Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 30 Sep 2026 · 14 vistas
Fuenlabrada abre a alegaciones la revisión de sus ordenanzas fiscales para 2027
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobó provisionalmente el 24 de septiembre de 2026 la modificación de nueve apartados de sus ordenanzas fiscales para el ejercicio 2027, entre ellas la supresión de la tasa del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos. Los acuerdos se publican en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) número 233, de 30 de septiembre de 2026, bajo la referencia BOCM-20260930-76. El expediente queda expuesto al público durante treinta días hábiles para la presentación de alegaciones.
La publicación se realiza al amparo del artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que obliga a someter a información pública los acuerdos provisionales de modificación de ordenanzas fiscales. El expediente completo puede examinarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en la sede de la Oficina Tributaria municipal y en la web municipal.
El acuerdo afecta a los principales tributos locales y a varias tasas: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), la ordenanza fiscal n.º 16 reguladora de la TGRD y la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Nueve acuerdos provisionales
- Ordenanza fiscal n.º 01, reguladora del IBI: modificación del apartado 5 del artículo 10.
- Ordenanza fiscal n.º 02, reguladora del IVTM: modificación del apartado 2 del artículo 7bis.
- Ordenanza fiscal n.º 3, reguladora del IAE: inclusión de un nuevo artículo 14bis.
- Ordenanza fiscal n.º 4, reguladora del ICIO: modificación del apartado 9 del artículo 11.
- Ordenanza fiscal n.º 11: supresión de la tasa del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos y derogación de la ordenanza que la regula.
- Ordenanza fiscal n.º 16, reguladora de la TGRD: modificación del apartado 3 de los artículos 7bis, 7ter y 7quater.
- Ordenanza fiscal n.º 19, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: cambios en el epígrafe 4 (apartado 2 y apartado 4, subepígrafe 2) y en el epígrafe 6 (subepígrafes 1.3, 3.6 y 3.7).
Supresión de la tasa de incendios
La supresión de la tasa del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos conlleva la derogación de la ordenanza fiscal n.º 11 que la regula, en su redacción vigente aprobada por acuerdo del Pleno municipal de 14 de diciembre de 2012. Es el único de los nueve acuerdos que elimina por completo una figura tributaria municipal, mientras el resto se limita a modificar apartados concretos de ordenanzas ya existentes.
Quién puede alegar y ante quién
- Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos.
- Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.
- El plazo es de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio.
- Las alegaciones se presentan ante el Pleno municipal.
- Si no se presentan reclamaciones, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente adoptado sin necesidad de acuerdo plenario, conforme al artículo 17.3 de la norma estatal.
El edicto está firmado en Fuenlabrada el 28 de septiembre de 2026 por la secretaria general del Pleno, María Rocío Parra Castejón, con la referencia de expediente (03/15.718/26). La revisión condiciona las cuotas que deberán abonar en 2027 todos los contribuyentes del municipio, desde los titulares de inmuebles y vehículos hasta las empresas sujetas al IAE y al ICIO, por lo que el trámite de alegaciones es la única vía abierta a los afectados antes de que las ordenanzas queden definitivamente aprobadas.
Fuente: BOCM, núm. 233, 30 de septiembre de 2026, sección III (Administración Local), págs. 199-200 (referencia oficial: BOCM-20260930-76).
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-09-30