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Diario Oficial de Extremadura · 20 Oct 2026 · 4 vistas

El metal de Cáceres cierra su convenio 2026-2027 con alzas del 3%

Por FactBox Admin

El metal de Cáceres cierra su convenio 2026-2027 con alzas del 3%

La Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura ha ordenado la inscripción en el registro y la publicación del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de Cáceres y su provincia 2026-2027, suscrito el 25 de septiembre de 2026 por las patronales y los sindicatos del sector. La resolución, firmada por la directora general Pilar Bueno Espada el 14 de octubre, se publica en el Diario Oficial de Extremadura número 202, de 20 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026062622.

El texto llega al DOE una vez inscrito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y al Decreto 187/2018, de 13 de noviembre. El convenio, con código 10000245011982, fue firmado por la Federación Empresarial Cacereña y la Federación Empresarial Placentina, de un lado, y por la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (UGT-FICA) y la Federación de Industria de Comisiones Obreras, del otro. Actúa como secretario del convenio Pedro Rosado Alcántara.

Al estar suscrito por las organizaciones con representación en la provincia, el convenio tiene eficacia general en todo el ámbito de Cáceres, que abarca metalurgia, siderurgia, automoción, construcción naval, industria aeroespacial, robótica, telecomunicaciones, instalaciones eléctricas, carpintería metálica, mantenimiento de vehículos e ITV, entre otras actividades. Las partes se adhieren además al IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal (BOE 12/01/2022), que actúa como norma supletoria.

Subida del 3% en 2026 y revisión ligada al IPC en 2027

El artículo 8 fija un incremento del 3% en todos los conceptos para 2026, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026. Para 2027 se acuerda el IPC real más un 0,25%, con una subida máxima del 4% y una entrega a cuenta del 3% que opera como incremento mínimo.

Los atrasos se abonarán en las tres nóminas que se devenguen tras la publicación en el DOE. El texto corrige además un error histórico de las tablas, por el que el encargado percibía menos que el oficial de segunda: en 2027 su salario anual se fija en 20.650 euros.

La vigencia es de dos años, del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027, con independencia de la fecha de publicación, y con denuncia automática el 1 de enero de 2028.

Tablas salariales: de 18.053 a 23.774 euros anuales

El anexo I recoge los salarios anuales por categoría y grupo profesional, con el importe definitivo de 2025, el de 2026 y la previsión provisional para 2027:

  • Ingenieros, arquitectos y licenciados (grupo 1): 23.774,93 euros en 2026 y 24.488,18 en 2027.
  • Jefe de taller (grupo 3): 21.518,69 y 22.164,25 euros.
  • Oficial de primera del oficio (grupo 5): 19.894,90 y 20.491,75 euros.
  • Peón (grupo 7): 18.053,64 y 18.595,25 euros.
  • Ordenanzas y porteros (grupo 7): 17.473,29 y 17.997,49 euros.

Pluses, dietas y kilometraje

  • Dieta completa: 40,01 euros en 2026 y 41,21 en 2027.
  • Media dieta: 21,99 y 22,65 euros.
  • Kilometraje: 0,33 y 0,34 euros por kilómetro.
  • Plus de transporte urbano: 0,64 y 0,66 euros por día de trabajo efectivo.
  • Plus de disponibilidad: 8 euros por día laborable y 18 euros si la guardia cae en día de descanso.

Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento mínimo del 75% sobre el salario de la hora ordinaria, y la nocturnidad se remunera con un 20% adicional sobre el salario convenio más antigüedad.

Jornada de 1.760 horas, 31 días de vacaciones y seguro obligatorio

La jornada semanal se fija en 40 horas de lunes a viernes, con un total anual de 1.760 horas. Las vacaciones son de 31 días naturales, con complementos de hasta el 20% del salario convenio mensual para quien las disfrute en enero o diciembre.

Se mantienen tres pagas extraordinarias —julio, diciembre y participación en beneficios— de 30 días de salario base más antigüedad, abonadas los días 15 de julio, 15 de diciembre y 15 de marzo, así como quinquenios del 5%.

Las empresas deberán concertar en un plazo de 45 días desde la publicación un seguro que cubra muerte por accidente laboral o enfermedad profesional e invalidez permanente absoluta por un capital de 27.100 euros, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

El convenio ordena las condiciones laborales de todo el tejido industrial del metal de la provincia de Cáceres durante dos años y llega con efectos retroactivos, por lo que las empresas deberán regularizar los atrasos en las tres nóminas siguientes a su publicación. La corrección del salario del encargado y la cláusula de revisión vinculada al IPC son los puntos de mayor impacto económico para las plantillas del sector.


Fuente: Diario Oficial de Extremadura, núm. 202, 20 de octubre de 2026, sección III (referencia oficial: 2026062622).