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Butlletí Oficial del Principat d'Andorra · 14 Oct 2026 · 10 vistas

El Gobierno actualiza el código de conducta y ética del personal público

Por FactBox Admin

El Govern actualitza el codi de conducta i ètica del personal públic

El Govern de Andorra aprobó el 7 de octubre de 2026 el nuevo Código de conducta y ética profesional para la Administración general, que actualiza el texto vigente desde 2010. La disposición se publica en el Boletín Oficial del Principado de Andorra (BOPA) núm. 116, del 14 de octubre de 2026, dentro del apartado de Otras disposiciones, y obliga al personal funcionario, los trabajadores públicos interinos y el personal de relación especial de la Administración general.

El texto se aprueba a propuesta del ministro de Función Pública y Transformación Digital y va firmado por el cap de Govern, Xavier Espot Zamora, en Andorra la Vella el 7 de octubre de 2026. Consta de seis capítulos y dieciocho artículos y tiene una finalidad preventiva, educativa y orientadora, sin perjuicio del régimen disciplinario o penal que corresponda.

La exposición de motivos justifica la revisión por la evolución del marco normativo, en particular a raíz de la Ley 29/2022, del 21 de julio, de modificación de la Ley 1/2019, del 17 de enero, de la función pública, y por los compromisos internacionales del Principado. El texto recuerda que Andorra se incorporó al GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción) del Consejo de Europa a principios de 2005 y menciona también a las Naciones Unidas y al Fondo Monetario Internacional como marco de referencia. El Código de 2010 debía ser, según la misma exposición, un recuento de normas ya existentes y un desarrollo de las pautas poco definidas.

La sesión del Govern del 7 de octubre aprobó también otras normas de función pública a propuesta del mismo ministerio: el Decreto 396/2026, del Reglamento del Registro de personal de la Administración general; el Decreto 397/2026, del Reglamento del Servicio de Diálogo, Conciliación y Resolución Consensuada de Conflictos; y el Decreto 398/2026, de modificación del reglamento de evaluación del acompañamiento (AvAc).

Diez principios éticos y normas de conducta

El artículo 3 fija diez principios éticos fundamentales que han de regir la actuación de los sujetos obligados:

  • Eficacia y eficiencia.
  • Equidad e igualdad de oportunidades.
  • Objetividad e imparcialidad.
  • Transparencia, con acceso a la información pública y trazabilidad de las decisiones.
  • Calidad del servicio.
  • Compromiso con el interés general.
  • Profesionalidad y responsabilidad.
  • Probidad y respeto.
  • Integridad y honestidad.
  • Transversalidad y colaboración entre áreas, departamentos e instituciones.

Los artículos 4 a 7 concretan los deberes: ejercer las funciones con lealtad y objetividad técnica, tratar a la ciudadanía con equidad y proximidad, no otorgar tratos de favor, conservar el material y los equipamientos y no hacer un uso particular de ellos, cumplir los horarios y asistir a las convocatorias. El artículo 9 detalla las obligaciones de los mandos, como dar ejemplo, garantizar un entorno laboral respetuoso y transmitir correctamente las instrucciones. El Código se aplica también a los cuerpos especiales que no dispongan de un código de conducta o deontológico propio.

Imagen profesional, regalos y conflictos de intereses

El artículo 8 exigege una imagen personal cuidada, formal y coherente con la dignidad institucional y prohíbe durante el servicio:

  • La ropa deportiva o asimilable, incluyendo chándales y prendas técnicas.
  • La vestimenta de ocio que no se ajuste a los estándares de presentación profesional.
  • Las prendas que, por forma, transparencia, ajuste, corte o longitud, sean inadecuadas para un entorno administrativo o de atención al público.
  • Los elementos que cubran la cabeza o el rostro, con una excepción: el responsable del Departamento de Función Pública puede autorizar su uso por motivos médicos debidamente justificados.

En materia de integridad, el artículo 14 prohíbe solicitar o aceptar regalos, favores o invitaciones que puedan comprometer la imparcialidad, con dos excepciones: los obsequios protocolarios o tradicionales de hasta 150 euros y los regalos de fiestas y celebraciones oficiales. Si un obsequio no se puede rechazar o devolver, se debe informar por escrito al superior jerárquico y, en caso de duda, consultar la unidad de prevención y lucha contra la corrupción del Ministerio del Interior. Los artículos 12 y 13 obligan a comunicar los conflictos de intereses y recuerdan que funcionarios e interinos en activo no pueden ejercer otras actividades profesionales.

Régimen disciplinario, difusión y revisión

El artículo 16 establece que el incumplimiento del Código puede conllevar responsabilidad disciplinaria, administrativa o penal. El régimen aplicable es:

  • La Ley de la función pública para funcionarios y trabajadores públicos interinos.
  • La Ley de la función pública o la Ley de relaciones laborales, según corresponda, para el personal de relación especial.
  • La normativa específica para los cuerpos especiales de la Administración pública.

La responsabilidad se extiende a quien consienta, encubra o induzca conductas contrarias al Código, y se puede recurrir al servicio de diálogo de Función Pública para intentar resolver la situación. El artículo 17 ordena publicar el Código en el BOPA y difundirlo por los canales internos de la Administración general, y el artículo 18 prevé revisar sus disposiciones cuando se considere necesario.

El nuevo Código llega con la vocación de fijar un estándar común de integridad para todo el personal de la Administración general y de responder a los compromisos internacionales de Andorra en materia anticorrupción. Para los trabajadores públicos conlleva deberes concretos en imagen, regalos, conflictos de intereses y confidencialidad; para los ciudadanos, un marco más explícito de transparencia y de responsabilidad en la gestión de los recursos públicos.


Fuente: Butlletí Oficial del Principat d’Andorra, núm. 116, 14 de octubre de 2026, sección 03. Govern – Altres disposicions, pág. 1-6 (referencia oficial: Codi de conducta i ètica professional per a l’Administració general, del 7-10-2026).