Boletín Oficial de Cantabria · 08 Oct 2026 · 20 vistas
El ICAF estrena su primer convenio colectivo con vigencia hasta 2028
Por FactBox Admin

El Boletín Oficial de Cantabria publica este jueves 8 de octubre de 2026 la resolución que ordena la inscripción y la publicación del I Convenio Colectivo del Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF) para los años 2024-2028. La Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, dependiente de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, dispone el depósito del texto en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON) y su inserción en el BOC núm. 194, con la referencia oficial CVE-2026-7835 y código 39101252012026.
El convenio fue suscrito el 7 de septiembre de 2026 por la Comisión Negociadora, integrada por los representantes de la empresa y por el delegado de personal en representación de las personas trabajadoras incluidas en su ámbito. Se presentó para su inscripción en REGCON el 8 de septiembre de 2026 y fue subsanado mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2026. La resolución, fechada en Santander el 2 de octubre de 2026, lleva la firma del director general de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, Jaime Gonzalo Alonso Rozadilla.
El texto se ampara en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, y en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Cantabria, además del Decreto 88/1996 y los Decretos 6/2023 y 54/2023 de reorganización de las Consejerías.
Vigencia, ámbito y estructura
El convenio entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028, si bien determinadas materias se retrotraen expresamente al 1 de enero de 2024. La denuncia formal exige un preaviso mínimo de dos meses y la constitución de una nueva Comisión Negociadora en el mes siguiente.
Se aplica a todo el personal con contrato laboral del ICAF. Quedan fuera el personal de Alta Dirección y el personal directivo profesional, cuya lista nominal se entregará a la representación de los trabajadores durante el primer trimestre de cada año.
El texto se ordena en 47 artículos agrupados en 14 capítulos, con dos disposiciones adicionales: la primera garantiza el mantenimiento del empleo y la segunda consagra el lenguaje no sexista.
Dos grupos profesionales y nuevas tablas salariales
La clasificación profesional se estructura en dos grupos:
- Grupo Titulado Superior, con categoría profesional A1 y titulación universitaria superior, que integra los puestos de Responsable Económico-Financiero, Responsable del Área Jurídica, Responsable de la Unidad de Coordinación, Seguimiento y Control del Sector Público y Analistas Económico-Financieros.
- Grupo Administrativo, con categoría C1, que comprende la Secretaría de Dirección, Administración y Recursos Humanos.
La modificación de la relación de puestos de trabajo deriva de la Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, de Medidas Fiscales y Administrativas, que alteró la Ley de Cantabria 2/2008 reguladora del Instituto, con efectos desde el 1 de julio de 2026. Por ese motivo, 2026 cuenta con dos tablas salariales:
- Salario base mensual por 14 pagas del Responsable Económico-Financiero: 3.755,02 euros en 2024; 3.848,90 euros en 2025; 3.906,63 euros en el primer semestre de 2026 y 4.238,69 euros en el segundo.
- Analista Económico-Financiero: 2.922,75 euros en 2024; 2.995,82 euros en 2025; 3.040,76 euros en el primer semestre de 2026 y 3.329,62 euros en el segundo.
- Secretaría de Dirección, Administración y RRHH: 2.122,92 euros en 2024; 2.175,99 euros en 2025; 2.208,63 euros en el primer semestre de 2026 y 2.374,28 euros en el segundo.
Se reconocen dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base y antigüedad, en junio y diciembre, y un complemento de antigüedad por trienio computado desde el 1 de enero de 2024: 48,51 euros por trienio en 2024 para el Grupo A1 y 31,06 euros para el C1, con revalorizaciones anuales hasta 2026.
Jornada, vacaciones y conciliación
La jornada habitual se fija en 38,5 horas semanales y la intensiva en 35 horas, esta última entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y entre el 24 de diciembre y el 6 de enero. La presencia obligatoria se establece de 9:00 a 14:00 horas, con flexibilidad de entrada desde las 7:45 y salida hasta las 19:00, y un máximo de 10 horas y media diarias.
En materia de descanso y conciliación destacan:
- 25 días laborables de vacaciones anuales, ampliables hasta 29 por antigüedad.
- 4 días de asuntos particulares al año, con incrementos ligados a la antigüedad.
- Permiso de 15 días por matrimonio y equiparación de las parejas de hecho.
- Suspensión de 17 semanas por nacimiento para ambos progenitores.
- Reducción de jornada por guarda legal de entre el 12,50% y el 50%.
- Derecho a la desconexión digital y posibilidad de teletrabajo, con la modalidad presencial como ordinaria.
Comisiones paritarias y garantías
El convenio crea dos comisiones paritarias, que deben constituirse en los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor y reunirse cada seis meses:
- Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio.
- Comisión de Promoción, Contratación, Formación e Igualdad.
Ambas emiten resoluciones en un plazo de diez días laborables y sus acuerdos requieren más del 50% de cada representación. El texto incorpora además una cláusula de descuelgue, con un periodo de consultas máximo de 15 días naturales y mediación ante el Organismo de Resolución de Conflictos Laborales de Cantabria (ORECLA) en caso de desacuerdo.
La relevancia de la publicación es doble. Por un lado, dota por primera vez de un marco convencional propio a la plantilla laboral del ICAF, con tablas salariales cerradas hasta 2028 y reglas homogéneas de promoción interna. Por otro, la retroactividad reconocida a 2024 y el incremento derivado de la Ley de Cantabria 5/2026 implican efectos económicos inmediatos para las personas incluidas en su ámbito.
Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 194 de 8 de octubre de 2026, sección 7.3 Estatutos y Convenios Colectivos, pág. 51061 (referencia oficial: CVE-2026-7835).