Diario Oficial de Extremadura · 25 Sep 2026 · 4 vistas
Extremadura convoca ayudas de 2.500 euros por trabajador para conciliar familia
Por FactBox Admin

La Junta de Extremadura ha convocado las ayudas de 2026 destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes que implanten medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, dotadas con 1.800.000 euros. La convocatoria se aprueba mediante la Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) número 186, de 25 de septiembre de 2026 (referencia 2026062356). El extracto de la convocatoria se difunde con la referencia 2026062411 y el identificador BDNS 930560.
Las ayudas se rigen por el Decreto 87/2025, de 29 de julio, que establece las bases reguladoras y aprobó la primera convocatoria (DOE n.º 164, de 26 de agosto de 2025). El procedimiento se tramita en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, conforme al artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: las ayudas se van concediendo según se solicitan, sin comparación ni prelación entre peticiones. La propuesta de resolución la formuló la Secretaría General de Igualdad y Conciliación el 3 de agosto de 2026, y la competencia para resolver corresponde a la Secretaría General citada según el Decreto 103/2026, de 26 de mayo, de estructura orgánica de la Presidencia de la Junta.
La financiación, por importe total de 1.800.000,00 euros, se imputa a la aplicación presupuestaria 02006/253A/47000 y al Proyecto 20250236 «Fomento de medidas de conciliación en el ámbito laboral», con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.
Cuantías y modalidades subvencionables
La convocatoria se divide en dos líneas, ambas con la misma cuantía unitaria:
- Línea 1 (teletrabajo): 2.500 euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo individual o colectivo de teletrabajo, formalizado por adaptación del contrato o por nueva contratación de una persona no vinculada a la empresa.
- Línea 2 (flexibilidad horaria): 2.500 euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo individual o colectivo de flexibilidad horaria anexado al contrato.
- Límite máximo: 10.000 euros por empresa y convocatoria en cada línea.
- Incremento: 1.000 euros adicionales para las empresas cuya tasa de ocupación femenina sea al menos igual a la masculina.
Cada persona o empresa podrá ser subvencionada una sola vez por cada acuerdo firmado y solo podrá acogerse a una de las dos líneas por trabajador. El pago se realiza en un único abono del 100% del importe concedido, en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
Plazos y requisitos de los acuerdos
- Las solicitudes pueden presentarse desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el DOE hasta el 15 de noviembre de 2026.
- Los solicitantes disponen de un mes desde la firma del acuerdo de teletrabajo o flexibilidad horaria para formalizar la solicitud.
- Son subvencionables los acuerdos firmados entre el 1 de enero de 2026 y el 15 de noviembre de 2026.
- Los acuerdos deben mantenerse un período no inferior a un año.
- El acuerdo de teletrabajo debe fijar un mínimo del 30% de la jornada semanal y cumplir el contenido del artículo 7 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
- La resolución se notifica en el plazo de tres meses desde la solicitud; la falta de resolución expresa permite entenderla desestimada por silencio administrativo.
Beneficiarios, medidas de flexibilidad y compatibilidad
Pueden solicitar las ayudas las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, dadas de alta en la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, y las pequeñas y medianas empresas, incluidas sociedades civiles con personalidad jurídica, cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales, comunidades de bienes y socios de sociedades mercantiles.
Entre las medidas de flexibilidad horaria admitidas figuran:
- Horario fijo-variable, flexible flotante, flexible libre y escalonado.
- Semana laboral comprimida y banco de horas.
Las subvenciones se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de mínimis, con un tope de 300.000 euros por empresa en cualquier período de tres años, y son incompatibles con otras ayudas percibidas para la misma actuación. Tampoco podrá concederse subvención a una empresa por un mismo trabajador durante más de dos convocatorias consecutivas y por una misma línea.
La convocatoria llega a un tejido empresarial extremeño dominado por microempresas y trabajadores por cuenta propia, para quienes el coste de organizar el teletrabajo o de reordenar horarios suele ser el principal freno. Con 1.800.000 euros disponibles y un máximo de 10.000 euros por empresa, el margen real de la medida dependerá de cuántas pymes formalicen acuerdos antes del 15 de noviembre y de que estos se mantengan al menos un año, condición exigida para conservar la ayuda.
Fuente: Diario Oficial de Extremadura (DOE), n.º 186, de 25 de septiembre de 2026, sección III Otras Resoluciones (referencia oficial: 2026062356).