Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana · 17 Oct 2026 · 6 vistas
Emilia-Romaña: la ley 5/2026 identifica las áreas idóneas para las renovables
Por FactBox Admin

La Región de Emilia-Romaña ha identificado, mediante la ley regional del 29 de mayo de 2026, n. 5, las áreas aptas y no aptas para la instalación de plantas alimentadas por fuentes renovables, incluidos los sistemas de almacenamiento electroquímico y los electrolizadores. El texto, aprobado por la Asamblea Legislativa Regional y firmado por el presidente De Pascale, ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Región n. 135 del 29 de mayo de 2026 y reproducido en la Gaceta Oficial 3ª Serie especial n. 40 del 17 de octubre de 2026, con la referencia 26R00184. La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el boletín regional.
La norma da cumplimiento a los artículos 2, 3, 11-bis, 11-ter y 11-quinquies del decreto legislativo del 25 de noviembre de 2024, n. 190, en aplicación del art. 26, párrafos 4 y 5, de la ley del 5 de agosto de 2022, n. 118. El objetivo fijado es de 6,3 gigavatios incrementales respecto al dato al 31 de diciembre de 2020 de la tabla 1 del anexo C-bis del mismo decreto, con un incremento potencial de potencia instalada para 2030 de 10 gigavatios, priorizando naves industriales, aparcamientos y ámbitos ya urbanizados.
Las nuevas áreas aptas
Además de las áreas ya previstas por la normativa estatal, el art. 3 considera aptas:
- las áreas dentro de los 100 metros de los sitios objeto de remediación según la parte cuarta, título V, del decreto legislativo del 3 de abril de 2006, n. 152;
- las áreas dentro de los 50 metros de centros de datos e instalaciones del Servicio Idríco Integrado, únicamente para fines de autoconsumo;
- las áreas de los puertos secos y aquellas del territorio urbanizado clasificadas como áreas ecológicamente equipadas y polos funcionales;
- las canteras rehabilitadas y las rotondas viales, respetando el Código de Circulación;
- las áreas para biogás y biometano clasificadas como ámbitos especializados para actividades productivas y aquellas en las que se haya certificado el recurso geotérmico;
- las áreas a disposición de la Autoridad del Sistema Portuario, para el autoconsumo y la electrificación de los muelles.
La identificación de un área como apta no otorga el derecho a la instalación, sino que determina la aplicabilidad de las simplificaciones administrativas del art. 11-quater del decreto legislativo n. 190 de 2024.
Los límites sobre el suelo agrícola
El art. 4 establece un límite global del 1,5 por ciento de la superficie agrícola utilizada regional, calculada sobre el año 2020, y un tope del 2,5 por ciento de la SAU municipal, el cual puede incrementarse mediante resolución municipal. El cómputo de la superficie ocupada varía según la tecnología: para la fotovoltaica de suelo es toda el área vallada, para la agrivoltaica el 30 por ciento de la superficie afectada, y para la eólica la proyección al suelo del área de barrido del rotor más las vías de servicio.
Transcurridos sesenta días desde la publicación en el sitio web de la Región del alcance de los umbrales, las nuevas solicitudes serán declaradas improcedentes, sin perjuicio de los procedimientos en curso y de aquellos titularidad de comunidades energéticas renovables.
Los umbrales para fotovoltaica, agrivoltaica y eólica
- Fotovoltaica en suelo: incremento del 30 por ciento del umbral de potencia sujeto al Procedimiento Habilitante Simplificado, si al menos el 50 por ciento de la energía se destina al autoconsumo o a contratos de suministro con una duración no inferior a cinco años.
- Agrivoltaica: continuidad de la actividad agrícola garantizada si la producción bruta vendible efectiva no desciende por debajo del 80 por ciento de la estándar, con verificación trienal y plan de recuperación en caso de pérdida.
- Eólica: producción mínima de 2.300 horas equivalentes al año, con medición anemométrica o LiDAR a menos de un kilómetro del sitio durante al menos un año; se permiten un único aerogenerador de hasta 60 kilovatios e instalaciones de autoconsumo de hasta 200 kilovatios.
- Plantas flotantes: hasta el 80 por ciento de la superficie libre del espejo de agua, con una franja libre de al menos diez metros desde la orilla y prohibición donde la profundidad sea igual o inferior a tres metros.
Monitoreo, sanciones y Mesa regional
Dentro de los noventa días siguientes a su entrada en vigor, la Junta regional deberá definir el sistema de mapeo de las áreas idóneas, el monitoreo semestral de la SAU y las directrices sobre compensaciones e inserción paisajística. El proponente debe presentar una fianza bancaria o aseguradora para la remoción y restauración, extendida al menos tres años después del desmantelamiento.
El art. 18 establece la Mesa regional de coordinación para el desarrollo de las fuentes renovables y las infraestructuras de red, con representantes de la Región, de los gestores de transmisión y distribución, de la ANCI regional, de la UPI regional y de la Ciudad Metropolitana de Bolonia; la Mesa no tiene funciones autoritativas. El art. 21 deroga las deliberaciones de la Asamblea legislativa 28/2010, 51/2011 y 125/2023, salvo las previsiones sobre los cultivos de prestigio.
Para las empresas y los territorios, el efecto es doble: el mapa regional indica dónde se construye con simplificaciones, mientras que los límites sobre la SAU y los umbrales de producibilidad restringen los márgenes en las áreas agrícolas, con verificación trienal de los requisitos agrivoltaicos y sanciones municipales por fraccionamientos fraudulentos o abandono del cultivo.
Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, 3ª Serie especial n. 40 del 17 de octubre de 2026 — ley regional 29 de mayo de 2026, n. 5 (26R00184).