Boletín Oficial del País Vasco · 19 Oct 2026 · 9 vistas
Gipuzkoa reduce los impuestos especiales sobre el gasóleo y la gasolina ante la crisis del Próximo Oriente
Por FactBox Admin

La Diputación Foral de Gipuzkoa ha aprobado el Decreto Foral Normativo 2/2026, que establece un conjunto de medidas fiscales para hacer frente a las consecuencias económicas de la crisis del Oriente Próximo. La norma afecta al impuesto especial sobre los hidrocarburos, al impuesto especial sobre la electricidad, al impuesto sobre el valor de la producción de electricidad y al IVA, y reduce la carga sobre el gasóleo y la gasolina sin plomo en 15 céntimos por litro en julio. El texto ha sido publicado en el número 199 del Boletín Oficial del País Vasco, el 19 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026/4355.
El origen de las medidas se encuentra en la normativa estatal: el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, y el anterior Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, aprobados en el marco del Plan Integral para responder a la crisis del Oriente Próximo. La Diputación Foral se ha valido de la delegación que le otorga el artículo 8 de la Norma Foral 2/2005 para adaptar las normas forales en materia tributaria, y también lo faculta para ello el artículo 13.5 de la Norma Foral 6/2005.
La norma fue firmada en Donostia el 22 de septiembre de 2026 por la diputada general Eider Mendoza Larrañaga y la diputada foral de Hacienda y Finanzas Miren Itziar Agirre Berriotxoa, y entró en vigor al publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. La mayoría de las medidas son temporales y se aplican con carácter retroactivo, desde julio hasta septiembre de 2026.
Reducción de 15, 10 y 5 céntimos en el gasóleo y la gasolina
En el impuesto especial sobre los hidrocarburos, la reducción principal corresponde a los combustibles principales. Los tipos impositivos del gasóleo y la gasolina sin plomo quedan así:
- 15 céntimos por litro en julio, 10 céntimos en agosto y 5 céntimos en septiembre, tanto para el gasóleo como para la gasolina sin plomo.
- El tipo general del gasóleo es de 185,50 euros por 1.000 litros en julio y 226 euros en agosto; el tipo especial es de 43,50 euros y 53 euros, respectivamente.
- Cláusula de excepción: si el IPC de junio supera el 15% respecto al de junio del año anterior, la reducción será de 20 céntimos en agosto y de 15 en septiembre; si el IPC de julio supera dicho límite, será de 20 céntimos en septiembre.
- El resto de productos energéticos tienen un incremento progresivo en julio, agosto y septiembre, para volver a los tipos anteriores al Real Decreto-ley 7/2026.
La reducción no es automática en todos los casos: la norma establece condiciones vinculadas a la evolución del IPC, y toma como referencia los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística. En el caso del gasóleo, además, los nuevos tipos afectan a la devolución del gasóleo profesional, que es de cero euros desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
El IVA y el impuesto especial de la electricidad sujetos a una condición
El Real Decreto-ley 7/2026 estableció una reducción provisional del IVA y del impuesto especial sobre la electricidad hasta el 30 de junio de 2026. El decreto foral incluye un mecanismo para restablecer dichas reducciones si la evolución de los precios es desfavorable:
- IVA del 21% al 10% en electricidad, para quienes tengan un contrato de potencia de hasta 10 kW y cuenten con bono social o situación de vulnerabilidad grave reconocida.
- El mismo IVA al 10% para el gas natural, los briquets de biomasa y la cáscara y la madera como combustible.
- El impuesto especial sobre la electricidad del 5,11269632% al 0,5%, con una cuota mínima de 0,5 euros por megavatio-hora en consumos industriales y de 1 euro por megavatio-hora en los demás consumos.
La condición es clara: los KPI de junio, para agosto, o los de julio, para septiembre, deben haber tenido un incremento superior al 15% respecto al mismo mes del año anterior. De lo contrario, la bajada no se aplica, y en junio no se aplicó debido a que la evolución de los precios fue buena.
Impuesto sobre la producción de electricidad y devoluciones del gasóleo
En cuanto a la base del impuesto sobre el valor de la producción de electricidad, la normativa establece las siguientes reducciones para el ejercicio 2026:
- 10% en el primer trimestre, 100% en el segundo, 30% en el tercero y 40% en el cuarto.
- El tipo será del 3,5% en 2027 y del 0% a partir del 1 de enero de 2028, con vigencia indefinida.
- Devolución del gasóleo agrícola y ganadero: 6,93 euros por cada 1.000 litros en julio, 25,86 euros en agosto y 44,78 euros en septiembre.
La normativa, asimismo, corrige la versión en euskera del Decreto Foral Normativo 3/2023 en materia de IVA, en el número 1 del artículo 75.Uno y en el quinto apartado del artículo 93.
Para los contribuyentes de Gipuzkoa, el efecto es inmediato en el precio del combustible y en la factura de la luz, pero todas las medidas son temporales y dependen de la evolución del KPI. La Diputación Foral ha adaptado la normativa estatal al territorio foral para garantizar los mismos criterios vigentes en materia tributaria.
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, n.º 199, 19 de octubre de 2026, Disposiciones Generales, orr. 1-15 (referencia oficial: 2026/4355).