BOP de Tarragona · 02 Oct 2026 · 20 vistas
El Vendrell aprueba el reglamento de productividad del personal municipal
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento del Vendrell ha aprobado definitivamente el Reglamento regulador de la productividad del personal al servicio del consistorio y de sus organismos autónomos, después de resolver las dos alegaciones presentadas durante el periodo de información pública. La norma se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 2 de octubre de 2026, con la referencia oficial CVE 2026-08807 y una extensión de 23 páginas, y fija el complemento retributivo de toda la plantilla municipal.
La aprobación inicial se adoptó en el pleno extraordinario y urgente del 29 de diciembre de 2025. El pleno ordinario del 29 de junio de 2026 resolvió las alegaciones y aprobó definitivamente el texto, que el alcalde Kenneth Martínez Molina firmó en El Vendrell el 22 de septiembre de 2026. El reglamento se enmarca en el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 103.1 c) del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, que definen el complemento de productividad como la retribución del especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o la iniciativa en el trabajo.
Ámbito de aplicación y reparto de competencias
El texto se aplica al personal funcionario de carrera e interino y al personal laboral fijo y temporal del Ayuntamiento del Vendrell y de sus organismos autónomos, y queda excluido el personal eventual. El preámbulo justifica la norma por la condición multicéntrica del municipio, con 37 km², siete kilómetros de costa y más de 41.000 habitantes empadronados, y recuerda los antecedentes recientes en materia de personal: la jornada de 35 horas, el teletrabajo y la estabilización de la plantilla.
- El Pleno de la Corporación fija anualmente en el presupuesto la cantidad global destinada al complemento.
- El alcalde realiza la asignación individual según los criterios del reglamento.
- Contra la resolución de alcaldía se puede interponer recurso de reposición potestativo o recurso contencioso administrativo.
Tres factores de evaluación y uno específico para la Policía Local
La evaluación del cumplimiento es anual y mide la conducta profesional y los resultados. La puntuación máxima es de 100 puntos y la evaluación se considera favorable si se supera el 50%; se requiere un desarrollo efectivo del puesto de al menos el 30% de la jornada anual.
- Factor 1. Cumplimiento de objetivos colectivos: 40 puntos.
- Factor 2. Compromiso individual con la formación: 40 puntos.
- Factor 3. Evaluación de las competencias profesionales: 20 puntos.
- Factor 4. Cumplimiento de objetivos colectivos de la Policía Local (ICSA): 100% de consecución, exclusivo del cuerpo policial.
Los objetivos colectivos se fijan en el documento de compromiso de objetivos colectivos (COC), con cuatro objetivos por unidad de gestión, y el Departamento de Personas y Conocimiento asume la validación y la custodia de los resultados. La entrevista de evaluación anual debe realizarse antes del 31 de enero de cada año.
Baremo de formación, titulaciones y transferencia de conocimiento
El factor de formación se valora con acreditación documental y un máximo de 40 puntos:
- Acciones formativas de hasta 5 horas: 10 puntos; de 6 a 10 horas: 20 puntos; de 11 a 20 horas o más: 40 puntos.
- Certificados de profesionalidad: 20 puntos; grado D de FP: 30; grado E de FP, bachillerato, grado universitario, posgrado, maestría y doctorado: 40.
- Certificado ACTIC básico: 20 puntos; medio: 30; avanzado: 40; catalán C1 o C2: 40.
- Docencia: de 10 a 40 puntos según duración; congresos y jornadas: 20 puntos por actividad; publicaciones: 40 puntos.
Despliegue gradual y control sindical
La disposición transitoria primera prevé una evaluación en junio de 2026 y el abono del 50% del total anual durante el segundo semestre de 2026; en enero de 2027 se evaluará el segundo semestre y en marzo de 2027 se pagará el 50% restante. La disposición transitoria segunda establece un importe base igual para todo el personal, independientemente del grupo, la categoría o el puesto de trabajo.
Se crea la Comisión de Productividad, órgano paritario con representación sindical —con al menos un agente de la Policía Local— que se reunirá como mínimo dos veces al año. El reglamento deroga los complementos de asistencia o presencia incompatibles y sustituye cualquier retribución basada en la mera presencia por el nuevo índice ICSA, y entra en vigor quince días después de la publicación en el boletín, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2026.
La norma convierte el rendimiento y la formación en el criterio de retribución variable de la plantilla municipal, con un sistema de objetivos y evaluación que afecta a todos los trabajadores del consistorio y de sus organismos autónomos y que llegará a los primeros pagos el segundo semestre de 2026.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, 2 de octubre de 2026, sección I, pág. 1-23 (referencia oficial: CVE 2026-08807).