BOP de Albacete · 28 Sep 2026 · 4 vistas
FCC Medio Ambiente inscribe su convenio de recogida de envases hasta 2029
Por FactBox Admin

La Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ha acordado inscribir y registrar el nuevo Convenio Colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U. y sus trabajadores de recogida selectiva de residuos de envases en los municipios de la provincia de Albacete. El texto, con código de convenio 02100251012019, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete número 113, de 28 de septiembre de 2026, dentro de la Sección segunda (Administración Autonómica), y despliega efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023, con vigencia hasta el 15 de noviembre de 2029. La resolución se firma en Albacete el 11 de septiembre de 2026 por el delegado provincial, Nicolás Merino Azorí.
El acuerdo se inscribe al amparo del artículo 90, apartados 2 y 3, del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y del artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos. La competencia autonómica deriva del Decreto 64/2025, de 9 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería, y del capítulo II del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, sobre relaciones laborales. El convenio deroga expresamente el anterior convenio de empresa y los pactos colectivos que lo contradigan.
Ámbito de aplicación y vigencia
El convenio se aplica a todos los trabajadores de FCC Medio Ambiente, S.A.U. adscritos al servicio de recogida selectiva de residuos de envases en los municipios de la provincia de Albacete, en todos los grupos profesionales, con la única exclusión de quienes prestan servicios bajo contratos de Alta Dirección. Las partes firmantes son la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo.
- Entrada en vigor: el día de su firma, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2023.
- Vigencia: hasta el 15 de noviembre de 2029, con denuncia automática.
- Tras la denuncia, la mesa negociadora debe constituirse en el plazo de un mes y las negociaciones iniciarse en 30 días.
- El convenio tiene prioridad aplicativa sobre el convenio sectorial estatal en materias como salario base, complementos, horas extraordinarias, horario, turnos, vacaciones y conciliación.
Subidas salariales escalonadas
El texto fija una secuencia de incrementos sobre las tablas salariales, con una subida ya aplicada y otra pendiente de abono hasta la publicación del convenio.
- 1,5 % desde el 10 de septiembre de 2023 sobre las tablas de 2022, ya aplicada y sin atrasos pendientes.
- 5,5 % desde el 16 de noviembre de 2025, aún no abonado a la plantilla y que la empresa deberá pagar tras la publicación.
- 3 % desde el 16 de noviembre de 2026.
- 3 % desde el 16 de noviembre de 2027.
- 4 % desde el 16 de noviembre de 2028.
Las tablas anexas recogen el salario base y el total anual por categoría. Para un capataz, el salario base pasa de 1.552,75 euros (15/11/2025 a 14/11/2026) a 1.713,21 euros (15/11/2028 a 14/11/2029), con un total anual de 30.982,74 a 34.184,38 euros. Un peón de día evoluciona de 996,92 a 1.099,94 euros de salario base y de 23.202,51 a 25.600,16 euros anuales. Las horas extraordinarias se abonan a 15 euros.
Jornada, vacaciones y permisos
La jornada anual queda fijada en 1.800 horas durante toda la vigencia, con una pausa diaria de 30 minutos de bocadillo para la plantilla a jornada completa. El personal tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones, cuyo calendario se acuerda y expone en el primer cuatrimestre del año, con disfrute entre julio y septiembre y un máximo de cinco trabajadores coincidentes.
- Nueve días de asuntos propios retribuidos por anualidad.
- Quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
- Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado.
- Dos días por nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar, ampliables en dos más si exige desplazamiento.
- Complemento de incapacidad temporal hasta el 100 % de la base de cotización en bajas por accidente de trabajo y hospitalización.
- Póliza de seguro de 38.000 euros por muerte o invalidez derivada de accidente laboral.
Comisión paritaria y conflictos
Se constituye una Comisión Mixta Paritaria con un representante de la dirección y otro de la representación legal de los trabajadores, que debe reunirse a solicitud escrita con al menos cinco días hábiles de antelación y emitir dictamen en un plazo máximo de siete días naturales. Sus resoluciones sobre interpretación o aplicación del convenio tienen la misma eficacia jurídica que el propio texto.
Las partes se adhieren al Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha y al sistema extrajudicial de solución de conflictos como trámite previo obligatorio a la vía judicial, y se comprometen a garantizar la paz social durante la vigencia. En materia disciplinaria se remiten al convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, con código 99010035011996. El texto incorpora además un plan de igualdad de ámbito nacional y un protocolo frente al acoso laboral, sexual y por razón de sexo.
La publicación cierra un periodo de incertidumbre para la plantilla del servicio de recogida selectiva de envases, que ahora conoce sus condiciones retributivas hasta 2029 y la regularización pendiente del 5,5 % desde noviembre de 2025. El convenio blinda la estabilidad del servicio en toda la provincia y fija un marco homogéneo de jornada, permisos y resolución de conflictos para un colectivo que presta un servicio público esencial todos los días del año.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, número 113, de 28 de septiembre de 2026, Sección segunda. Administración Autonómica, págs. 4-20 (referencia oficial: 23.766).