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BOP de Sevilla · 03 Nov 2026 · 5 vistas

Estepa prorroga su plan de vivienda para adaptarlo a la Ley 5/2025

Por FactBox Admin

Estepa prorroga su plan de vivienda para adaptarlo a la Ley 5/2025

El Pleno del Ayuntamiento de Estepa aprobó por unanimidad de los 17 concejales asistentes la prórroga del Plan Municipal de Vivienda y Suelo del municipio y declaró expresamente su vigencia transitoria y ultraactividad. El acuerdo se adoptó en sesión plenaria ordinaria del 29 de septiembre de 2026, dentro del punto noveno del orden del día, y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 212, de 3 de noviembre de 2026, en la página 43 (referencia oficial BOP-SE-2026-212010). El documento está firmado por el alcalde-presidente, Antonio Jesús Muñoz Quirós, con fecha de firma electrónica del 21 de octubre de 2026.

El plan prorrogado había sido aprobado tras su publicación en el BOP de Sevilla número 226, de 28 de septiembre, al amparo de la ya derogada Ley 1/2010, de 8 de marzo. La corporación declara ahora su mantenimiento en vigor, de forma expresa, para cumplir la obligación que fija el artículo 19 de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía, en todo aquello que no contradiga el nuevo marco autonómico.

Vigencia transitoria hasta la revisión definitiva

El acuerdo municipal sostiene que el plan conserva “su plena eficacia jurídica como instrumento programático, justificativo y habilitante” para las actuaciones del consistorio en materia habitacional y de suelo. Esa eficacia se extiende, según el texto aprobado, a la concurrencia a programas de financiación y subvenciones públicas, y se mantendrá hasta la aprobación definitiva de la revisión, actualización y adaptación del documento al marco normativo de la Ley 5/2025.

La fórmula elegida combina dos figuras: la prórroga del planeamiento vigente y la declaración de ultraactividad, es decir, la supervivencia de sus efectos una vez sustituido el marco legal en que nació. El Pleno respalda así la continuidad del instrumento mientras se tramita su sustitución, sin abrir un vacío en la planificación de vivienda y suelo del municipio.

Encargo técnico para la nueva redacción

En un segundo punto de la parte dispositiva, la corporación insta al alcalde-presidente a incoar el expediente administrativo necesario para impulsar la revisión, actualización y adaptación del plan a la Ley 5/2025. El encargo de redacción del documento de revisión recae en los Servicios Técnicos y Jurídicos de la Delegación de Urbanismo del ayuntamiento.

El acuerdo faculta además al regidor, en su caso, para tramitar los contratos de asistencia técnica u otros actos de gestión que resulten precisos para llevar a término esa redacción. El texto no fija plazos concretos ni calendario para la aprobación del nuevo documento.

Publicación, notificación y acceso

La parte dispositiva ordena publicar el acuerdo plenario en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, en el Tablón de Anuncios y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Estepa, “para su general conocimiento y eficacia jurídica frente a terceros”.

También dispone su notificación formal a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla y faculta a la Alcaldía para realizar cuantos actos y firmas de documentos sean necesarios para su ejecución. El documento queda a disposición de los interesados en la sede electrónica municipal.

Impacto para los vecinos

La prórroga despeja la posición del municipio ante la Administración autonómica y ante las convocatorias de ayudas: sin un plan de vivienda y suelo vigente no es posible concurrir a los programas de financiación y subvenciones públicas que exigen ese instrumento. Para los residentes en Estepa, el acuerdo supone que las determinaciones del planeamiento habitacional siguen siendo aplicables —incluidas las reservas de suelo y los programas de actuación— mientras el ayuntamiento redacta la adaptación a la norma andaluza de 2025.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, n.º 212, 3 de noviembre de 2026, Administración Local, pág. 43 (referencia oficial: BOP-SE-2026-212010).