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Boletín Oficial de Cantabria · 26 Oct 2026 · 5 vistas

Fomento abre a alegaciones el decreto de diseño de la vivienda protegida

Por FactBox Admin

Fomento abre a alegaciones el decreto de diseño de la vivienda protegida

La Dirección General de Vivienda y Arquitectura, dependiente de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, ha sometido al trámite conjunto de audiencia e información pública el proyecto de Decreto por el que se aprueban las Ordenanzas Generales, de Diseño y Calidad para las viviendas protegidas en Cantabria. La resolución se publica en el Boletín Oficial de Cantabria número 205, de 26 de octubre de 2026, con referencia oficial CVE-2026-8281, y abre un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

El texto se tramita al amparo del artículo 51.3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma llamada a sustituir a la vigente Orden OBR/4/2007, de 17 de abril, que hasta ahora fijaba las ordenanzas generales de diseño y calidad de la vivienda protegida en la comunidad.

Un decreto nuevo en lugar de una modificación parcial

La resolución firmada por el director general, Carlos Montes García, en Santander el 26 de octubre de 2026, explica el cambio de vehículo normativo: a la vista del alcance de los cambios planteados, la Consejería considera «más adecuado aprobar una nueva regulación que sustituya a la Orden OBR/4/2007, de 17 de abril», en lugar de acometer una modificación parcial de la orden vigente.

El departamento sostiene que esta opción no altera el contenido de la consulta pública previa, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 128, de 4 de julio de 2025. Según el texto, se mantienen los mismos fines, los problemas que se pretendían resolver, la necesidad y oportunidad de la norma, sus objetivos y las alternativas entonces valoradas; el cambio se limita a la forma de articular la regulación.

Cómo y dónde consultar el texto y alegar

El proyecto completo estará a disposición del público con arreglo a estas condiciones:

  • Consulta presencial en las dependencias de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, calle Alta número 5, sexta planta, Santander, en horario de 09:00 a 14:00 horas.
  • Consulta telemática en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria, en la dirección participacion.cantabria.es/normativa.
  • Plazo de alegaciones: diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
  • Presentación por escrito y dirigida a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, en los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018.
  • Presentación telemática a través del cuadro habilitado en el Portal de Transparencia, siguiendo las instrucciones del mismo.

La resolución ordena además la publicación del acuerdo tanto en el Boletín Oficial de Cantabria como en el Portal de Transparencia de Cantabria, de modo que el trámite quede documentado en los dos canales oficiales.

El marco: la Ley 5/2014 y el diseño de la vivienda protegida

Las ordenanzas de diseño y calidad son la norma técnica que concreta cómo deben proyectarse y construirse las viviendas acogidas a algún régimen de protección. Su vigencia se entrelaza con la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, que establece los requisitos y condiciones de uso y superficie protegible.

Ese vínculo es explícito en la práctica administrativa del Ejecutivo autonómico: en la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico, los documentos de normativa deben mencionar el cumplimiento del mínimo legal de vivienda protegida y acreditar que se satisfacen las condiciones fijadas por la Ley 5/2014 y por la Orden OBR/4/2007, con pronunciamiento favorable previo de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura. La futura norma sustituirá precisamente esa referencia técnica en los expedientes de planeamiento.

Impacto para promotores y adjudicatarios

El decreto afectará a los promotores públicos y privados de vivienda protegida, que deberán ajustar sus proyectos a los nuevos parámetros de diseño y calidad, y a los futuros adjudicatarios, que verán fijadas por norma las condiciones de las viviendas que reciban. También condiciona a los ayuntamientos y a los redactores de planeamiento, obligados a verificar el cumplimiento de estas ordenanzas en la aprobación de planes parciales y demás instrumentos.

Con diez días hábiles de plazo, el margen de participación es acotado: las aportaciones deberán presentarse por escrito y de forma motivada ante la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, que después deberá incorporar o descartar las alegaciones en el texto que eleve al Consejo de Gobierno. La norma llega, además, en un contexto de presión sobre el suelo residencial protegido en Cantabria, donde el cumplimiento de los mínimos legales de vivienda protegida se comprueba expediente a expediente.


Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, nº 205, de 26 de octubre de 2026, sección I (Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente), págs. 54936-54937 (referencia oficial: CVE-2026-8281).