La Gaceta — Diario Oficial · 23 Oct 2026 · 4 vistas
Fe de erratas corrige la sala de la magistrada Varela Araya
Por FactBox Admin

La Gaceta Nº 201 del viernes 23 de octubre de 2026 publicó una fe de erratas que corrige el Acuerdo Legislativo N° 7129-26-27: la reelección de Julia Zoraida Varela Araya es como magistrada de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, y no de la Sala Constitucional. La rectificación aparece en la página 2 del diario oficial, bajo el acápite Poder Legislativo, y la suscribe Alejandra Bolaños Guevara, gerente general a.í. de la Imprenta Nacional, con la referencia oficial IN202601134650.
El acuerdo original se había publicado en la Gaceta N° 177, Alcance N° 126, del 21 de setiembre de 2026. Según el texto ahora corregido, la reelección cubre el período comprendido entre el 16 de setiembre de 2026 y el 15 de setiembre de 2034, es decir, los ocho años completos del nombramiento magistral.
La fe de erratas no modifica el sentido de la decisión ni el período del nombramiento: solo sustituye la denominación de la sala a la que pertenece la magistrada, por tratarse de un error material en la identificación del órgano.
Qué dice el texto y qué debe leerse
La corrección se formula con la fórmula habitual de estos casos, reproduciendo el pasaje publicado y su versión correcta:
- Donde decía: reelegir a Julia Zoraida Varela Araya como magistrada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por el período del 16 de setiembre de 2026 al 15 de setiembre de 2034.
- Debe leerse: reelegir a Julia Zoraida Varela Araya como magistrada de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por el mismo período.
El aviso precisa que la publicación del 21 de setiembre contenía “un error material en la denominación de la Sala a la que pertenece la magistrada”. Se publica por una única vez, conforme a la práctica del diario oficial para este tipo de rectificaciones.
El peso de la sala en la integración del Poder Judicial
La diferencia entre una sala y otra no es menor. La Sala Segunda es la instancia que conoce la materia laboral dentro de la Corte Suprema de Justicia, mientras que la Sala Constitucional ejerce el control de constitucionalidad, incluida la consulta legislativa preceptiva y la resolución de recursos de amparo.
De ahí que la rectificación tenga efecto directo sobre la composición de la cúpula judicial para el período 2026-2034: ubica a Varela Araya en el ámbito laboral y despeja cualquier duda sobre el cupo que ocuparía en el tribunal constitucional.
El dato importa además porque la integración de las salas se define por acuerdos legislativos que la ciudadanía consulta como fuente primaria, y un error de esa naturaleza en el diario oficial obliga a los operadores jurídicos a verificar la versión rectificada antes de invocarla.
Otras correcciones en la misma edición
La página 2 de la Gaceta Nº 201 concentra varias fe de erratas, además de la del acuerdo legislativo:
- Tribunal Supremo de Elecciones: se corrige el edicto publicado en la Gaceta N° 40 del 27 de febrero de 2026, expediente de naturalización N° 439-2026, donde se consignó “Deimante Gregeryte Gregeryte” y lo correcto es “Deimante Gregeryte” (referencia IN202601134657).
- Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Santiago Paraíso, cédula jurídica 3-002-306104: se aclara que el libro extraviado es el Diario tomo 2 y que el libro a legalizar es el Diario tomo 3 (referencia IN202601134422).
En ambos casos se trata de errores materiales, la misma categoría que motivó la rectificación del acuerdo sobre la magistrada.
Impacto para los lectores
Para abogados, litigantes y funcionarios judiciales, la corrección fija la versión oficial que debe citarse: quien invoque el Acuerdo Legislativo N° 7129-26-27 deberá referirse a la Sala Segunda y no a la Sala Constitucional, con un período que se extiende hasta el 15 de setiembre de 2034. La fe de erratas deja así cerrada una discrepancia que, de mantenerse, habría alterado la lectura de la integración de la Corte Suprema de Justicia durante los próximos ocho años.
Fuente: La Gaceta, Nº 201 del 23 de octubre de 2026, Fe de Erratas, pág. 2 (referencia oficial: IN202601134650).