BOP de Teruel · 22 Sep 2026 · 3 vistas
El Matarraña publica el reglamento de Dinadorets para conciliar la vida familiar
Por FactBox Admin

La Comarca del Matarraña/Matarranya ha publicado íntegro el reglamento del servicio comarcal Dinadorets, de convivencia y tiempo libre para la conciliación familiar, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 22 de septiembre de 2026 (núm. 181, referencia Núm. 2026-2704). El texto fue aprobado inicialmente por el Consejo Comarcal en sesión del 30 de julio de 2026 y se publica a efectos de su entrada en vigor. Regula el cuidado y la atención de menores fuera del horario lectivo en los municipios comarcales donde se implante el servicio.
La publicación responde a lo preceptuado en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y se enmarca en el Plan Corresponsables. El reglamento invoca la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 7/2018, de 28 de junio, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Aragón, y la Ley 2/1993, que creó el Instituto Aragonés de la Mujer. La Comarca actúa en ejercicio de sus competencias en acción social y promoción de la conciliación, reconocidas por el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, de comarcalización de Aragón.
Un servicio de tarde para menores de 3 a 12 años
El servicio Dinadorets tiene carácter social, voluntario y complementario de la actividad educativa, sin sustituir las funciones de los centros docentes ni las responsabilidades de padres, madres o tutores. Sus destinatarios son los menores escolarizados en el segundo ciclo de Educación Infantil y en Educación Primaria de los centros de la comarca, con edades comprendidas, con carácter general, entre los tres y los doce años.
- Horario: de lunes a viernes, de 14:00 a 16:00 horas durante el periodo lectivo.
- Ampliación: en septiembre y junio, con jornada lectiva reducida, podrá ampliarse de 13:00 a 14:00 horas.
- Puesta en marcha: exige la inscripción de un mínimo de tres menores por municipio.
- Cierre: si las personas usuarias bajan del mínimo, la Comarca podrá suspender o cerrar el servicio previa resolución motivada de la Presidencia.
- Asistencia: la plaza se conserva con una asistencia mensual mínima del 80 % de los días de prestación.
- Justificación: las ausencias deben acreditarse documentalmente en un máximo de cinco días hábiles desde la reincorporación.
La prestación se realizará en espacios de titularidad pública habilitados por los municipios, que deberán acondicionarlos y dotarlos de mobiliario y equipamiento. La organización y dirección técnica corresponderá a la Comarca, a través del Centro Comarcal de Servicios Sociales.
Baremo de acceso y lista de espera
La valoración de las solicitudes la realizará el personal técnico del Centro Comarcal de Servicios Sociales, con valoración individualizada de cada situación familiar. Cuando las solicitudes superen las plazas disponibles se establecerá un orden de prelación y la correspondiente lista de espera.
- Familias monoparentales y monomarentales: 2 puntos.
- Víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres: 2 puntos.
- Personas con discapacidad: 2 puntos.
- Personas o unidades familiares en riesgo de exclusión social: 2 puntos.
- Necesidad de conciliación de la vida laboral y familiar: 4 puntos.
- Participación en acciones formativas: 3 puntos.
- Necesidades de atención a la salud personal: 3 puntos.
- Ausencia de red de apoyo en la localidad: 1 punto.
En caso de empate se atenderá sucesivamente a la mayor puntuación en conciliación, a la mayor puntuación en vulnerabilidad social, a la menor renta per cápita familiar y al mayor número de menores a cargo; si persistiera el empate, se resolverá mediante sorteo público. La resolución de admisión, lista de espera o denegación corresponde a la Presidencia de la Comarca, previo informe técnico.
Precio público, bajas y medidas por incumplimiento
El régimen económico se remite al instrumento regulador del precio público que apruebe la Comarca del Matarraña/Matarranya. El pago será trimestral y las personas usuarias podrán solicitar su fraccionamiento por escrito. La renuncia o baja durante un trimestre ya iniciado surtirá efectos en el siguiente periodo de facturación, pero deberá abonarse el trimestre completo; el impago dará lugar a la baja de oficio. Si el servicio no pudiera prestarse por causas no imputables a la persona obligada al pago, procederá la devolución conforme al artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La renuncia voluntaria se comunicará por escrito en el registro de entrada de la Comarca, y podrá acordarse la baja de oficio ante comportamientos gravemente disruptivos. Solo se devolverán cantidades abonadas cuando la baja obedezca a fuerza mayor acreditada. Las conductas contrarias a las normas podrán dar lugar a advertencia verbal, apercibimiento escrito, suspensión temporal de hasta cinco días lectivos o pérdida de la condición de persona usuaria, siempre mediante procedimiento contradictorio con audiencia de los representantes legales.
El reglamento se completa con una disposición adicional sobre protección de datos, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y faculta a la Presidencia para dictar instrucciones internas de desarrollo. El texto fue firmado en Valderrobres y entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el boletín y transcurrido el plazo del artículo 141 de la Ley 7/1999.
La norma da cobertura jurídica estable a un recurso de conciliación que hasta ahora dependía de convenios anuales, y afecta directamente a las familias trabajadoras de los municipios del Matarraña con hijos en edad escolar: fija por primera vez los criterios de prioridad, el horario de tarde y las consecuencias económicas de las bajas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, núm. 181, 22 de septiembre de 2026, Administración Local – Comarcas, pág. 11 (referencia oficial: Núm. 2026-2704).