Österreichisches Bundesgesetzblatt · 14 Oct 2026 · 8 vistas
La FMA amplía las obligaciones de notificación de datos crediticios granulares a partir de marzo de 2027
Por FactBox Admin

La Autoridad de Supervisión del Mercado Financiero (FMA) ha modificado el Reglamento de Recopilación de Datos Crediticios Granulares de 2018 y ha redefinido el círculo de instituciones sujetas a la obligación de informar. El reglamento fue publicado el 14 de octubre de 2026 en el Boletín Oficial del Estado Austríaco, Parte II, como BGBl. II Nro. 300/2026. Las nuevas regulaciones centrales entrarán en vigor el 1 de marzo de 2027.
La base legal del reglamento es el § 75 párrafo 4 de la Ley Bancaria – BWG, BGBl. Nro. 532/1993, modificada por última vez mediante la ley federal BGBl. I Nro. 46/2026. Se modifica el Reglamento de Recopilación de Datos Crediticios Granulares – GKE V 2018, BGBl. II Nro. 170/2018, modificado por última vez mediante el reglamento BGBl. II Nro. 144/2024. El reglamento está firmado por Ettl y Kühnel.
Ampliación del círculo de instituciones sujetas a la obligación de informar
El § 1 del reglamento, incluyendo su encabezado, ha sido redactado nuevamente y regula las definiciones de los términos. En consecuencia, se consideran instituciones sujetas a la obligación de informar:
- Entidades de crédito CRR de acuerdo con el Art. 4 párrafo 1 Nro. 1 del Reglamento (UE) Nro. 575/2013, en la versión de la corrección DO Nro. L 2026/90576 del 17 de julio de 2026;
- Instituciones financieras CRR de acuerdo con el Art. 4 párrafo 1 Nro. 26 del Reglamento (UE) Nro. 575/2013, exceptuando las sociedades holding financieras de acuerdo con el Art. 4 párrafo 1 Nro. 20 y las sociedades holding financieras mixtas de acuerdo con el Art. 4 párrafo 1 Nro. 21 del mismo reglamento.
Con ello, las obligaciones de notificación e información se extienden a un círculo más amplio de instituciones austríacas, mientras que las sociedades holding quedan expresamente excluidas.
Nuevas definiciones de contraparte y clientes vinculados
El § 1 también redefine los conceptos de referencia centrales. El grupo de clientes vinculados sigue ahora el Art. 4 párrafo 1 Nro. 39 del Reglamento (UE) Nro. 575/2013. El Estado miembro informador, la entidad institucional y la persona jurídica se determinan a través del Art. 1 Nro. 1, Nro. 3 y Nro. 5 del Reglamento (UE) 2016/867 sobre la recopilación de datos crediticios granulares y datos de riesgo de crédito (BCE/2016/13).
El término contraparte comprenderá en el futuro cinco grupos de casos:
- Acreedores o accionistas;
- Deudores o emisores;
- la persona física o entidad institucional de una persona jurídica asignada a las posiciones de riesgo;
- Deudores de referencia de activos de referencia;
- Beneficiario.
Adicionalmente, se elimina la última frase del § 2 párrafo 3. En el § 3 párrafo 1 se elimina la frase “y c”, y tanto en el § 3 párrafo 2 como en el § 4 se elimina la frase “y d”.
Entrada en vigor y fechas de corte de notificación
El § 4 párrafo 2 Z 1 ha sido redactado nuevamente: se incluirán los clientes con domicilio o residencia en Austria si el miembro es superior al deudor en línea directa o si el grupo de clientes vinculados a informar representa una exposición crediticia significativa (Großkredit) para la institución sujeta a la obligación de informar, de acuerdo con la Parte 4 del Reglamento (UE) Nro. 575/2013.
Para la entrada en vigor se aplica una regulación escalonada:
- el § 4 apartado 2 núm. 1 en la versión de este reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación;
- el § 1 junto con el epígrafe, el § 3 apartados 1 y 2, así como el § 4 apartado 5 entrarán en vigor el 1 de marzo de 2027 y se aplicarán por primera vez a las notificaciones correspondientes a la fecha de corte del 31 de marzo de 2027;
- la última frase del § 2 apartado 3 en la versión del reglamento BGBl. II Nr. 144/2024 dejará de estar vigente al finalizar el 28 de febrero de 2027.
Para las instituciones afectadas, la novela implica una adaptación de sus sistemas de notificación y reporte a las nuevas definiciones de términos y al círculo ampliado de destinatarios. La primera notificación conforme al nuevo derecho vence en la fecha de corte del 31 de marzo de 2027; hasta entonces, seguirá siendo determinante la versión anterior de la GKE V 2018.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Austríaco, Parte II, Núm. 300 del 14 de octubre de 2026, Reglamento: Modificación del Reglamento de Recopilación Granular de Datos Crediticios (referencia oficial: BGBl. II Nr. 300/2026).