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BOP de Ourense · 06 Oct 2026 · 27 vistas

Esgos aprueba ordenanza del agua potable con multas de hasta 3.000 euros

Por FactBox Admin

Esgos aproba ordenanza da auga potable con multas de ata 3.000 euros

El Ayuntamiento de Esgos aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora del servicio de abastecimiento de agua potable, un reglamento de 76 artículos que ordena las relaciones entre el servicio municipal y los abonados y establece un régimen de infracciones y sanciones con multas de hasta 3.000 euros. El texto se publica íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense del 6 de octubre de 2026, en la sección IV. Entidades Locales, con la referencia R. 2.263, después de que el trámite de información pública se cerrara sin ninguna alegación ni reclamación.

La norma, que entra en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el boletín provincial según su artículo 75, será aplicable tanto a los contratos que se formalicen como a los ya existentes. El Ayuntamiento de Esgos figura como titular y prestador del servicio, aunque el texto prevé que la gestión pueda realizarse mediante cualquiera de las formas admitidas en la legislación de régimen local. El reglamento se desarrolla en 12 capítulos que abordan desde la titularidad del servicio y las acometidas hasta la facturación, los equipos de medida, la atención a la vulnerabilidad y la tipificación de los fraudes. El texto publicado contiene un error material en el artículo 1, que define el objeto del reglamento refiriéndose al municipio de Bande en lugar de Esgos.

Telelectura obligatoria y contadores de titularidad municipal

El capítulo VII impone la tecnología de telelectura NB-IoT como estándar para todos los equipos de medida. Los contadores y los sistemas de telelectura tendrán la consideración de elementos afectos al servicio municipal y serán de titularidad del Ayuntamiento de Esgos, sin que proceda cesión ni transmisión entre particulares.

  • Contador único: para inmuebles con una sola vivienda o local, obras provisionales y polígonos en ejecución.
  • Batería de contadores divisionarios: obligatoria cuando existan varias viviendas o locales, con un equipo por cada uno y para los servicios comunes.
  • Contador general: mide la totalidad de los consumos del edificio o urbanización.
  • Contador subtractivo: controla la diferencia entre el consumo general y la suma de los divisionarios.

Los edificios antiguos con contadores en el interior de las viviendas deberán adaptar las instalaciones o instalar un contador en fachada, con acceso directo desde la vía pública. La lectura será por regla general trimestral, aunque los abonados con telelectura podrán optar por la facturación mensual si aceptan la domiciliación bancaria y las comunicaciones digitales.

Sanciones de hasta 3.000 euros y régimen de fraude

El capítulo X clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves y fija las siguientes multas:

  • Infracciones leves: hasta 750 euros.
  • Infracciones graves: de 750,01 a 1.500 euros.
  • Infracciones muy graves: de 1.500,01 a 3.000 euros.

Entre las conductas graves se encuentran causar daños en las redes municipales, alterar la calidad del agua, manipular los contadores o los precintos, revender el agua, mezclar aguas de distintas procedencias o impedir la lectura durante cuatro períodos de facturación consecutivos. La reincidencia —dos o más infracciones de igual o similar naturaleza en dos años— convierte una falta grave en muy grave. Corresponde al Concello de Esgos incoar y resolver los expedientes, tramitados conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El capítulo XI tipifica los fraudes y sus liquidaciones: enganches directos, derivaciones antes del contador, reconexiones ilegales o manipulación del equipo. La liquidación se calcula con un caudal de referencia (Qref = 0,7 x [Q2 + Q3]) y tres horas diarias de consumo, y los trabajos de inspección y corrección corren a cuenta del usuario que cometió el fraude.

Avisos, plazos y protección de los abonados vulnerables

La ordenanza fija plazos concretos para la relación con los abonados:

  • Aviso de interrupciones programadas: al menos 24 horas de antelación.
  • Respuesta a reclamaciones y consultas: máximo de un mes.
  • Alta efectiva del suministro: seis días hábiles desde la contratación y el pago.
  • Decisión sobre una solicitud de acometida: máximo de un mes.
  • Alegaciones tras un acta de fraude: 15 días.

El capítulo IX establece que no se suspenderá el suministro por falta de pago a los clientes en situación de vulnerabilidad económica mientras los servicios sociales municipales mantengan esa condición, que se prolonga un año y es renovable. El Concello de Esgos impulsará además tarifas sociales y un fondo social para cubrir deudas de consumo, saneamiento, altas o adecuación de instalaciones.

La entrada en vigor de esta ordenanza dota a Esgos de un marco único para un servicio esencial y obliga a los abonados a adaptar instalaciones y contadores a la telelectura, al tiempo que limita los cortes a colectivos vulnerables. Para los vecinos, el texto clarifica quién paga qué —desde la llave de registro hasta el grifo— y qué conductas pueden acabar en expediente sancionador.


Fuente: Boletín Oficial da Provincia de Ourense, 6 de octubre de 2026, sección IV. Entidades Locais (referencia oficial: R. 2.263).