Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana · 21 Oct 2026 · 3 vistas
Juego, la Corte Constitucional reduce el umbral mínimo de las sanciones publicitarias
Por FactBox Admin

La Corte Constitucional ha declarado parcialmente ilegítimo el art. 9, párrafo 2, del decreto-ley 12 de julio de 2018, n. 87 (el llamado decreto Dignidad), convertido con modificaciones en la ley 9 de agosto de 2018, n. 96: el umbral mínimo de 50.000 euros por cada violación de la prohibición de publicidad del juego ya no es inderogable. La decisión, sentencia n. 172, fue depositada en Secretaría el 20 de octubre de 2026 y está publicada en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, 1ª Serie especial n. 42 del 21 de octubre de 2026. El fallo admite un importe inferior cuando el mínimo resulte manifiestamente desproporcionado respecto a la gravedad de la violación, a la labor realizada por el agente, a su personalidad y a sus condiciones económicas.
El párrafo 1 del art. 9 del decreto Dignidad prohíbe cualquier forma, incluso indirecta, de publicidad de juegos y apuestas con premios en dinero y de juegos de azar, así como los patrocinios de eventos, actividades, manifestaciones, programas, productos o servicios. Los destinatarios de la prohibición son tres: el comitente, el propietario del medio o del sitio de difusión o destino y el organizador de la manifestación, evento o actividad. El párrafo 2 sanciona el incumplimiento con una multa equivalente al 20 por ciento del valor del patrocinio o de la publicidad —porcentaje fijado originalmente en el 5 por ciento y posteriormente elevado durante la conversión— y «en cualquier caso no inferior, por cada violación, a 50.000 euros». La Autoridad para las Garantías en las Comunicaciones (AGCOM) es la autoridad competente para la impugnación y la imposición de la sanción.
El juicio fue promovido por el Tribunal Administrativo Regional del Lacio, sección cuarta, mediante ordenanza del 29 de julio de 2025 (reg. ord. n. 18 de 2026), en el procedimiento entre A. C. y la AGCOM. La sentencia fue decidida el 8 de julio de 2026, con Giovanni Amoroso como presidente y Antonella Sciarrone Alibrandi como redactora.
El caso del que nace el juicio
La AGCOM había sancionado al recurrente por haber publicado videos promocionales de juegos y apuestas online a través de dos canales de YouTube y un canal de Twitch, aplicando la acumulación jurídica por cada canal. Las cifras del caso, citadas en la sentencia:
- sanción total de 157.000 euros, desglosada así: 55.000 euros por el canal de Twitch y 51.000 euros por cada uno de los dos canales de YouTube;
- recurrente de 28 años, ayudante de almacén con una remuneración mensual de aproximadamente 1.300 euros, ajeno a lógicas empresariales;
- ingresos de aproximadamente 1.000 euros del canal de Twitch y ningún ingreso de los canales de YouTube;
- canales seguidos por 64, 2.010 y 2.504 seguidores, con 53, 202 y 112 visualizaciones.
El TAR Lacio había solicitado un pronunciamiento ablativo limitado únicamente al umbral mínimo, sosteniendo que el criterio proporcional del 20 por ciento seguiría siendo aplicable sin lagunas normativas.
Por qué se ha reducido el umbral mínimo
La Corte Constitucional ha considerado fundada la cuestión por violación de los arts. 3 y 42 de la Constitución, reconociendo la naturaleza punitiva de la sanción y aplicando el principio de proporcionalidad también a las sanciones administrativas punitivas, siguiendo la línea de las sentencias n.º 112 de 2019, n.º 95 de 2022 y n.º 108 de 2026. De dicho principio se derivan dos corolarios: la individualización de la sanción y la consideración de las condiciones económicas del infractor.
Sin embargo, la Corte rechazó la vía indicada por el TAR Lazio: un pronunciamiento meramente ablativo habría producido, en los casos de ingresos exiguos o nulos, sanciones irrisorias o iguales a cero, con «insostenibles vacíos de tutela» respecto a la salud y otros bienes protegidos, como ya se señaló en la sentencia n.º 185 de 2021. El remedio elegido es, en cambio, la modulación a la baja del mínimo, utilizando los criterios del art. 11 de la ley 24 de noviembre de 1981, n.º 689, al cual la misma disposición remite y que la AGCOM ya emplea para elevar el importe.
La praxis de la AGCOM y las sanciones a las plataformas
La sentencia documenta cómo, en concreto, el umbral mínimo ha prevalecido sobre el criterio proporcional: a la mayoría de las conductas acreditadas no corresponde un valor superior a 250.000 euros, es decir, tal que sitúe el 20 por ciento por encima de los 50.000 euros. Las sanciones más elevadas han resultado de la acumulación del mínimo por un alto número de infracciones:
- Google Ireland Limited: 2.250.000 euros (deliberación 317/23/CONS);
- Twitch Interactive Germany: 900.000 euros (deliberación 318/23/CONS).
La Corte cita también los datos de la Corte de Cuentas, secciones reunidas en sede de control, en el informe sobre la Cuenta General del Estado 2025: ingresos en disminución del 0,7 por ciento a pesar de que la recaudación bruta creció un 4,8 por ciento respecto al año anterior.
Qué cambia para editores, sociedades deportivas y anunciantes
La prohibición del apartado 1 permanece íntegramente en vigor, así como el mecanismo sancionador en su conjunto: solo cambia la rigidez del mínimo. Quedan absorbidas las cuestiones adicionales y se mantiene la discrecionalidad del legislador para rediseñar el mecanismo. El marco convive con el decreto legislativo 25 de marzo de 2024, n.º 41, que ha reorganizado el sector de los juegos y cuyo art. 24 remite a intervenciones posteriores la identificación de las normas derogadas, previendo que hasta ese momento «a las infracciones previstas por las disposiciones legales vigentes se seguirán aplicando las sanciones correspondientes». La AGCOM, habiendo detectado la coexistencia de las dos disciplinas, ha iniciado una consulta pública con la deliberación n.º 85/26/CONS para integrar las Directrices del 18 de abril de 2019.
Para los operadores, el punto práctico es el fin del automatismo: quien reciba una impugnación por un patrocinio o una publicidad de juego puede ahora obtener un importe inferior a los 50.000 euros, pero solo demostrando la manifiesta desproporción respecto a la gravedad del hecho, a la labor realizada, a la personalidad y a las condiciones económicas. El criterio del 20 por ciento del valor sigue siendo el parámetro de referencia, mientras que la disuasión del mínimo se conserva como regla general.
Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, 1ª Serie speciale – Corte costituzionale, n. 42 del 21 ottobre 2026, sentenza n. 172 (8 luglio – 20 ottobre 2026).