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Butlletí Oficial del Principat d'Andorra · 16 Sep 2026 · 6 vistas

El Gobierno aprueba un nuevo reglamento de clasificación de los puestos de trabajo públicos

Por FactBox Admin

El Govern aprova un nou reglament de classificació dels llocs de treball públics

El Govern de Andorra aprobó, en la sesión del 9 de septiembre de 2026, el Decreto 347/2026, por el cual se aprueba el nuevo Reglamento de clasificación y revisión de los puestos de trabajo de la Administración general. El texto se publica en el Boletín Oficial del Principado de Andorra (BOPA) núm. 105, del 16 de septiembre de 2026, dentro de la sección de Reglamentos, y sustituye al reglamento vigente hasta ahora. La norma entrará en vigor el 1 de enero de 2027.

El reglamento anterior, aprobado por el Decreto 98/2026, del 18 de marzo de 2026, se publicó en el BOPA el 25 de marzo de 2026. Según la exposición de motivos, tras su aplicación se detectaron aspectos mejorables y la necesidad de introducir modificaciones; por razones de claridad normativa y seguridad jurídica se optó por aprobar un texto nuevo en lugar de una modificación parcial. La propuesta es fruto de un proceso de trabajo con la participación de los representantes del personal y de los departamentos de la Administración general, y cuenta con el informe previo de la Comisión de Personal y la propuesta del ministro de Función Pública y Transformación Digital. El decreto lo firma Xavier Espot Zamora, jefe de Gobierno.

Una estructura en grupos funcionales, familias y niveles

La clasificación profesional se articula en cinco elementos: grupos funcionales, familias profesionales, ocupaciones profesionales tipo (OPT), descripciones de puesto de trabajo (DLT) y niveles de clasificación. Cada puesto de trabajo debe estar adscrito a una única ocupación profesional tipo, una única familia profesional y un solo nivel.

El sistema incluye cuatro familias profesionales:

  • Mandos.
  • Técnicos.
  • Administrativos.
  • Mantenimiento y servicios técnicos.

El Departamento de Función Pública elabora y mantiene actualizado el Manual descriptivo de puestos de trabajo, previsto en el artículo 26.1 de la Ley 1/2019, del 17 de febrero, de la función pública, y debe definir descripciones de referencia para las ocupaciones profesionales tipo.

Valoración por factores y escala de niveles

La clasificación se realiza con una metodología analítica de puntos por factores, con ocho elementos de valoración agrupados en tres factores:

  • Competencia: competencia técnica, competencia gerencial e interacción humana.
  • Solución de problemas: marco de referencia y exigencia de los problemas.
  • Responsabilidad: libertad para actuar, magnitud e impacto.

Se añaden los subcriterios de exigencias físicas y entorno del puesto de trabajo. La puntuación total resulta de la suma de las puntuaciones parciales y determina el nivel, de acuerdo con una escala que va del nivel 2 al nivel 16. Las puntuaciones de 81 puntos o más se clasifican en el nivel 16, el más alto de la estructura retributiva de la Administración general; a modo de ejemplo, 43 puntos corresponden al intervalo 39-43 y, por tanto, al nivel 8.

Revisión a instancia de la persona interesada

Se puede iniciar una revisión cuando una norma con rango de ley o una disposición reglamentaria modifique efectivamente las funciones o responsabilidades del puesto, o cuando haya cambios organizativos, de requisitos o una reestructuración administrativa. La revisión se inicia de oficio por el Departamento de Función Pública, a instancia del director o responsable del departamento o a instancia de la persona interesada, una vía nueva respecto del régimen anterior.

El procedimiento incluye la descripción del puesto, la revisión por el director o responsable del departamento, la valoración técnica del Departamento de Función Pública con comparación cruzada de puestos, el traslado al Comité Técnico de Organización y Gestión (CTOG) —con una antelación mínima de cinco días hábiles— y una resolución motivada del ministerio competente en materia de función pública. Contra esta resolución se puede interponer recurso según el artículo 129 del Código de la Administración, y la persona interesada tiene derecho a acceder a la ficha técnica de valoración.

Familias y niveles del Cuerpo General

El anexo II detalla las ocupaciones profesionales tipo y los niveles asociados del Cuerpo General:

  • Mando: mando estratégico (A-13 y B-12) y mando (B-11 y B-10).
  • Técnica: técnico especialista (B-12 y B-11) y técnico (B-10 y B-9).
  • Administración: responsable tecnicoadministrativo (C-8), gestor tecnicoadministrativo (C-8, C-7 y C-6) y gestor administrativo (C-5 y C-4).
  • Mantenimiento y servicios técnicos: responsable del servicio operativo (C-8), servicios operativos especializados (C-8, C-7 y C-6), servicios operativos (C-5 y C-4), agente de soporte (C-3) y auxiliar de soporte (C-2).

El nuevo reglamento afecta a todo el personal de la Administración general y condiciona la movilidad funcional, la planificación de recursos humanos, los itinerarios de desarrollo profesional y los procesos de selección y provisión de puestos. Su entrada en vigor el 1 de enero de 2027 da margen para describir los puestos de trabajo, tanto genéricos como específicos, antes de que el sistema comience a aplicarse.


Fuente: Butlletí Oficial del Principat d’Andorra, núm. 105, 16 de septiembre de 2026, sección Reglamentos, pág. 1-18 (referencia oficial: Decreto 347/2026, del 9-9-2026).