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Boletín Oficial del Principado de Asturias · 27 Oct 2026 · 2 vistas

El Principado ejecuta la sentencia y anula las jefaturas de servicio impugnadas

Por FactBox Admin

El Principado ejecuta la sentencia y anula las jefaturas de servicio impugnadas

La Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo ha ordenado ejecutar en sus propios términos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que anula el sistema de provisión de las jefaturas de servicio impugnadas por considerarlo contrario a derecho. Lo hace mediante resolución de 14 de octubre de 2026, firmada por la consejera Gimena Llamedo González, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) núm. 208, de 27 de octubre de 2026, sección I (Otras Disposiciones), con la referencia Cód. 2026-08493.

El fallo ejecutado es la sentencia de 14 de octubre de 2025 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, dictada en el procedimiento ordinario 115/2024. El recurso lo interpuso el procurador de los tribunales D. A. S. Q. en nombre y representación de la asociación Tribuna de Funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores del Principado de Asturias.

La resolución recuerda que la sentencia ha adquirido firmeza y que, por ello, deben observarse los trámites del artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias en relación con las sentencias del orden contencioso-administrativo.

El acuerdo anulado y su ampliación

El origen del litigio es el Acuerdo de 24 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobó la modificación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo, publicado en el BOPA n.º 232, de 4 de diciembre de 2023. El tribunal estima el recurso contra ese acuerdo y, en consecuencia, «anulamos por no ser conforme a derecho en relación al sistema de provisión de las Jefaturas de Servicio impugnadas por dicha designación».

El alcance del proceso se amplió de forma sucesiva a lo largo de casi dos años, mediante acuerdos y resoluciones que el fallo relaciona expresamente:

  • El Acuerdo de 7 de junio de 2024, incorporado por Auto de 19 de julio de 2024.
  • La Resolución de 28 de mayo de 2024 de la Consejería de Presidencia, por Auto de 4 de septiembre de 2024.
  • La Resolución de 2 de julio de 2024 de la Consejería de Presidencia, por Auto de 9 de octubre de 2024.
  • La Resolución de 13 de septiembre de 2024, por Auto de 4 de diciembre de 2024.
  • La Resolución de 14 de noviembre de 2024, por Auto de 28 de enero de 2025.

La sentencia no hace expresa imposición de costas, extremo que la resolución de ejecución reproduce literalmente.

El marco de la libre designación

El sistema de provisión de las jefaturas de servicio se apoya en el artículo 65.2.b) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, que admite la libre designación con carácter excepcional para «las jefaturas de servicio que tengan el nivel más alto de complemento de destino y cuyas funciones se desarrollen en ámbitos en los que el ejercicio de las potestades administrativas tenga un mayor margen de iniciativa, autonomía o discrecionalidad y responsabilidad».

Ese carácter excepcional es el eje del conflicto: la asociación recurrente sostiene que la modificación de los instrumentos de ordenación aprobada en 2023 generalizó la libre designación en puestos de jefatura reservados a otros sistemas de provisión. El TSJA le ha dado la razón respecto de las jefaturas de servicio impugnadas.

Un litigio con resultados desiguales

La misma asociación y el mismo procurador han protagonizado otros procedimientos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA. En el procedimiento ordinario 539/2025, el tribunal desestimó su recurso contra el Acuerdo de 12 de mayo de 2025 del Consejo de Gobierno (publicado en el BOPA n.º 90, del 13) y contra la convocatoria por libre designación del puesto de Delegado/a de Protección de Datos, con imposición de costas a la parte recurrente.

Esa resolución, de 22 de septiembre de 2026, se publicó en el BOPA núm. 190, de 1 de octubre de 2026. El contraste entre ambos fallos dibuja un mapa judicial todavía abierto sobre los límites de la libre designación en la Administración del Principado.

Consecuencias para la carrera administrativa

La anulación afecta directamente a los funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores y de otros cuerpos que ocupan o aspiran a jefaturas de servicio: las designaciones realizadas al amparo del sistema anulado quedan alcanzadas por un pronunciamiento judicial firme, y la Consejería queda obligada a ejecutar el fallo en sus propios términos.

El Ejecutivo autonómico deberá además revisar la cobertura de esos puestos conforme a los instrumentos de ordenación vigentes, después de que el TSJA haya declarado contraria a derecho la vía utilizada en 2023.

La publicación en el BOPA convierte la ejecución en un acto administrativo oponible y abre la puerta a que los afectados reclamen la revisión de sus situaciones profesionales. La resolución lleva fecha de 14 de octubre de 2026 y ordena su propia publicación en el boletín autonómico, trámite que se ha cumplido con la edición del 27 de octubre.


Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), núm. 208, de 27 de octubre de 2026, sección I (Otras Disposiciones), pág. 1 (referencia oficial: Cód. 2026-08493).