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Boletín Oficial de Canarias · 27 Oct 2026 · 8 vistas

El Gobierno canario modifica el Plan de Ordenación del Personal Laboral autonómico

Por FactBox Admin

El Gobierno canario modifica el Plan de Ordenación del Personal Laboral autonómico

El Gobierno de Canarias ha autorizado la formalización del acuerdo alcanzado el 18 de septiembre de 2026 en la Comisión Negociadora del Tercer Convenio Colectivo para modificar el Plan de Ordenación del Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La decisión se adoptó en la sesión del Ejecutivo del 19 de octubre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de Canarias núm. 215, de 27 de octubre de 2026, sección III (Otras Resoluciones), mediante resolución de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno (referencia 3702, pág. 38803).

El Plan de Ordenación del Personal Laboral había sido aprobado por acuerdo del Gobierno de Canarias el 13 de abril de 2026, al amparo del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El texto fue fruto de la negociación colectiva desarrollada en el seno de la Comisión Negociadora del Tercer Convenio Colectivo, previa constitución de una mesa técnica entre la Administración y los sindicatos representativos del personal laboral.

Según el acuerdo ahora publicado, tras la firma del Plan se constató la procedencia de una modificación puntual en la composición de la Comisión de Seguimiento y de los Grupos de Trabajo, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. El Ejecutivo subraya que las propuestas de esos órganos deberán someterse a su vez a la preceptiva negociación en el ámbito correspondiente, donde operan igualmente dichos preceptos.

Una corrección limitada a la cláusula octava

El anexo del acuerdo contiene un único punto de modificación: la nueva redacción de la cláusula octava del Plan en sus apartados 1, 2 y 3. El primero de ellos define la Comisión paritaria de Seguimiento, cuya finalidad es velar por el seguimiento y desarrollo del Plan de Ordenación.

El cambio no altera las actuaciones ya realizadas: el acuerdo conserva íntegramente las labores de deliberación y análisis llevadas a cabo por la Comisión de Seguimiento y por los Grupos de Trabajo con anterioridad a la modificación.

Reparto de voces entre sindicatos y Administración

La nueva cláusula fija el reparto de miembros en el órgano paritario:

  • Por parte de las organizaciones sindicales, integrarán la comisión tantos miembros como organizaciones estén presentes en el Comité Intercentros.
  • Además, se sumará un miembro por cada organización sindical que, sin estar presente en ese órgano, cumpla los requisitos de los artículos 6 o 7 de la Ley Orgánica 11/1985.
  • Por parte de la Administración, habrá hasta un máximo de representantes equivalente al número de la representación sindical.
  • En todo caso, formarán parte de ella las personas titulares de la Dirección General de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, junto a cuatro representantes adicionales.

Formalización, depósito y efectos retroactivos

El acuerdo del Gobierno de Canarias ordena una secuencia concreta de trámites:

  • La autorización se formalizará mediante la suscripción de un acta entre la persona titular de la Dirección General de la Función Pública y cada una de las organizaciones sindicales representadas en la Comisión Negociadora.
  • En el acta deberá constar en todo caso la firma de la presidencia y de la secretaría del Comité Intercentros.
  • La Dirección General de la Función Pública realizará las actuaciones ante la Dirección General de Trabajo para la inscripción y el depósito del acuerdo.
  • La modificación se aplicará con efectos desde el 18 de septiembre de 2026.

El Gobierno se apoya en el artículo 5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que le atribuye la dirección de la política de personal y la competencia para dar validez y eficacia a los acuerdos mediante aprobación expresa y formal. El artículo 6 de esa misma norma reserva a la persona titular de la consejería competente en empleo público la propuesta al Gobierno de los acuerdos en materia de personal. La propuesta la elevó la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, previos informes de la Dirección General de la Función Pública y de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.

La resolución está firmada en Canarias a 19 de octubre de 2026 por el Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña. El texto dispone además su difusión en el portal web de personal de la Dirección General de la Función Pública.

La modificación afecta al órgano que vigila la aplicación del Plan de Ordenación del Personal Laboral, de modo que la composición de la mesa que fiscaliza plantilla, condiciones y desarrollo profesional del personal laboral autonómico queda redefinida con efectos desde septiembre. El acuerdo llega apenas seis meses después de la aprobación del Plan y amplía la presencia de las organizaciones sindicales, incluidas las no sentadas en el Comité Intercentros pero con derechos reconocidos por la ley sindical.


Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 215, de 27 de octubre de 2026, sección III (Otras Resoluciones), pág. 38803 (referencia oficial: 3702).