Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 05 Nov 2026 · 13 vistas
El Govern crea el Catálogo de estándares de competencias profesionales de Cataluña
Por FactBox Admin

El Govern ha aprobado el Decreto 204/2026, de 3 de noviembre, que crea el Catálogo de estándares de competencias profesionales de Cataluña (Catálogo FPCAT), el referente oficial para identificar las competencias del sistema productivo y para diseñar títulos de formación profesional, certificados y acreditaciones. La norma, firmada por el presidente Salvador Illa i Roca y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 9788, del 5 de noviembre de 2026, sustituye al Catálogo de cualificaciones profesionales vigente desde 2010. El texto lleva la referencia oficial CVE-DOGC-A-26307107-2026 y entra en vigor veinte días después de su publicación en el DOGC, hacia el 25 de noviembre.
El decreto es impulsado por el Departamento de Educación y Formación Profesional, a propuesta conjunta de la consejera Esther Niubó Cidoncha y del consejero de Empresa y Trabajo, Miquel Sàmper i Rodríguez, con el dictamen previo de la Comisión Jurídica Asesora. Su razón de ser es la adaptación de la normativa catalana al nuevo marco estatal: la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, y el Real decreto 69/2025, de 4 de febrero, que despliega los instrumentos de gestión del sistema nacional de formación profesional. Con este objetivo, la norma modifica el actual Catálogo de cualificaciones profesionales, cambia su denominación para alinearla con el término empleado en la Unión Europea y deroga el Decreto 28/2010, de 2 de marzo.
Un repositorio digital gestionado por la Agencia FPCAT
El Catálogo FPCAT tiene carácter virtual: es un repositorio digital alojado en una aplicación informática gestionada por la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña (Agencia FPCAT), con requisitos de diseño y accesibilidad para todos. Es aplicable a todo el territorio catalán y se crea teniendo en cuenta el Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales y el Marco europeo de cualificaciones.
Sus funciones, según el artículo 5, son:
- Servir de base para el diseño de los módulos profesionales y de las ofertas formativas, con itinerarios acumulables a lo largo de la vida.
- Fundamentar la certificación de competencias alcanzadas con títulos o certificados profesionales.
- Ser el referente en los procesos de acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral o vías no formales e informales.
- Establecer las correspondencias entre las formaciones del Sistema FPCAT y favorecer la movilidad y la transparencia.
- Facilitar a las organizaciones la planificación de recursos humanos y la ordenación de los perfiles profesionales.
Veintiocho familias profesionales y tres niveles
El Catálogo se organiza por sectores FPCAT, familias profesionales y niveles de competencia, con los correspondientes indicadores de calidad. El anexo 3 recoge las 28 familias profesionales, entre las cuales se encuentran las actividades físicas y deportivas, la administración y gestión, la agraria, la química, la sanidad, la informática y comunicaciones, la nueva familia de inteligencia artificial y datos (ID) y la de actividades y competencias transversales. Los niveles 1, 2 y 3 se definen por conocimientos, capacidades, responsabilidad y autonomía, y el anexo 2 establece la correlación con los niveles 3, 4 y 5 del Marco español de cualificaciones (MECU) y con el nivel 1 del marco de educación superior (MECES).
En cuanto al contenido, el Catálogo integra los estándares estatales procedentes del Catálogo nacional y los estándares de ámbito catalán, con un código alfanumérico homologado que termina con la cifra del nivel. La disposición adicional integra los estándares derivados de las antiguas unidades de competencia, que pasan a denominarse elementos de competencia (EC) e indicadores de calidad (IQ) en lugar de realizaciones y criterios de realización; las unidades de competencia catalanas que no se incorporan se detallan en el anexo 5. Cada estándar debe contener datos de identificación, competencia profesional, elementos de competencia, indicadores de calidad y contexto profesional.
Actualización de oficio y límite legal
La Agencia FPCAT debe elaborar y actualizar el Catálogo de forma continua. Los cambios derivados del Catálogo nacional se incorporan de oficio, sin aprobación específica. En cambio, el establecimiento, la modificación o la supresión de estándares propios de ámbito catalán requiere una orden conjunta de los departamentos competentes en formación profesional, a propuesta del Consell de Formació i Qualificació Professionals de Catalunya, con contrastación sectorial e información pública previas.
El decreto también fija un límite explícito: la inclusión de estándares en el Catálogo no supone ninguna regulación del ejercicio profesional ni afecta el contenido de las relaciones laborales. En la tramitación han participado el Consell d’Educació de Catalunya y el Consell de Treball, Econòmic i Social de Catalunya.
Para los centros, las empresas y los trabajadores, el despliegue del Catálogo es la pieza que ordena toda la cadena: define qué se debe saber hacer en cada actividad, qué formación lo acredita y cómo se reconoce la competencia adquirida trabajando, de manera que las acreditaciones obtenidas en Cataluña se puedan leer con los mismos parámetros que en el resto de España y en Europa.
Fuente: DOGC, núm. 9788, 5 de noviembre de 2026, Disposiciones generales, pág. 1 (referencia oficial: CVE-DOGC-A-26307107-2026).