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Österreichisches Bundesgesetzblatt · 14 Oct 2026 · 8 vistas

La FMA amplía las obligaciones de notificación de datos crediticios granulares a partir de marzo de 2027

Por FactBox Admin

FMA erweitert Meldepflichten für granulare Kreditdaten ab März 2027

La Autoridad de Supervisión del Mercado Financiero (FMA) ha modificado el Reglamento de Recopilación de Datos Crediticios Granulares de 2018 y ha redefinido el círculo de instituciones sujetas a la obligación de informar. El reglamento fue publicado el 14 de octubre de 2026 en el Boletín Oficial del Estado Austríaco, Parte II, como BGBl. II Nro. 300/2026. Las nuevas regulaciones centrales entrarán en vigor el 1 de marzo de 2027.

La base legal del reglamento es el § 75 párrafo 4 de la Ley Bancaria – BWG, BGBl. Nro. 532/1993, modificada por última vez mediante la ley federal BGBl. I Nro. 46/2026. Se modifica el Reglamento de Recopilación de Datos Crediticios Granulares – GKE V 2018, BGBl. II Nro. 170/2018, modificado por última vez mediante el reglamento BGBl. II Nro. 144/2024. El reglamento está firmado por Ettl y Kühnel.

Ampliación del círculo de instituciones sujetas a la obligación de informar

El § 1 del reglamento, incluyendo su encabezado, ha sido redactado nuevamente y regula las definiciones de los términos. En consecuencia, se consideran instituciones sujetas a la obligación de informar:

  • Entidades de crédito CRR de acuerdo con el Art. 4 párrafo 1 Nro. 1 del Reglamento (UE) Nro. 575/2013, en la versión de la corrección DO Nro. L 2026/90576 del 17 de julio de 2026;
  • Instituciones financieras CRR de acuerdo con el Art. 4 párrafo 1 Nro. 26 del Reglamento (UE) Nro. 575/2013, exceptuando las sociedades holding financieras de acuerdo con el Art. 4 párrafo 1 Nro. 20 y las sociedades holding financieras mixtas de acuerdo con el Art. 4 párrafo 1 Nro. 21 del mismo reglamento.

Con ello, las obligaciones de notificación e información se extienden a un círculo más amplio de instituciones austríacas, mientras que las sociedades holding quedan expresamente excluidas.

Nuevas definiciones de contraparte y clientes vinculados

El § 1 también redefine los conceptos de referencia centrales. El grupo de clientes vinculados sigue ahora el Art. 4 párrafo 1 Nro. 39 del Reglamento (UE) Nro. 575/2013. El Estado miembro informador, la entidad institucional y la persona jurídica se determinan a través del Art. 1 Nro. 1, Nro. 3 y Nro. 5 del Reglamento (UE) 2016/867 sobre la recopilación de datos crediticios granulares y datos de riesgo de crédito (BCE/2016/13).

El término contraparte comprenderá en el futuro cinco grupos de casos:

  • Acreedores o accionistas;
  • Deudores o emisores;
  • la persona física o entidad institucional de una persona jurídica asignada a las posiciones de riesgo;
  • Deudores de referencia de activos de referencia;
  • Beneficiario.

Adicionalmente, se elimina la última frase del § 2 párrafo 3. En el § 3 párrafo 1 se elimina la frase “y c”, y tanto en el § 3 párrafo 2 como en el § 4 se elimina la frase “y d”.

Entrada en vigor y fechas de corte de notificación

El § 4 párrafo 2 Z 1 ha sido redactado nuevamente: se incluirán los clientes con domicilio o residencia en Austria si el miembro es superior al deudor en línea directa o si el grupo de clientes vinculados a informar representa una exposición crediticia significativa (Großkredit) para la institución sujeta a la obligación de informar, de acuerdo con la Parte 4 del Reglamento (UE) Nro. 575/2013.

Para la entrada en vigor se aplica una regulación escalonada:

  • el § 4 apartado 2 núm. 1 en la versión de este reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación;
  • el § 1 junto con el epígrafe, el § 3 apartados 1 y 2, así como el § 4 apartado 5 entrarán en vigor el 1 de marzo de 2027 y se aplicarán por primera vez a las notificaciones correspondientes a la fecha de corte del 31 de marzo de 2027;
  • la última frase del § 2 apartado 3 en la versión del reglamento BGBl. II Nr. 144/2024 dejará de estar vigente al finalizar el 28 de febrero de 2027.

Para las instituciones afectadas, la novela implica una adaptación de sus sistemas de notificación y reporte a las nuevas definiciones de términos y al círculo ampliado de destinatarios. La primera notificación conforme al nuevo derecho vence en la fecha de corte del 31 de marzo de 2027; hasta entonces, seguirá siendo determinante la versión anterior de la GKE V 2018.


Fuente: Boletín Oficial del Estado Austríaco, Parte II, Núm. 300 del 14 de octubre de 2026, Reglamento: Modificación del Reglamento de Recopilación Granular de Datos Crediticios (referencia oficial: BGBl. II Nr. 300/2026).