Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 22 Oct 2026 · 5 vistas
Fageca amplía la suspensión de licencias a todo el alojamiento turístico
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Fageca ha ampliado la suspensión cautelar de licencias turísticas a todas las tipologías de alojamiento, según el acuerdo del Pleno de 14 de septiembre de 2026 que publica el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10476, de 22 de octubre de 2026, en la sección V de anuncios (referencia DOGV-C-2026-29333). La medida amplía el objeto del Plan de ordenación de los recursos turísticos (PORT) que el municipio tramita desde agosto y afecta a propietarios y promotores de todo el término municipal.
El antecedente inmediato es el acuerdo plenario de 7 de agosto de 2026, que inició la tramitación del PORT con naturaleza de ordenanza al amparo del artículo 27 y de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2018, y suspendió cautelarmente las licencias de nuevas viviendas de uso turístico. Aquel primer anuncio se publicó en el DOGV núm. 10440, de 31 de agosto de 2026 (DOGV-C-2026-26661), con un período de información pública de treinta días hábiles.
Ahora el Pleno celebrado el 14 de septiembre amplía ese ámbito, y el anuncio lleva la firma del alcalde-presidente, Ismael Vidal Soneira, con fecha en Fageca, 15 de septiembre de 2026.
Todas las tipologías y todo el término municipal
El primer punto del acuerdo extiende la suspensión ratificada en agosto a la implantación de nuevos alojamientos turísticos en todas sus tipologías:
- Viviendas de uso turístico.
- Casas rurales y demás alojamiento turístico rural (artículos 64 a 67 del Decreto 10/2021).
- Apartamentos turísticos.
- Establecimientos hoteleros.
El ámbito territorial es la totalidad del término municipal de Fageca, incluida la conversión a esos usos de inmuebles existentes y los cambios de uso dirigidos a tales fines.
Qué queda suspendido y qué no
El segundo punto suspende el otorgamiento de certificados e informes de compatibilidad urbanística, licencias, cambios de uso y la admisión de declaraciones responsables que tengan por objeto la implantación de las tipologías señaladas. La suspensión produce efectos desde la fecha del acuerdo y se ajusta a la duración y términos del artículo 68 del TRLOTUP.
El tercer punto excluye expresamente del ámbito de la suspensión:
- El arrendamiento de vivienda y el arrendamiento para uso distinto del de vivienda o de temporada regulados en la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos.
- Cualquier uso residencial, por no estar sujeto a intervención municipal.
Además, el cuarto punto mantiene el deber de tramitar y resolver sobre el fondo las solicitudes presentadas antes del acuerdo, cualquiera que sea su tipología, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, con exigencia rigurosa de los requisitos legales aplicables a cada una.
Plan de ordenación y alegaciones
El quinto punto amplía el objeto del PORT en tramitación a la ordenación del conjunto de las tipologías de alojamiento turístico, con la motivación específica que corresponda a cada una, y encarga la adaptación del informe técnico y de la documentación del instrumento a ese nuevo alcance.
El sexto punto ordena publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica y, a los efectos del artículo 68.4 del TRLOTUP, en el DOGV; comunicarlo al departamento del Consell competente en materia de turismo; y facultar a la Alcaldía para cuantas actuaciones sean precisas.
Con la publicación se abre un período de información pública de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de inserción del anuncio en el DOGV, para que quienes puedan tenerse por personas interesadas comparezcan y formulen alegaciones, sugerencias o reclamaciones.
El alcance de la decisión es relevante para el municipio: la suspensión deja en suspenso, por ahora, cualquier proyecto de alojamiento turístico —incluidos hoteles, apartamentos y casas rurales, no solo viviendas de uso turístico— en todo Fageca, mientras se redacta el instrumento que fijará por zonas la compatibilidad del uso y, en su caso, el número máximo de alojamientos.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10476, de 22 de octubre de 2026, sección V (Anuncios), pág. 1 (referencia oficial: DOGV-C-2026-29333).