Boletín Oficial de Cantabria · 05 Nov 2026 · 9 vistas
El Estado y Cantabria negociarán la Ley de Control Ambiental por discrepancias
Por FactBox Admin

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado–Comunidad Autónoma de Cantabria ha acordado iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 6 y 44, la disposición adicional primera y las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 213, de 5 de noviembre de 2026, sección 7.5 (Varios), mediante Resolución de 14 de octubre de 2026 de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, con referencia oficial CVE-2026-8126 (págs. 56524-56525).
La norma objeto del conflicto es la Ley de Cantabria 9/2026, aprobada el 23 de julio de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de Cantabria el 29 de julio de 2026. Según recoge el propio boletín en anuncios posteriores, su disposición final sexta fijó una vacatio legis de un mes, de modo que entró en vigor el 29 de agosto de 2026. La ley sustituye y deroga la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y establece un nuevo marco normativo para la intervención administrativa y la evaluación ambiental en la Comunidad Autónoma.
El texto se apoya en la legislación básica estatal, en particular la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que transpone las directivas europeas sobre evaluación de planes, programas y proyectos. Desarrolla además el marco autonómico de ordenación del territorio de la Ley 5/2022, de 15 de julio, y sustituye en la práctica al reglamento anterior, el Decreto 19/2010, de 18 de marzo.
Los preceptos objeto de la negociación
El acuerdo identifica cinco puntos concretos de fricción competencial, sin detallar en el texto publicado el contenido material de cada discrepancia:
- El artículo 6 de la ley.
- El artículo 44 de la ley.
- La disposición adicional primera.
- La disposición transitoria segunda.
- La disposición transitoria tercera.
Se trata, por tanto, de una discrepancia acotada: el resto del articulado de la Ley de Cantabria 9/2026 no queda incluido en el procedimiento abierto.
Grupo de trabajo y comunicación al Tribunal Constitucional
El Acuerdo de la Comisión Bilateral, incorporado como anexo a la resolución, contiene tres mandatos:
- Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los preceptos citados.
- Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
- Comunicar el acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, e insertarlo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Cantabria.
La publicación en el BOC se dispuso de conformidad con el artículo 10 del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, que regula el Boletín Oficial de Cantabria.
Firmantes y antecedente inmediato
El acuerdo aparece suscrito por el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez, y por la consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, María Isabel Urrutia de los Mozos. La resolución que ordena su publicación lleva la firma de la secretaria general de ese departamento, María Eugenia Gutiérrez Palacio, y está fechada en Santander el 14 de octubre de 2026.
No es el primer expediente de este tipo en el actual periodo de sesiones. La misma Comisión Bilateral acordó el 27 de julio de 2026 abrir negociaciones sobre once artículos, una disposición adicional y una disposición final de la Ley de Cantabria 8/2026, de 23 de junio, de Ordenación del Transporte Marítimo de Cantabria; aquel acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 179, de 17 de septiembre de 2026 (CVE-2026-6848), y fue objeto de corrección de errores en el núm. 201, de 20 de octubre de 2026 (CVE-2026-8163).
Impacto para empresas y promotores
La apertura de negociaciones no suspende la vigencia de la Ley de Cantabria 9/2026, que sigue siendo la norma aplicable a las licencias y a los procedimientos de evaluación ambiental que tramitan empresas, promotores y ayuntamientos en Cantabria. El desenlace del Grupo de Trabajo puede traducirse en una modificación normativa pactada o, si no hay acuerdo, en un pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre los artículos 6 y 44 y las disposiciones adicional y transitorias cuestionadas.
Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 213, de 5 de noviembre de 2026, sección 7.5 (Varios), págs. 56524-56525 (referencia oficial: CVE-2026-8126).