FactBox.

Boletín Oficial de Canarias · 13 Aug 2026 · 10 vistas

El Parlamento aprueba la fiscalización de inversiones reales y contratación pública

Por FactBox Admin

El Parlamento de Canarias ha aprobado los informes de fiscalización de la Audiencia de Cuentas de Canarias sobre la utilización del procedimiento negociado sin publicidad por el sector público empresarial y sobre la ejecución presupuestaria de las inversiones reales de la Comunidad Autónoma en los ejercicios 2019-2023. La Cámara insta al Gobierno de Canarias a atender las recomendaciones derivadas de ambos trabajos, y los acuerdos quedan publicados en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) número 162, de 13 de agosto de 2026, dentro de la sección III de otras resoluciones.

Los dos informes fueron debatidos el 27 de julio de 2026 por la Comisión de Relaciones con la Audiencia de Cuentas de Canarias, tras lo cual la Cámara adoptó sendas resoluciones, cuya publicación ordenó la Presidencia el 31 de julio de 2026 al amparo del artículo 197.8 del Reglamento del Parlamento de Canarias. Los textos aparecen firmados por el secretario general, Salvador Iglesias Machado, en delegación de la Presidencia. Los expedientes tramitados son el 11L/IAC-0027 y el 11L/IAC-0048.

Procedimiento negociado sin publicidad en las empresas públicas

La resolución 2903 (página 31532) aprueba el informe de fiscalización de la utilización del procedimiento negociado sin publicidad por las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, expediente 11L/IAC-0027. El Parlamento de Canarias insta al Gobierno de Canarias para que, a su vez, inste a esas sociedades y entidades a atender las recomendaciones del informe, sin añadir otras exigencias específicas en el acuerdo.

Inversiones reales: de la consignación a la ejecución

La resolución 2904 (páginas 31533-31534) valida el informe de fiscalización de la ejecución presupuestaria del capítulo VI de Inversiones Reales de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercicios 2019-2023, expediente 11L/IAC-0048. Además de aprobar el informe, la Cámara insta al Gobierno a adoptar cinco líneas de actuación:

  • Establecer en las normas de elaboración de los presupuestos generales requisitos mínimos de madurez de los proyectos —disponibilidad del suelo, proyecto técnico redactado y supervisado, declaración ambiental, permisos y autorizaciones— para su inclusión en el capítulo.
  • Crear o reforzar en cada departamento con inversión relevante unidades administrativas especializadas en la planificación, preparación, tramitación y seguimiento de los proyectos, con medios personales, técnicos y jurídicos suficientes.
  • Reorganizar la contratación pública autonómica, concentrando y especializando las unidades de contratación vinculadas a inversiones reales, con personal cualificado, formación específica y herramientas tecnológicas.
  • Implantar un sistema de clasificación previa de madurez, un «semáforo de ejecución» que diferencie proyectos listos para contratar, con trámites pendientes y actuaciones inmaduras, de forma que el presupuesto distinga inversión ejecutable, en preparación y estudios previos.
  • Aprobar un plan de choque para los proyectos con mayores remanentes o ejecución nula durante varios ejercicios, identificando órgano responsable, importe pendiente, causa de la inejecución, calendario de desbloqueo y la decisión final: ejecución, reformulación, reprogramación o baja presupuestaria.

Más control sobre el dinero público

Con estos acuerdos, el Parlamento de Canarias refuerza la fiscalización del sector público empresarial y de la inversión autonómica, dos ámbitos señalados con reiteración por el órgano fiscalizador. Para el ciudadano, el impacto es concreto: la Cámara reclama que el presupuesto consignado en inversiones reales acabe ejecutándose y fija criterios medibles —madurez de proyectos, unidades especializadas, semáforo de ejecución y plan de choque— que deberían trasladarse a los próximos presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.


Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 162, de 13 de agosto de 2026, sección III (Otras Resoluciones), págs. 31532-31534 (referencias oficiales: resoluciones 2903 y 2904; expedientes 11L/IAC-0027 y 11L/IAC-0048).