Diario Oficial de Castilla-La Mancha · 25 Sep 2026 · 4 vistas
Gálvez amplía su cebadero de vacuno de 255 a 450 cabezas
Por FactBox Admin

La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo ha formulado el informe de impacto ambiental que avala la ampliación de una explotación de vacuno de cebo en Gálvez (Toledo), que pasará de 255 a 450 cabezas. La resolución, de 16 de septiembre de 2026, se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) núm. 185, de 25 de septiembre de 2026, con la referencia 2026/6810. El proyecto no tendrá que someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria al estimarse que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
Una ampliación sin evaluación ordinaria
El expediente se tramita por la vía simplificada conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha. El proyecto se encuadra en el Anexo II de la norma autonómica, en el apartado relativo a explotaciones ganaderas intensivas situadas a menos de 2.000 metros de suelo urbano residencial y con más de 40 UGM.
El promotor es Alvaro Martín Muñoz y actúa como órgano sustantivo el Ayuntamiento de Gálvez. La solicitud de inicio entró en la Delegación Provincial el 3 de octubre de 2025 y dio lugar al expediente S478-TO-2025-00142. El 20 de enero de 2026 se formularon consultas previas a las administraciones afectadas y el 24 de julio de 2026 se abrió plazo de alegaciones al promotor.
La explotación ya contaba con un informe anterior: la Resolución de 24/10/2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, que autorizó la actividad hasta 255 cabezas (expediente PRO-TO-22-3035).
Ubicación, instalaciones y proceso productivo
La actuación se localiza en el polígono 11, parcela 59, en el paraje denominado “La Palita”, con una superficie de 16.812 m² y 2.250 m² de construcciones. La parcela se sitúa a 1.750 metros del núcleo urbano de Gálvez en su punto más próximo, según el visor SigPac, y el acceso se realiza desde la carretera TO-3632, entre los kilómetros 1 y 2, por el “Camino de Menasalbas”.
Las instalaciones existentes incluyen:
- Dos naves de 15 x 75 metros para el alojamiento de los animales.
- Un vado sanitario de 5 metros de longitud, 2 de anchura y 20 centímetros de profundidad.
- Un estercolero de 10 x 10 metros con murete perimetral de hormigón.
Los terneros seguirán un ciclo de cebo de entre 7 y 10 meses, con alimentación ad libitum a base de pienso de cereales, proteaginosas y correctores vitamínico-minerales, complementado con paja de trigo o cebada. La limpieza mensual de corrales se completará con desinfección química con sosa al 8% y un vacío sanitario de un mes.
Agua, estiércol y zonas vulnerables
El consumo de agua se estima en 6.898,50 m³ anuales, con una media de 42 litros por cabeza y día, procedente de un pozo legalizado de la propia parcela. La Confederación Hidrográfica del Tajo informó el 20 de febrero de 2026 de que la finca se encuentra en el área de captación de la zona sensible “Embalse de Azután – ES030ZSENESCM495” y en la zona vulnerable “Madrid-Talavera-Tiétar – ES030_ZVULES42_5”. Existe además un aprovechamiento de aguas subterráneas inscrito, el expediente SB-0888/2018, resuelto el 26 de marzo de 2026 a nombre de D. Manuel Martín Braojos.
La producción de estiércol se calcula en 2.296.350 kilogramos al año, con 1,2 ciclos anuales y 270 días de cebo. El titular deberá entregarlo a gestor autorizado y elaborar un Plan de Producción y Gestión de Estiércoles, conforme al Decreto 80/2025, de 14 de octubre, sobre zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.
Requerimiento previo y condicionado ambiental
El informe del agente medioambiental de la zona, de 16 de marzo de 2026, detectó que la explotación carecía de estercolero y que el vado sanitario estaba vacío. El 24 de marzo de 2026 se requirió al titular su construcción con un plazo de tres meses; el 16 de julio de 2026 el agente comprobó la ejecución de un estercolero de 17 x 15 x 1 metros, impermeabilizado con hormigón.
La resolución fija además obligaciones como:
- Cerramiento perimetral permeable a la fauna silvestre, con separación mínima de 30 centímetros entre hilos verticales y 20 entre horizontales.
- Respeto de la vía pecuaria, con una distancia mínima de 10,45 metros respecto al eje del camino.
- Cumplimiento del Real Decreto 1053/2022, que limita la capacidad máxima a 850 UGM, y del Real Decreto 1047/1994 sobre protección de los terneros.
- Notificación a la Dirección General de Economía Circular como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.
- Informes anuales de seguimiento entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a cada campaña.
El informe pierde vigencia a los cuatro años de su publicación si no se ha autorizado y comenzado el proyecto, con posibilidad de prórroga de dos años. La resolución está firmada por el delegado provincial, José Rubén Torres Moratalla.
La decisión afecta directamente a los vecinos de Gálvez y al sector ganadero comarcal: consolida una actividad que el Ayuntamiento considera compatible con la estructura productiva del municipio, pero mantiene la presión sobre el agua y el suelo en una zona ya declarada vulnerable por nitratos, con seguimiento ambiental obligatorio.
Fuente: Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 185, de 25 de septiembre de 2026, sección III, págs. 32960-32974 (referencia oficial: 2026/6810).