Butlletí Oficial de les Illes Balears · 15 Oct 2026 · 17 vistas
El Parlament admite el Proyecto de ley agraria de las Islas Baleares
Por FactBox Admin

La Mesa del Parlament de las Islas Baleares, en sesión del 7 de octubre de 2026, ha admitido a trámite el Proyecto de ley agraria de las Islas Baleares (RGE núm. 13528/26) y ha ordenado la publicación del texto íntegro para hacer efectivo el artículo 124.2 del Reglamento del Parlament. El texto aparece en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, núm. 131, de 15 de octubre de 2026, Sección V, subsección segunda, con el número de edicto 10305 y la firma electrónica del presidente de la cámara, Gabriel Le Senne Presedo, fechada el 13 de octubre de 2026. La norma consta de 234 artículos y sustituye a la vigente Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, que queda derogada expresamente.
El proyecto llega al Parlament después de que el Govern de las Islas Baleares aprobara el texto, firmado por la presidenta Margalida Prohens i Rigo y por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, Joan Simonet i Pons. Según la exposición de motivos, el sector agrario gestiona más del 85 % del territorio de las Islas Baleares y afronta una crisis profunda por la insularidad, la baja rentabilidad, el elevado precio de la tierra, el minifundismo, la falta de relevo generacional y el exceso de regulación. La norma recupera el espíritu de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares y se ha elaborado con aportaciones de más de veinte entidades del sector.
Un nuevo marco para el sector primario
El texto se estructura en un título preliminar, doce títulos, 234 artículos, tres disposiciones adicionales, diez disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, seis disposiciones finales y un anexo. El objetivo declarado es garantizar la viabilidad, la continuidad y la competitividad de las explotaciones agrarias, y mantener la población y la actividad económica en el medio rural. Entre las medidas que incorpora destacan:
- Nuevas definiciones que aclaran conceptos y simplifican la gestión administrativa.
- El impulso de las actividades complementarias, que deben estar vinculadas a una explotación agraria real y no pueden desplazar su actividad productiva principal.
- El fomento de la agroindustria, del producto local, de la venta directa y de la degustación.
- El reconocimiento de las cooperativas y de las sociedades agrarias de transformación como elementos estructuradores del sector.
- La consideración del sector forestal como actividad agraria, con atención a la biomasa y a la prevención de incendios.
- La reserva de la autorización previa para las actuaciones de impacto acreditado, con la declaración responsable y la comunicación previa como instrumentos ordinarios.
- La creación de la Unidad Técnica de Estadística y Análisis Económico Agrario y Pesquero, integrada en el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (IRFAP).
Cambios en suelo rústico y evaluación ambiental
Las disposiciones finales primera y segunda modifican la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias: la primera altera la matriz de ordenación del suelo rústico, las categorías de suelo, la regulación de los usos y las normas específicas del anexo I; la segunda, las definiciones de las actividades reguladas en esta matriz. Los usos agrarios se consideran usos admitidos en suelo rústico y los instrumentos de ordenación no pueden rebajar este nivel de protección.
La disposición final tercera modifica el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, con nuevos umbrales para las instalaciones fotovoltaicas en suelo rústico. Asimismo, el título II fija el reparto competencial entre el Gobierno y los consejos insulares, y crea o mantiene el Consejo Agrario Interinsular, el Consejo Forestal Interinsular de las Islas Baleares y el Consejo Asesor de Investigación e Innovación en el sector primario.
Estiércol, agua y régimen sancionador
El anexo regula la producción, el almacenamiento, el transporte y la utilización del estiércol de las explotaciones agrarias. Los límites principales son:
- 170 kg de nitrógeno por hectárea y año en las zonas declaradas vulnerables por nitratos de origen agrario, y 210 kg en el resto de zonas.
- Capacidad de almacenamiento suficiente para tres meses de estabulación, reducible a dos meses si el plan de gestión lo justifica.
- Incorporación del estiércol sólido al suelo en un plazo máximo de 72 horas desde la distribución.
- Los estercoleros temporales no pueden permanecer más de cuarenta y cinco días en la explotación donde se generan.
El título III regula el régimen hídrico de las explotaciones y las energías renovables, con la clasificación de agrovoltaica, mientras que el título XII despliega el régimen de inspección, infracciones y sanciones en materia agraria y agroalimentaria.
Tramitación y participación
La publicación hace efectivo el artículo 124.2 del Reglamento del Parlamento y abre la fase de información pública del proyecto de ley. El canal de participación ciudadana habilitado es participaciociutadana@parlamentib.es. Según la disposición final sexta, la futura ley entrará en vigor al día siguiente de haber sido publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
La norma afecta directamente a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales de las cuatro islas, que ganarán seguridad jurídica y menos cargas administrativas, pero también a los ayuntamientos y los consejos insulares, que deberán adaptar ordenanzas y planeamiento. El texto llega al Parlamento con el sector primario como prioridad declarada y con la insularidad reconocida como hecho diferencial merecedor de protección especial.
Fuente: Boletín Oficial de las Islas Baleares, núm. 131, de 15 de octubre de 2026, Sección V. Anuncios, subsección segunda. Otros anuncios oficiales, pág. 55748 (referencia oficial: edicto 10305, RGE núm. 13528/26).