Diario Oficial El Peruano · 14 Oct 2026 · 8 vistas
El Ejecutivo crea comisión multisectorial de alto nivel contra el crimen organizado
Por FactBox Admin

La presidenta de la República, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, firmó el Decreto Supremo N° 141-2026-PCM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano (Nº 19574, sección NORMAS LEGALES, pág. 5), que crea la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para Recuperar la Seguridad y el Orden Público. El órgano, de naturaleza permanente y dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), coordinará y supervisará al más alto nivel del Poder Ejecutivo las acciones orientadas a restablecer el orden interno y enfrentar la criminalidad. La norma fue refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Luis Fernando Galarreta Velarde, y los ministros del Interior, Defensa, Justicia y Derechos Humanos y Relaciones Exteriores.
La creación se sustenta en el Eje 1 de la Política General de Gobierno 2026-2031 “Perú en Orden”, aprobada por el Decreto Supremo N° 127-2026-PCM, que busca reducir la inseguridad ciudadana que vulnera la vida, la integridad y las actividades económicas de la población. El decreto invoca el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que permiten crear comisiones multisectoriales permanentes mediante decreto supremo refrendado por los titulares de los sectores involucrados. Entre los antecedentes citados figuran la declaración en emergencia del Sistema Penitenciario Nacional y del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), y las acciones de cooperación internacional para enfrentar la criminalidad organizada transnacional.
Conformación y carácter del órgano
La comisión está integrada por cinco autoridades, con participación indelegable y ejercida ad honorem:
- El Presidente del Consejo de Ministros, quien la preside.
- El Ministro del Interior.
- El Ministro de Defensa.
- El Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
- El Ministro de Relaciones Exteriores.
La norma precisa que su creación se efectúa sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior en materia de orden interno, conforme al Decreto Legislativo N° 1266, y que la comisión puede invitar a entidades públicas o privadas y a especialistas para aportes técnicos.
Funciones y coordinación operativa
El decreto detalla las funciones del nuevo órgano:
- Supervisar el cumplimiento de los lineamientos del Eje 1 a partir de indicadores y metas definidos con los sectores responsables.
- Coordinar la priorización y el alineamiento de las intervenciones en materia de seguridad.
- Tomar conocimiento y mantener reserva de las coordinaciones y acciones contra la criminalidad, incluidas las del Comando Unificado contra el Crimen Organizado, sin intervenir en su conducción operativa.
- Identificar nudos críticos y emitir alertas y recomendaciones a las entidades competentes.
- Proponer al Consejo de Ministros medidas, prioridades e iniciativas normativas, y proponer la priorización de recursos para evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas.
La comisión contará con una Secretaría Técnica designada por el Presidente del Consejo de Ministros mediante resolución ministerial, que coordinará de manera permanente con el Ministerio del Interior a través de la Dirección General contra el Crimen Organizado del Despacho Viceministerial de Orden Interno.
Plazos, reserva y financiamiento
La comisión debe instalarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del decreto y aprobar su Reglamento Interno mediante resolución ministerial de la PCM en un plazo de treinta (30) días hábiles desde su instalación. Por la naturaleza de su objeto, sesiona de manera reservada, presencial o virtual, y puede convocar sesiones ampliadas con representantes del Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la SUNAT, la DINI, el OSIPTEL, gobiernos regionales y locales, el sector empresarial y la sociedad civil, también con carácter reservado. La información que genere o a la que acceda tendrá carácter reservado, secreto o confidencial según el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806. El funcionamiento se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El decreto institucionaliza un espacio permanente de articulación en el más alto nivel del Ejecutivo en un contexto de emergencia por extorsión y sicariato, y traslada a la PCM la supervisión política de la estrategia de seguridad, con plazos definidos para su instalación y para la aprobación de su reglamento interno.
Fuente: Diario Oficial El Peruano, Nº 19574, miércoles 14 de octubre de 2026, sección NORMAS LEGALES, pág. 5 (referencia oficial: 2564302-1).