misión periodística, los servidores públicos, las niñas, niños y adolescentes y las mujeres gestantes o lactantes. Según los considerandos, la medida se apoya en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Observación General número 37 del Comité de Derechos Humanos, la Sentencia C-223 de 2017 de la Corte Constitucional y la Sentencia STC7641-2020 de la Corte Suprema de Justicia, que ordenó conjurar la intervención arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones.

El texto fue sometido a consulta pública a través de la página web del Ministerio del Interior entre el 28 de septiembre y el 4 de octubre de 2026, y estuvo precedido de dos sesiones de diálogo abiertas a la ciudadanía realizadas el 17 y el 23 de septiembre de 2026.

El artículo 19 reescribe el artículo 31 del Decreto 003 de 2021 y fija ocho causales objetivas, taxativas y verificables para entender agotada la etapa de diálogo, interlocución y mediación. Entre ellas:

  • Impedimento al paso de misión médica, ambulancias, cuerpo de bomberos u organismos de socorro, o imposibilidad de habilitar los corredores solidarios.
  • Afectación de la prestación de servicios hospitalarios o de urgencias.
  • Desabastecimiento verificado de alimentos, agua potable, combustible o medicamentos.
  • Porte o empleo de armas de fuego, explosivos o artefactos incendiarios.
  • Destrucción de infraestructura pública o privada, o de bienes destinados a servicios públicos esenciales.
  • Retención de personas contra su voluntad o impedimento absoluto al ingreso o salida de personas del lugar de su residencia.
  • Agresión contra servidores públicos, personal uniformado, misión médica o misión periodística.

La verificación deberá constar en acta suscrita por quien presida el PMU, con indicación de la causal, la hora, los hechos y los medios empleados, y copia se remitirá al Ministerio Público. El agotamiento del diálogo habilita el escalonamiento, pero “no autoriza en ningún caso el uso generalizado o indiferenciado de la fuerza”.

Puesto de Mando Unificado y escalonamiento de la fuerza

El artículo 7 modifica el artículo 8 y establece que, previo a una manifestación, la nación, el departamento, distrito o municipio activará un PMU que permanecerá activo antes, durante y después de la jornada. Lo integrarán el Ministerio del Interior, la gobernación, la alcaldía, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Personería municipal y el Cuerpo de Bomberos; podrán ser invitados Migración Colombia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El PMU será presidido por la primera autoridad de policía y llevará una bitácora en tiempo real.

El artículo 20 adiciona el artículo 31A, que organiza la actuación en cinco niveles sucesivos: facilitación y gestión preventiva; diálogo directo; mediación y articulación institucional; disuasión; y restablecimiento del orden mediante la Unidad Antidisturbios. El tránsito a los niveles 4 y 5 requiere orden de la primera autoridad de policía y constancia en acta. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional deberán expedir, mediante resolución conjunta, el protocolo de articulación con la línea de mando operativo dentro de los tres meses siguientes a la vigencia.

Corredores solidarios y protección de la misión médica y periodística

El artículo 18 adiciona el artículo 30E, que obliga a las autoridades territoriales y a la Policía Nacional a asegurar la habilitación y el mantenimiento de los corredores solidarios y el acceso ininterrumpido a la infraestructura crítica y los servicios esenciales. El artículo 5 define el corredor solidario como la franja de paso libre destinada al tránsito de misión médica, ambulancias, bomberos, personas con discapacidad, personas mayores, mujeres gestantes y niños, así como al transporte de insumos hospitalarios, medicamentos y alimentos perecederos.

El artículo 12 fija que el dispositivo de acompañamiento a la manifestación deberá ubicarse a una distancia mínima de cuatro metros y estará integrado por personal con formación en gestión de reuniones. El artículo 14 ordena la intervención inmediata y focalizada de la Policía Nacional ante agresiones contra personas ajenas a la manifestación o contra servidores públicos.

Rendición de cuentas y seguimiento

El artículo 23 adiciona el artículo 39A: dentro de las 72 horas siguientes a una jornada con afectaciones, la alcaldía o gobernación publicará en su sitio web un balance con personas lesionadas o fallecidas, bienes afectados, denuncias y capturas. El artículo 24 fija en 48 horas la convocatoria a consejo de seguridad cuando haya afectaciones graves, y el artículo 25 obliga a rendir una explicación pública en un plazo que no supere los tres meses.

El artículo 6 crea un sistema de alertas tempranas de conflictividad social administrado por el Ministerio del Interior a través del Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social (SINGESC), creado por el Decreto 1130 de 2022. Activada una alerta, la autoridad territorial convocará una mesa de diálogo dentro de los cinco días hábiles siguientes.

La reforma afecta directamente a manifestantes, fuerza pública y ciudadanía en general: convierte en reglas verificables lo que antes dependía de la apreciación de la autoridad, obliga a documentar cada decisión y crea canales de reporte y rendición de cuentas. Su aplicación dependerá de la resolución conjunta que Mininterior y Mindefensa deben expedir en los próximos tres meses y de la capacidad de los PMU territoriales para operar con la trazabilidad que exige la norma.


Fuente: Diario Oficial de Colombia, No. 53.657, martes 13 de octubre de 2026, Sección I (Decretos), pág. 1 (referencia oficial: Decreto 1525 de 2026).