BOP de Albacete · 02 Sep 2026 · 1 vistas
El PGOU de Albacete cataloga el Edificio Belda como bien protegido
Por FactBox Admin

La Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha ha aprobado definitivamente la modificación puntual n.º 62 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Albacete, que incorpora el Edificio Belda al Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos con protección ambiental. La resolución, adoptada por Orden de 31 de julio de 2026 y publicada en el DOCM n.º 152 de 11 de agosto de 2026, se da a conocer ahora en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete número 102, de 2 de septiembre de 2026, páginas 30 a 33.
El anuncio, firmado por la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Albacete (expediente 1415980P), se publica en cumplimiento de los artículos 42.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha y 157 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Tramitación de la modificación puntual
La modificación puntual n.º 62, de ordenación estructural del vigente Plan General, fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 30 de junio de 2026 e informada favorablemente por la Comisión Regional de Urbanismo el 29 de mayo de 2026. Su objeto es incorporar el Edificio Belda al catálogo municipal con protección ambiental, fijando condiciones volumétricas y usos con delimitación de ZOU en el centro histórico.
La nueva regulación se articula a través de la Norma zonal 13, que ordena la manzana cerrada de edificaciones catalogadas de protección parcial y ambiental con uso global terciario. El inmueble, situado en la calle Marqués de Molins, n.º 16, con referencia catastral 9270010WJ9197A0001LR, queda recogido en la ficha de catálogo A-23-1.º.
Características y condiciones de protección
Según la ficha del catálogo, el Edificio Belda es una construcción de arquitectura tradicional del siglo XX, entre medianeras, con cubierta inclinada y alero sobre cornisa, fachada simétrica de tres cuerpos y pilares de fundición en planta baja. Su estado de conservación se califica de malo, con uso actual de comercio y viviendas, y propiedad privada.
- Tipo de protección: ambiental 1.º.
- Edificabilidad máxima: 2.322 m².
- Uso alternativo permitido: terciario comercial en categorías A, B, C, E2, E3 y E4.
- Actuaciones autorizadas: construcción de una planta ático sobre las existentes y recuperación de la composición original de los huecos de la fachada según proyecto del arquitecto Casas Massó.
- Afecciones: eje histórico-artístico y entornos de protección de la Casa Cabot, la Casa Juan López y la Casa Julia Gómez Alfaro, con consulta preceptiva a la administración competente en materia de cultura conforme a la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Servidumbres y recursos
La actuación queda afectada en su totalidad por las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Albacete, por lo que cualquier construcción, instalación o grúa requerirá informe favorable del Ministerio de Defensa (DIGENIN). Contra la orden de la Consejería de Fomento, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOCM.
La entrada en vigor de esta modificación refuerza la protección del patrimonio edificado del centro histórico de Albacete, garantizando la conservación de un inmueble emblemático de la calle Marqués de Molins y ordenando su uso terciario en el marco del planeamiento urbanístico municipal.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, n.º 102, 2 de septiembre de 2026, Sección tercera. Administración Local, págs. 30-33 (expediente 1415980P).