FactBox.

Diario Oficial de la Federación · 22 Oct 2026 · 3 vistas

Expropian 9,885.80 metros cuadrados en Huimanguillo para el Ramal Línea FA

Por FactBox Admin

Expropian 9,885.80 metros cuadrados en Huimanguillo para el Ramal Línea FA

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo expropió por causa de utilidad pública 9,885.80 metros cuadrados de un inmueble de propiedad privada ubicado en el municipio de Huimanguillo, Tabasco, a favor de la Federación y por conducto del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., para ejecutar el Proyecto Ramal Línea FA. El decreto se publicó este jueves 22 de octubre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (publicación 290/2026, págs. 4 a 9) como segunda publicación, a fin de que surta efectos de notificación personal a las personas interesadas.

El instrumento se emitió con fundamento en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 27 y 28 constitucionales y en los artículos 1o., fracción III Bis, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación. El Ejecutivo federal sostuvo que los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional y que la obra encuadra en la causa de utilidad pública de construcción de infraestructura pública.

El expediente tiene antecedentes precisos: el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. solicitó la adquisición mediante el oficio FIT-DG-ATCS-1342026 del 5 de marzo de 2026; la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) integró el expediente de expropiación SEDATU.1S.13.I110.UAJ.006.2026; la declaratoria de causa de utilidad pública se publicó en el DOF el 4 de agosto de 2026, con segunda publicación el 5 de agosto, y el 8 de septiembre de 2026 la dependencia emitió la resolución que confirmó la causa de utilidad pública.

El predio afectado y el trazo de la obra

El decreto identifica un solo bien inmueble, con estos datos:

  • Municipio: Huimanguillo, estado de Tabasco.
  • Clave FIT: FAA-PR-27008-00372a.
  • Folio Real: 827533.
  • Superficie de afectación: 9,885.80 m² (nueve mil ochocientos ochenta y cinco punto ochenta metros cuadrados).
  • Destino: construcción de obras de infraestructura pública del Proyecto Ramal Línea FA, perteneciente al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

La expropiación comprende las construcciones e instalaciones que se encuentren en el inmueble y formen parte de él. El dictamen técnico de la empresa estatal concluyó que el predio es el más apropiado e idóneo para el proyecto, y la Sedatu acreditó haber otorgado garantía de audiencia previa a las personas propietarias conforme a los artículos 14 y 16 constitucionales.

Ocupación inmediata, indemnización y plazos

El decreto ordena al Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. proceder a la ocupación inmediata del bien y precisa que la interposición de cualquier medio de defensa no suspende esa ocupación. Los puntos con efectos directos para los afectados son:

  • La empresa debe cubrir la indemnización con su presupuesto autorizado, conforme al avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
  • Las personas interesadas tienen diez días hábiles, contados desde la notificación, para acudir al procedimiento judicial del artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.
  • Si el bien no se destina al fin que motivó la expropiación en un plazo de cinco años, los afectados podrán ejercer las acciones de reversión dentro de los dos años siguientes.
  • La Sedatu quedará a cargo de la inscripción del decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el registro estatal correspondiente.

El decreto entra en vigor el día de su publicación y está firmado en la residencia del Poder Ejecutivo federal el 21 de octubre de 2026, con las rúbricas de Claudia Sheinbaum Pardo; del secretario de Marina, Raymundo Pedro Morales Ángeles, y de la secretaria de Sedatu, Edna Elena Vega Rangel.

Un eslabón del corredor interoceánico

Según los considerandos, el Ramal Línea FA conectará la estación Chontalpa con la Refinería Olmeca en Dos Bocas, lo que permitirá la integración física y operativa de esa instalación con puertos del Golfo de México y del Pacífico a través de la red ferroviaria del Istmo de Tehuantepec, favorecerá el transporte multimodal y reducirá costos logísticos. El proyecto se vincula con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y con la línea de acción del Programa Sectorial de Marina 2025-2030 que busca consolidar el corredor como plataforma logística e interconectar las ASIPONAS de Coatzacoalcos, Salina Cruz, Dos Bocas y Puerto Chiapas.

La empresa es una entidad de participación estatal mayoritaria sectorizada en la Secretaría de Marina, creada por escritura pública 56,786 del 19 de octubre de 1999. Su título de asignación se remonta a la publicación del 2 de mayo de 2000 y fue modificado en el DOF el 23 de febrero de 2018, el 20 de abril de 2023 y el 23 de junio de 2023; además, el 11 de octubre de 2023 se publicó el decreto que dejó insubsistente la declaratoria previa sobre las líneas “Z”, “ZA” y “FA” y ordenó la ocupación temporal inmediata a favor del ferrocarril estatal frente a Ferrosur, S.A. de C.V.

La relevancia de esta publicación es doble: cierra la vía administrativa de la expropiación y habilita la entrada material de la maquinaria al predio, al tiempo que fija el reloj para que los propietarios reclamen el monto de la indemnización. Para Huimanguillo, el decreto convierte un tramo de terreno privado en infraestructura federal y confirma que el trazo del Ramal Línea FA avanza por el sur de Tabasco como obra prioritaria del corredor interoceánico.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, publicación 290/2026, jueves 22 de octubre de 2026, sección Poder Ejecutivo, págs. 4-9 (referencia oficial: Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 9,885.80 m², Segunda publicación).