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EUR-Lex · 03 Nov 2026 · 11 vistas

La UE pone en marcha el programa de innovación en defensa AGILE con 115 millones de euros

Por FactBox Admin

EU sets up AGILE defence innovation programme with 115 million euros

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han establecido el Programa para la innovación de defensa ágil y rápida (AGILE), un instrumento de un año con un presupuesto indicativo de 115 millones de euros destinado a trasladar la tecnología de defensa de bajo coste de las pequeñas empresas a las fuerzas armadas con mayor rapidez. El Reglamento (UE) 2026/2387, adoptado en Estrasburgo el 21 de octubre de 2026, se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L, 2026/2387) del 3 de noviembre de 2026, y entró en vigor el 4 de noviembre de 2026, el día siguiente a su publicación.

El reglamento se basa en el artículo 173, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y fue adoptado mediante el procedimiento legislativo ordinario, tras la posición del Parlamento Europeo del 6 de octubre de 2026 y la decisión del Consejo del 12 de octubre de 2026. Su preámbulo plantea el programa como una respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a la presión sobre la Base Tecnológica e Industrial de Defensa Europea (EDTIB), señalando que el Fondo Europeo de Defensa dispone de 7300 millones de euros para el periodo 2021-2027 y que su ventanilla para PYME, el Plan de Innovación de Defensa de la UE (EUDIS), absorbe alrededor del 20 % del presupuesto comprometido cada año.

Una dotación de un año de 115 millones de euros

El artículo 4 establece una dotación financiera indicativa de 115 000 000 EUR a precios corrientes para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027. El programa podrá financiar hasta el 100 % de los costes elegibles, las subvenciones adoptarán la forma de sumas globales u opciones de costes simplificados siempre que sea posible, y podrán reembolsarse los costes incurridos hasta tres meses antes del cierre de una convocatoria.

Los Estados miembros, las instituciones y organismos de la Unión, los terceros países, las organizaciones internacionales y otros terceros podrán aportar contribuciones financieras o no financieras, y los fondos de cohesión asignados a un Estado miembro podrán transferirse al programa a petición de este.

Solo PYME, solo de la Unión

Los beneficiarios deberán ser pequeñas y medianas empresas establecidas en un Estado miembro o en un tercer país asociado, con su dirección ejecutiva ubicada allí y sin control por parte de un tercer país no asociado; las instalaciones deberán situarse en territorio de la Unión o asociado durante toda la acción. Los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el Espacio Económico Europeo y Ucrania podrán adherirse como terceros países asociados, quedando Ucrania exenta de contribución financiera.

El artículo 10 enumera las acciones elegibles para la financiación:

  • desarrollo rápido de productos de defensa emergentes y disruptivos y sus componentes, incluida la adaptación de tecnologías civiles de doble uso;
  • adopción por el mercado, agregación de la demanda, pruebas de campo iterativas y demostraciones con usuarios finales, incluyendo el emparejamiento (matchmaking);
  • reubicación de una entidad o de su dirección ejecutiva en la Unión o en un tercer país asociado;
  • servicios de apoyo tales como cualificación, certificación, acceso a infraestructuras y capacidad de fabricación, preparación para la inversión, competencias, estudios y creación de ecosistemas.

Quedan excluidas las acciones ya totalmente financiadas por otras vías, los productos prohibidos por el derecho internacional, las municiones de racimo y las armas autónomas letales sin un control humano significativo sobre las decisiones de ataque.

Adjudicaciones por vía rápida y ruta de dos etapas

La Comisión podrá llevar a cabo procedimientos de adjudicación acelerados y simplificados en los que la decisión de adjudicación se base en una evaluación preliminar y en declaraciones responsables de los solicitantes, completándose la evaluación final en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha límite de solicitud y liberándose los pagos únicamente después de dicho plazo. El programa de trabajo también podrá establecer convocatorias ascendentes (bottom-up) de dos etapas en las que el instrumento presupuestario se elija tras la selección, así como una “intervención de incentivo” que suspenda temporalmente los criterios de establecimiento para PYME extranjeras prometedoras, sin prefinanciación y con apoyo para los costes de reubicación.

La Comisión adopta el programa de trabajo y las decisiones de adjudicación mediante actos de ejecución, asistida por un comité en virtud del Reglamento (UE) n.º 182/2011, con la asistencia de la Agencia Europea de Defensa y del Servicio Europeo de Acción Exterior en calidad de observadores.

Modificaciones de las normas vigentes

El artículo 19 añade el Reglamento (UE) 2026/2387 a los programas cuyas convocatorias pueden obtener el Sello de Soberanía en el marco de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa, creada por el Reglamento (UE) 2024/795, abriendo la puerta a la financiación nacional o de la UE acumulativa para el mismo proyecto. El artículo 20 armoniza el Reglamento (UE) 2026/467 sobre el Préstamo de Apoyo a Ucrania, de modo que los fabricantes que cumplan las condiciones de elegibilidad de AGILE se consideren cumplidores de las condiciones de dicho reglamento.

El texto también prevé que la contratación nacional de un producto de defensa derivado de una acción apoyada se considere un contrato en el marco de un programa cooperativo de investigación y desarrollo, beneficiándose de la exclusión prevista en la Directiva 2009/81/CE. La Comisión deberá presentar un informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 1 de julio de 2028.

La importancia del programa va mucho más allá de su tamaño: con plazos de adjudicación cortos, cobertura total de los costes y un puente legal hacia STEP y la contratación nacional, convierte el presupuesto de la UE en un canal rápido para las empresas emergentes (start-ups) y en crecimiento (scale-ups) que anteriormente tenían dificultades para salvar la brecha entre un prototipo funcional y un pedido operativo.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea (DO L), n.º 2026/2387, 3 de noviembre de 2026, legislación (referencia oficial: Reglamento (UE) 2026/2387).