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Boletín Oficial de Cantabria · 30 Oct 2026 · 16 vistas

El convenio laboral de la Universidad de Cantabria incorpora el nivel B12

Por FactBox Admin

El convenio laboral de la Universidad de Cantabria incorpora el nivel B12

El Boletín Oficial de Cantabria publica este viernes, 30 de octubre de 2026, la resolución de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo que ordena la inscripción y el depósito del acuerdo de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Cantabria, y dispone su publicación íntegra. El texto, con código 39100011012011 y referencia CVE-2026-8443, modifica los artículos 12, 14, 17, 18 y 32 del convenio y afecta a las condiciones de trabajo de toda la plantilla laboral del centro académico.

La resolución, firmada en Santander el 15 de octubre de 2026 por el director general Jaime Gonzalo Alonso Rozadilla, se ampara en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos. El acuerdo había sido presentado para su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Cantabria (REGCON) el 13 de octubre de 2026.

El origen del pacto está en las reuniones de la Comisión Negociadora celebradas los días 28 de mayo y 1 de junio de 2026. El documento final se suscribió en Santander el 1 de junio de 2026 y su efectividad queda supeditada a la autorización y registro de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria, trámite que ahora se completa con esta resolución.

Nuevo catálogo de especialidades en la Escala B

El artículo 12, sobre estructura de la Escala B, fija las especialidades que integran el Servicios Auxiliares:

  • Conductores.
  • Servicios de conserjería y vigilancia.
  • Técnico Superior Educación Infantil.
  • Área del Soucan.
  • Campus Infantil.
  • Técnico Superior en Actividades Físicas y Deportivas.

El texto deja abierta la puerta a “cualquier otra nueva especialidad” que, por la capacitación y aptitudes profesionales requeridas, pueda calificarse como de servicios auxiliares, siempre con el acuerdo previo de la Comisión Paritaria.

El nivel B12 y la promoción profesional

El artículo 14, dedicado al sistema de promoción profesional por niveles, incorpora dos apartados nuevos. El personal de la Escala B, grupo profesional Servicios Auxiliares, en las especialidades de Técnico Superior Educación Infantil y Técnico Superior en Actividades Físicas y Deportivas, se incorporará al nivel B12. Quienes a la fecha de firma ya prestaran servicios en un nivel inferior serán equiparados al B12 con efectos desde la fecha del acuerdo, con los efectos económicos y administrativos derivados.

El apartado 2 Ter extiende esa regla al personal de la Escala B cuyo trabajo requiera el título oficial de Técnico Superior de Formación Profesional. Quienes ya trabajaran en un nivel inferior en un puesto que no exigía esa titulación podrán adquirir el B12 mediante un procedimiento en tres pasos:

  • Informe motivado del responsable de la unidad que justifique la necesidad del título.
  • Informe favorable de la Comisión de Investigación y del Gerente.
  • Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, con reconocimiento del nivel con efectos desde la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno.

Orden de cobertura de vacantes y complemento de dirección

El artículo 17 establece el orden para cubrir una vacante: reingreso de excedentes voluntarios, concurso de traslados entre trabajadores fijos de la misma escala y, en su caso, grupo profesional o especialidad, y concurso-oposición restringido para todo el personal fijo de la Universidad. La Comisión Paritaria, previo informe preceptivo de la Comisión de Investigación, determinará las agrupaciones en las Escalas A y B. La Gerencia podrá acordar con el Comité de Empresa convocar directamente concurso-oposición libre, con el baremo pactado.

El artículo 18 regula el concurso-oposición libre para las plazas que queden vacantes, y el artículo 32, sobre complementos de puesto de trabajo, precisa el complemento de dirección. En el Centro de Idiomas se asignará anualmente conforme a la programación del centro y, en ausencias superiores a treinta días, pasará a la persona con mayor antigüedad en la unidad que cumpla los requisitos de la RPT.

Firmantes del acuerdo

El acuerdo está firmado, en representación de la Universidad de Cantabria, por el gerente Santiago Fuente Sánchez, el asesor jurídico Juan Carlos Rubio Bretos y la jefa del Servicio de PTGAS, Formación y Acción Social, Nuria González Ruiz. Por el Comité de Empresa suscriben Yolanda González Roiz, por CC.OO., y Pilar Frade Bello, por UGT-SP.

La publicación formaliza un pacto que incide en la carrera profesional y en la retribución de los técnicos superiores de la universidad pública cántabra, y que llega tras meses de negociación con las dos centrales con representación en el comité de empresa.


Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 209, de 30 de octubre de 2026, pág. 55773 (referencia oficial: CVE-2026-8443).