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Butlletí Oficial del Principat d'Andorra · 28 Oct 2026 · 3 vistas

El Gobierno rebaja al salario mínimo el acceso a las ayudas temporales a la vivienda

Por FactBox Admin

El Govern rebaixa al salari mínim l'accés als ajuts temporals a l'habitatge

El Govern ha aprobado el Decreto 415/2026, de 21 de octubre de 2026, que aprueba un nuevo Reglamento del Programa de ayudas temporales para favorecer la vivienda asequible. La norma, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Andorra (BOPA) núm. 122, de 28 de octubre de 2026, rebaja el umbral económico mínimo exigible: pasa a ser de un salario mínimo en lugar del 1,2 del salario mínimo. El texto deroga el Decreto 359/2026, de 16 de septiembre de 2026, y entra en vigor el 1 de noviembre de 2026, fecha a partir de la cual se pueden presentar solicitudes.

Un requisito de ingresos más bajo

Según la exposición de motivos, el objetivo es garantizar un tratamiento idéntico para todas las personas que acrediten quince años de residencia y unos ingresos mínimos, y configurar esta ayuda como preferente respecto a la ayuda para la vivienda de alquiler de la Cartera de servicios sociales y sociosanitarios. Solo si la solicitud se resuelve desfavorablemente se puede solicitar la ayuda de alquiler de la Cartera.

El artículo 3 fija que todos los adultos de la unidad de convivencia deben desarrollar una actividad laboral por cuenta propia o ajena y percibir, como mínimo, el salario mínimo interprofesional vigente. Quedan exentos:

  • Los hijos e hijas que cursen estudios superiores.
  • Las personas en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente.
  • Quien cuide de personas dependientes de manera incompatible con un trabajo.
  • Las personas jubiladas y los pensionistas de viudedad o invalidez sin capacidad de trabajar.

Umbrales, importes y modalidades

El Programa admite dos modalidades, el alquiler y la hipoteca, con límites comunes: ingresos máximos de 3,5 veces el salario mínimo anual bruto de los doce meses anteriores y un patrimonio que no supere diez veces el salario mínimo en cómputo anual. En la modalidad de alquiler, el porcentaje de esfuerzo exigido crece con la renta:

  • Hasta 1,5 veces el salario mínimo: 30%.
  • Más de 1,5 y hasta 2 veces: 31,5%.
  • Más de 2 y hasta 2,5 veces: 33%.
  • Más de 2,5 y hasta 3 veces: 34,5%.
  • Más de 3 y hasta 3,5 veces: 36%.

En el caso de la hipoteca, la cuota de amortización debe superar el 40% de los ingresos de la unidad de convivencia y el precio de adquisición de la vivienda y los anexos no puede pasar de 600.000 euros. El importe de la ayuda equivale a la diferencia entre el porcentaje máximo asumible y el alquiler pactado, con el tope del precio asequible fijado para cada parroquia del parque público de vivienda incrementado en un 20%.

Vigencia hasta los 1.500 pisos públicos

El Programa tiene una vigencia del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2030 y, como mínimo, hasta que el parque público de vivienda del Govern llegue a 1.500 viviendas. La duración de cada resolución favorable es de doce meses, prorrogable por un periodo equivalente con comprobación previa de oficio del cumplimiento de los requisitos.

El procedimiento también se simplifica: la solicitud se presenta por la Sede electrónica del Gobierno mediante declaración responsable y el primer pago de la ayuda tiene los efectos de notificación de la resolución favorable, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente. La persona beneficiaria debe entregar el recibo del alquiler o de la cuota en los quince días posteriores al ingreso y comunicar cualquier cambio de situación en un mes.

Revocación y transparencia

El Ministerio de Presidencia, Economía, Trabajo y Vivienda asume las comprobaciones y puede revisar las ayudas concedidas. Son causas de revocación la falsedad de condiciones, la ocultación de requisitos y el incumplimiento de cualquier obligación, con reintegro de las cantidades percibidas más los intereses legales. Las resoluciones favorables se publican trimestralmente en el BOPA con el número de identificación administrativa y el importe, de acuerdo con la Ley 33/2021, de 2 de diciembre, de transparencia.

El decreto también modifica el artículo 6 del Decreto 44/2026, de 11 de febrero de 2026, de estructuración del ministerio, y reordena el Departamento de Vivienda en tres unidades: Desarrollo Normativo y Convenios, Programas y Subvenciones, y Sancionadora y Procesal. El texto lo firma el jefe de Gobierno, Xavier Espot Zamora.

Para los lectores, el cambio es directo: los hogares con sueldos más bajos que hasta ahora quedaban fuera del umbral del 1,2 del salario mínimo podrán solicitar la ayuda desde el 1 de noviembre, aunque los efectos económicos comenzarán el 1 de enero de 2027 o en la fecha de presentación si es posterior. También obliga a quienes ya cobran la ayuda de alquiler de la Cartera a elegir: la estimación de la solicitud conlleva la renuncia automática a la ayuda anterior.


Fuente: Butlletí Oficial del Principat d’Andorra (BOPA), núm. 122, 28 de octubre de 2026, Reglamentos, pág. 1 (referencia oficial: Decreto 415/2026).