Registro Oficial del Ecuador · 02 Oct 2026 · 13 vistas
Francisco de Orellana regula la adjudicación de predios del barrio Flor de Oriente
Por FactBox Admin

El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana aprobó la Ordenanza Municipal OM-013-2026, que regula el procedimiento de adjudicación de los predios municipales clasificados como bienes de dominio privado de la Primera Etapa del barrio Flor de Oriente, asentada sobre los polígonos consolidados urbanos PMO1 y PRO1. La norma fue sancionada el 22 de septiembre de 2026 por la alcaldesa Shirma Consuelo Cortés Sanmiguel y se publicó en el Registro Oficial, Edición Especial Nº 1676, del viernes 2 de octubre de 2026, en la sección de ordenanzas municipales.
De la sentencia judicial al título municipal
La ordenanza cierra un proceso judicial de más de una década. Mediante sentencia del 11 de marzo de 2015, la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del proceso Nro. 17113-2013-0458, ordenó que la compañía INSERPETRO Cía. Ltda. transfiriera al Estado ecuatoriano el dominio de 100,31 hectáreas del barrio Flor de Oriente, en el cantón Francisco de Orellana, y dispuso que esa sentencia sirviera de título para la inscripción.
Un auto del 21 de noviembre de 2025 de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito, en el proceso Nro. 17307-2008-0910, ordenó que el predio pasara a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana en representación del Estado. La sentencia y el auto se protocolizaron el 5 de mayo de 2026 en la Notaría Tercera del cantón Francisco de Orellana, y el 6 de mayo de 2026 el Registro de la Propiedad inscribió la transferencia mediante la razón Nro. 923-2026. El 23 de junio de 2026, la razón Nro. 1383-2026 inscribió la unificación de los lotes cuatro y cinco en un solo cuerpo predial, el Lote CUATRO-CINCO, con clave catastral 2201500303097002 y una superficie total de 1.088.298,13 m².
Censo aprobado y requisitos para los posesionarios
El 14 de julio de 2026, el Concejo Municipal aprobó el censo y la planimetría de la Primera Etapa mediante la Resolución GADMFO-CM-2026-115, sobre la base del INFORME-GADMFO-DOT-WR-2026-036 de la Dirección de Ordenamiento Territorial. La ordenanza advierte que constar en el censo no otorga dominio automático ni subsidio.
Para solicitar la adjudicación, el beneficiario deberá presentar en la ventanilla municipal habilitada:
- Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente con domicilio en el cantón.
- Formulario de línea de fábrica y certificado de no adeudar al municipio.
- Declaración juramentada de no ser beneficiario de adjudicaciones anteriores ni tener dominio sobre otros inmuebles urbanos del cantón.
- Acta de defunción y certificado filial, en el caso de sucesores o derechohabientes.
- Correo electrónico y teléfono para notificaciones.
Quedan inhabilitados quienes no sean residentes del cantón, sean autoridades, funcionarios o trabajadores municipales, mantengan litigios pendientes sobre el predio, ostenten posesión ilegítima o entreguen documentación falsa. Cada núcleo familiar podrá recibir un solo predio con subsidio.
Subsidio de hasta el 99 % y plazos del trámite
El valor del predio se fijará según el avalúo catastral vigente. Los beneficiarios en pobreza extrema o pobreza acreditados en el Registro Social accederán directamente a un subsidio del 99 %. Para el resto, la Dirección de Desarrollo Social calculará un Índice de Capacidad de Pago (ICP) que combina ingresos mensuales del hogar (60 %) y patrimonio (40 %), con subsidios decrecientes del 99 % al 70 %.
El procedimiento incluye inspección de línea de fábrica, certificado de riesgos de la Dirección de Riesgos, informe socioeconómico, pago y resolución de la máxima autoridad ejecutiva. El adjudicatario tendrá 90 días improrrogables para protocolizar e inscribir la escritura; de lo contrario, la resolución dejará de causar efectos. Los predios adjudicados se constituirán en patrimonio familiar y no podrán enajenarse durante diez años.
Segunda etapa excluida y plazo de un año
La ordenanza se limita a la Primera Etapa y excluye expresamente el polígono PEU01, correspondiente a suelo rural de expansión urbana. Ninguna autoridad podrá extender el régimen por analogía, y su eventual regularización exigirá un cambio de categoría del suelo y una reforma normativa independiente.
El plazo para presentar la solicitud única de adjudicación será de un año calendario contado desde el día hábil siguiente a la promulgación, ampliable una sola vez por causas de fuerza mayor. Vencido el plazo, los predios sin solicitud permanecerán bajo dominio y custodia municipal.
La norma fue aprobada en primer debate el 16 de septiembre de 2026 mediante la Resolución GADMFO-CM-2026-144 y en segundo y definitivo debate el 22 de septiembre de 2026 con la Resolución GADMFO-CM-2026-151. El INFORME SOCIAL GADMFO-DDS-RASCH-2026-059 y el informe de riesgos GADMFO-DR-JAPYMR-2026-011 forman parte integrante de la ordenanza.
La medida define la seguridad jurídica de cientos de familias que ocuparon y consolidaron el barrio sin títulos inscritos, al abrir un trámite individual, trazable y con precio subsidiado para regularizar su vivienda. Al mismo tiempo, fija límites claros: excluye zonas de riesgo, áreas verdes y bienes públicos, prohíbe nuevas subdivisiones y traslados de posesión, y deja fuera la segunda etapa, cuya regularización queda pendiente de una decisión territorial posterior.
Fuente: Registro Oficial, Edición Especial Nº 1676, viernes 2 de octubre de 2026, Gobiernos Autónomos Descentralizados – Ordenanzas Municipales, pág. 22 (referencia oficial: Ordenanza Municipal OM-013-2026).