BOE · 24 Oct 2026 · 4 vistas
Generali España registra su octavo convenio colectivo con vigencia hasta 2029
Por FactBox Admin

La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social ordenó inscribir y publicar el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España, suscrito el 23 de julio de 2026 por la dirección del grupo y por las secciones sindicales estatales de CC.OO., USOC y FeSMC-UGT. La resolución, firmada el 15 de octubre de 2026 por la directora general de Trabajo, María Nieves González García, se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 264, de 24 de octubre de 2026, con la referencia oficial BOE-A-2026-22282.
El convenio, con código 90014213012002, fue subsanado mediante acta de 30 de septiembre de 2026 y se registra al amparo del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo. Sustituye al VII Convenio colectivo de Grupo Generali España y al convenio de Generali Seguros y Reaseguros, SAU, e incorpora al ámbito del grupo a las plantillas procedentes de la extinta Liberty Seguros.
Ocho sociedades y vigencia hasta 2029
El ámbito funcional comprende exclusivamente las siguientes empresas y entidades vinculadas:
- Generali España de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima.
- Grupo Generali España A.I.E.
- Generali España Holding de Entidades de Seguros, Sociedad Anónima Unipersonal.
- Hermes, Sociedad Limitada de Servicios Inmobiliarios y Generales.
- Vitalicio Torre Cerdá, Sociedad Limitada.
- Cajamar Vida, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros.
- Cajamar Seguros Generales, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros.
- Generali Operations Service Platform S.R.L., Sucursal en España.
Quedan fuera del texto el personal de alta dirección, los agentes y mediadores de seguros privados y quienes prestan servicios mercantiles o civiles. La vigencia se extiende desde la publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2029, con prórroga anual automática y ultraactividad si no hay acuerdo tras el periodo de mediación ante el ASAC.
Jornada de 1.650 horas y nueva estructura retributiva
El convenio fija una jornada anual de 1.650 horas de trabajo efectivo, con 27 días laborables de vacaciones y catorce festivos, y ordena la jornada en periodos de coincidencia y franjas flexibles, con horarios diferenciados para las unidades de servicio y para la red territorial. Regula además el registro diario de jornada y el derecho a la desconexión digital en dos anexos específicos.
La estructura salarial se simplifica en salario base, complemento funcional de carácter personal, complemento por experiencia, complemento de adaptación de convenios, complemento voluntario y complemento de promoción, entre otros. La tabla salarial de 2025, incluida como anexo, incorpora un incremento del 3,5 %, y la revisión salarial se remite a los artículos 41 a 44 del Convenio Colectivo del Sector en la redacción acordada el 5 de mayo de 2026.
Entre las mejoras sociales destacan:
- Seguro de vida con capitales de hasta 114.731,03 euros para el grupo I, niveles 1 y 2.
- Fondo de préstamos dotado con 1.119.132,64 euros brutos.
- Cheque regalo anual de 120 euros brutos, abonable en noviembre.
- Premios de permanencia de 1.522,16 euros a los 25 años y 2.582,69 euros a los 35 años.
- Seguro de salud con límite de reembolso de 50.000 euros.
Igualdad, protocolos de acoso y derechos digitales
El artículo 57 ratifica el Plan de Igualdad de Grupo Generali España y la Comisión Paritaria de Igualdad y Conciliación, y confirma la vigencia de los protocolos frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el acoso moral o laboral. El anexo VII desarrolla el protocolo de atención del acoso y la violencia contra las personas LGTBI+, en cumplimiento de la Ley 4/2023 y del Real Decreto 1026/2024.
Ese procedimiento fija un plazo máximo de 25 días para resolver una denuncia y crea una comisión de investigación de tres miembros, con informe vinculante en un máximo de dos días hábiles. El texto incorpora también la regulación del uso de la inteligencia artificial en las relaciones laborales conforme al Reglamento (UE) 2024/1689 y remite al Reglamento (UE) 2016/679 y a la LOPDGDD.
La Comisión Mixta Paritaria, compuesta por cinco representantes de la parte sindical y cinco de las empresas, asume la interpretación y el seguimiento del convenio, con un plazo ordinario de resolución de 30 días. Por la parte empresarial la integran Alberto Ogando García, Javier Zubicoa Miqueleiz, Nuria Vila Camino, M.ª Carmen Urbán Ballesteros y Roberto González Palomo; por la sindical, Carlos Andreu Bofill, Lorena Romero Hernández y Cristina Llopart Muntañola (CC.OO.), Antonio Tovar Bustos (UGT) y M.ª Carmen Barragán Sánchez (USOC).
El texto llega con casi 4.000 trabajadores cubiertos por un marco homogéneo tras la integración de Liberty, y ordena por primera vez en un solo instrumento las condiciones de las ocho sociedades del grupo, desde la jornada hasta la previsión social complementaria. Su publicación cierra la negociación abierta en julio y da cobertura formal a los protocolos de igualdad y acoso exigidos por la normativa reciente.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 264, de 24 de octubre de 2026, Sec. III. Otras disposiciones, pág. 142645 (referencia oficial: BOE-A-2026-22282).