BOP de Tarragona · 25 Sep 2026 · 10 vistas
El Perelló aprueba definitivamente la ordenanza reguladora de Administración Digital
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento del Perelló ha aprobado definitivamente la ordenanza reguladora de Administración Digital, la norma que fija cómo se relacionan electrónicamente la ciudadanía y las empresas con el consistorio. El acuerdo había sido aprobado inicialmente en la sesión plenaria del 18 de junio de 2026 y ha pasado a ser definitivo al no presentarse ninguna reclamación ni sugerencia durante el trámite de información pública. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 25 de septiembre de 2026, con la referencia CVE 2026-08619 y una extensión de 43 páginas.
La ordenanza se fundamenta en las leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público, y en el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, que regula la actuación del sector público por medios electrónicos. También incorpora el Reglamento (UE) 2024/1689 sobre inteligencia artificial y las leyes catalanas 26/2010 y 29/2010, de 3 de agosto, así como la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local. El anteproyecto se sometió a información pública durante 30 días hábiles, con publicación en el BOP de Tarragona (CVE 2026-06032) el 30 de junio de 2026, en el DOGC núm. 9699 el 3 de julio de 2026, en la sede electrónica municipal y en el portal de transparencia.
Un texto de 56 artículos y siete títulos
El articulado se organiza en 56 artículos distribuidos en siete títulos, además de tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales. Los bloques temáticos son:
- Título I: disposiciones generales, principios y derechos y deberes de la ciudadanía.
- Título II: instrumentos para el acceso electrónico.
- Título III: tramitación del procedimiento administrativo electrónico.
- Título IV: transparencia e información pública.
- Título V: gobierno abierto y datos abiertos.
- Título VI: participación y colaboración ciudadana por medios electrónicos.
- Título VII: uso de sistemas y herramientas de inteligencia artificial.
Entre los instrumentos que despliega se encuentran la sede electrónica, el registro electrónico general, la carpeta ciudadana, el tablón de edictos electrónico y el catálogo de servicios, procedimientos y trámites. La sede electrónica debe estar disponible todos los días del año y las 24 horas, y es un servicio provisto por el Consorci d’Administració Oberta de Catalunya integrado en la plataforma de servicios digitales de la Diputación de Tarragona.
Quién deberá tramitar por vía electrónica
La ordenanza establece una lista cerrada de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con el ente local para cualquier trámite:
- Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica.
- Quien ejerza una actividad profesional de colegiación obligatoria, incluyendo notarios y registradores.
- Los representantes de personas interesadas obligadas y el personal al servicio del ente local.
- Los cargos electos de la Corporación y los grupos políticos municipales.
- Los participantes en procesos selectivos o convocatorias de provisión de plazas.
- Las personas autónomas, los representantes sindicales y los adjudicatarios de contratos públicos y privados.
Las personas físicas no obligadas mantienen garantizado el acceso electrónico y pueden consentir su uso; la oficina de asistencia en materia de registros deberá ofrecer un punto físico de acceso digital y soporte de funcionario público habilitado. La notificación se practicará preferentemente por medios electrónicos y los anexos deberán estar en formato PDF, sin archivos comprimidos.
Inteligencia artificial, transparencia y datos abiertos
El título dedicado a la inteligencia artificial obliga a evaluar el impacto de los sistemas antes de incorporarlos, a mantener un Registro municipal de sistemas de inteligencia artificial y a publicar en el portal de transparencia los algoritmos empleados. La relación de herramientas que puede usar el personal se aprobará por resolución de Alcaldía y se actualizará anualmente; en ningún caso el personal podrá hacer uso de herramientas no autorizadas ni para reemplazar su actividad.
En materia de transparencia, el texto regula el portal de transparencia, el procedimiento del derecho de acceso a la información pública y el portal de datos abiertos. Las obligaciones de publicidad activa se extienden también a entidades privadas que perciban subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales, o cuando al menos el 40 % de sus ingresos proceda de fondos públicos por un importe superior a 5.000 euros.
Entrada en vigor e impugnación
La ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente el texto y transcurrido el término de quince días hábiles que prevé el artículo 65.2 de la Ley 7/1985. Su aplicación será progresiva en función de las disponibilidades técnicas y materiales, y el ente local se compromete a adaptar la organización municipal y a formar al personal y difundir el contenido entre la ciudadanía.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el término de dos meses. El anuncio aparece firmado por el alcalde, Samuel Ferré Pallarès.
La norma afecta directamente a todos los vecinos y las empresas del municipio, que a partir de la entrada en vigor deberán canalizar por vía electrónica buena parte de sus gestiones con el Ayuntamiento del Perelló, con la obligación legal de hacerlo para autónomos, sociedades y colectivos profesionales.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, 25 de septiembre de 2026, sección I, pág. 1-43 (referencia oficial: CVE 2026-08619).