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Kanpō (官報) · 23 Oct 2026 · 14 vistas

Acuerdo Horizonte Japón-UE permite a entidades niponas acceder a fondos UE

Por FactBox Admin

日EUホライズン計画協定が暫定適用開始、日本企業と大学がEU研究資金に参加可能に

El Ministerio de Asuntos Exteriores, mediante el Aviso del Ministerio de Asuntos Exteriores No. 321 con fecha del 23 de octubre, notificó que el “Acuerdo entre el Gobierno de Japón y la Unión Europea relativo a la participación del Gobierno de Japón en los programas de la Unión Europea”, firmado el 30 de julio de 2026 en Bruselas, se aplica provisionalmente de conformidad con las disposiciones del Artículo 17.2 hasta que dicho Acuerdo entre en vigor. El Gobierno de Japón notificó a la Unión Europea el mismo día de la firma que se habían completado los procedimientos internos necesarios para la aplicación provisional y la entrada en vigor, y la parte de la UE realizó la misma notificación a la parte japonesa el mismo día. La fecha de entrada en vigor se notificará por separado.

El aviso fue emitido a nombre del Ministro de Asuntos Exteriores, Toshimitsu Motegi. El Acuerdo establece en su Artículo 1 las condiciones aplicables a la participación del Gobierno en los programas o actividades de la UE, y en su Artículo 3 delega en un protocolo las condiciones específicas para la participación del Gobierno en el programa Horizonte Europa. El protocolo establece las condiciones para la “asociación” al mencionado programa, y el Anexo II contiene una lista de los programas de Japón equivalentes al segundo pilar de dicho programa.

Procedimiento de aplicación provisional y entrada en vigor con efecto retroactivo a la fecha de firma

La aplicación provisional comienza el 30 de julio de 2026, fecha de la firma. El Acuerdo define en su Artículo 1 el objeto como la participación del Gobierno en los programas y actividades de la UE, y en su Artículo 4 reconoce que el Gobierno participará basándose en las condiciones del Acuerdo, el protocolo y las regulaciones pertinentes. Según el Artículo 5, los representantes y expertos del Gobierno pueden participar como observadores en reuniones de comités y otros órganos en los que participen representantes de los Estados miembros de la UE, aunque no tendrán derecho a voto y recibirán notificación de los resultados de las votaciones. La participación de los expertos se rige, en principio, por las mismas reglas y procedimientos que los representantes de los Estados miembros en cuanto al derecho a voz y la recepción de información y documentos.

Estructura de costes de las contribuciones operativas y cuotas de participación, y montos fijos de los anexos

La participación del Gobierno o de entidades japonesas está condicionada a las contribuciones del Gobierno. El desglose de las contribuciones establecidas en el Artículo 6 es el siguiente:

  • Contribución operativa (incluyendo la reserva para contingencias)
  • Cuota de participación (4% de la contribución operativa anual, excepto el 3% para el año 2026)
  • Las contribuciones operativas anuales del Gobierno para 2026 y 2027 serán los montos fijos establecidos en el Anexo I
  • Las contribuciones pueden ajustarse retroactivamente si así se establece en un protocolo específico (Artículo 7)
  • El monto de la corrección automática será la diferencia entre el monto inicial de los compromisos legales efectivamente contraídos con el Gobierno o entidades japonesas y la contribución operativa correspondiente pagada por el Gobierno (Artículo 8)

Acuerdos de financiación, autoridad de auditoría y alcance de las medidas contra el fraude

La Comisión Europea podrá adoptar decisiones que impongan obligaciones financieras a las entidades japonesas que sean parte de los contratos pertinentes, en relación con las solicitudes basadas en los contratos de financiación. El organismo de enlace designado por el Gobierno recibirá una notificación previa sobre el objeto, el propósito y la base jurídica de cualquier inspección o auditoría. La Comisión Europea y la Oficina Europea contra el Fraude están facultadas para llevar a cabo misiones destinadas a proteger los intereses financieros de la UE contra el fraude dentro del territorio japonés. El Gobierno cooperará con las autoridades competentes de los Estados miembros o con la Fiscalía Europea en la investigación y el enjuiciamiento de delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión. Las instituciones de la Unión y otros organismos podrán mantener contacto directo con las entidades japonesas y otras partes para la implementación del acuerdo.

Comité Conjunto, participación de observadores y procedimientos de resolución de disputas

  • Se establecerá un Comité Conjunto, compuesto por representantes del Gobierno y de la Unión, que se reunirá al menos una vez al año (Artículo 14).
  • Los problemas de interpretación o implementación se resolverán mediante discusiones en el Comité Conjunto dentro de los dos meses siguientes a su planteamiento (Artículo 16).
  • En caso de no resolverse, las divergencias se solucionarán mediante negociaciones.
  • El acuerdo se implementará de conformidad con la legislación pertinente en los territorios de Japón y de la Unión (Artículo 15).

Para las universidades, instituciones de investigación y empresas japonesas, la implicación práctica radica en que pueden participar directamente en los programas de financiación de investigación de la UE como partes de los contratos de financiación. Al mismo tiempo, se especifica que la participación presupone el pago de las contribuciones y que, si el impago persiste tres meses después de la notificación al organismo de enlace designado, el monto adeudado será cubierto por la reserva para contingencias.

Fuente

  • Notificación del Ministerio de Asuntos Exteriores No. 321 (con fecha del 23 de octubre de 2026, Ministro de Asuntos Exteriores Toshimitsu Motegi)
  • Acuerdo objeto: Acuerdo entre el Gobierno de Japón y la Unión Europea relativo a la participación del Gobierno de Japón en los programas de la Unión Europea (firmado en Bruselas el 30 de julio de 2026)