Butlletí Oficial del Principat d'Andorra · 23 Sep 2026 · 9 vistas
El Gobierno despliega la nueva elección de delegados sindicales y comités de empresa
Por FactBox Admin

El Govern de Andorra ha aprobado el Decreto 349/2026, del 16 de septiembre de 2026, que aprueba el Reglamento de los trámites administrativos de registro, depósito y publicidad de los resultados y desarrollo del proceso de elección de delegados de los asalariados y comités de empresa. La norma se publica en el Boletín Oficial del Principado de Andorra (BOPA) núm. 107, del 23 de septiembre de 2026, en la sección de Reglamentos, y entra en vigor al día siguiente de su publicación. El texto despliega la reforma laboral aprobada por la Ley 3/2026 y sustituye el reglamento vigente desde 2022.
El reglamento desarrolla la Ley 31/2018, del 6 de diciembre, de relaciones laborales, y se adapta a las modificaciones introducidas por la Ley 3/2026, del 19 de marzo, fruto del acuerdo entre las organizaciones empresariales y sindicales en el marco del Consejo Económico y Social. Esta reforma generaliza la figura del delegado de los asalariados en todas las empresas de hasta 30 trabajadores, elimina la figura del asalariado con mandato y flexibiliza la constitución de los comités de empresa.
El decreto, aprobado por el Govern en la sesión del 16 de septiembre de 2026 a propuesta de la ministra de Presidencia, Economía, Trabajo y Vivienda, lleva la firma del jefe de Gobierno, Xavier Espot Zamora. La disposición derogatoria deja sin efecto el Decreto 512/2022, del 7 de diciembre de 2022, que regulaba los mismos trámites.
Delegado único hasta 30 trabajadores y escala de comités
Los asalariados de empresas de hasta 30 trabajadores eligen un delegado de los asalariados por sufragio libre, personal, secreto y directo. A partir de 31 asalariados se constituye un comité de empresa con el número de miembros siguiente:
- De 31 a 49 asalariados: tres miembros.
- De 50 a 99 asalariados: cinco miembros.
- De 100 a 199 asalariados: siete miembros.
- De 200 a 499 asalariados: nueve miembros.
- Más de 500 asalariados: once miembros.
Si no se llega al número de candidatos necesario, se pueden presentar listas con menos candidatos, con un mínimo de dos componentes. El comité mantiene plena operatividad con dos miembros; en caso contrario, se deben convocar nuevas elecciones.
Quién puede promover las elecciones y con qué plazos
La promoción de elecciones corresponde a:
- Los asalariados reunidos en asamblea, con el apoyo de al menos la mitad más uno de los trabajadores con derecho a sufragio.
- Las organizaciones sindicales integradas como mínimo por el 10% de los delegados o miembros de comité de un ámbito sectorial.
- El 10% de los asalariados con derecho de sufragio, por escrito y con firmas.
- El empresario, siguiendo los trámites de los artículos 116 y siguientes de la Ley 31/2018.
- El departamento encargado del trabajo, a petición confidencial del 10% de los asalariados.
La comunicación debe realizarse con una antelación mínima de treinta días naturales y el proceso electoral debe iniciarse entre uno y tres meses después del registro. El departamento dispone de sesenta días naturales para verificar los requisitos y comunicar la promoción o desestimarla.
Mesas electorales, votación y registro de resultados
La empresa debe constituir una mesa electoral por cada 150 asalariados con derecho de sufragio, o fracción, y por cada colegio electoral: una para mandos, técnicos y administrativos y otra para el resto de asalariados. La mesa se constituye siete días laborables después del inicio del proceso y el censo electoral se expone en el tablón de anuncios un mínimo de dos días laborables.
La elección es por listas abiertas, se prohíbe la delegación del voto y el voto anticipado se puede depositar hasta el día anterior a la votación. Los resultados deben publicarse en el tablón de anuncios de la empresa en las 24 horas siguientes e inscribirse en el departamento encargado del trabajo en un máximo de tres días hábiles; el registro de los resultados se realiza en diez días laborables y el plazo para impugnar el acta es de diez días laborables. El uso de los modelos oficiales de documentos, disponibles en la página web del departamento, es obligatorio.
El nuevo reglamento afecta directamente a las empresas y los trabajadores del sector privado de Andorra, que deberán adaptar sus procesos electorales a un marco más garantista y con plazos más detallados. La generalización del delegado en las empresas pequeñas amplía la representación colectiva a plantillas que hasta ahora quedaban fuera.
Fuente: Butlletí Oficial del Principat d’Andorra, núm. 107, 23 de setembre del 2026, Reglaments, pàg. 1-9 (referència oficial: GR_2026_09_18_09_37_38).