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Butlletí Oficial del Principat d'Andorra · 21 Oct 2026 · 3 vistas

El Constitucional estima el amparo de Morales Bussuy y anula el auto de Cortes

Por FactBox Admin

El Constitucional estima l'empara de Morales Bussuy i anul·la l'aute de Corts

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por John Jairo Morales Bussuy contra el auto del Tribunal de Cortes del 12 de agosto de 2026, que le había cerrado el paso a su apelación. La sentencia, dictada el 12 de octubre de 2026 en la causa 2026-68-RE (registro 420-2026), declara vulnerado el derecho de acceso a la jurisdicción, anula la resolución impugnada y ordena retrotraer las actuaciones. El texto se publica en el Boletín Oficial del Principado de Andorra núm. 119, del 21 de octubre de 2026, en la sección del Tribunal Constitucional.

El caso surge de unas actuaciones seguidas por un presunto delito mayor de homicidio en grado de tentativa. El 31 de julio de 2026, la Sección de Instrucción 4 de la Batllia dictó un auto de ampliación del auto de procesamiento en el que estimaba la petición del perjudicado y actor civil y añadía una condición a la libertad condicional del procesado: abstenerse de acercarse o de entrar en contacto, por cualquier medio directo o indirecto, con el perjudicado, con la obligación de abandonar inmediatamente el lugar si se encontraba allí casualmente.

Los antecedentes procesales

La defensa de Morales Bussuy recurrió aquella decisión en apelación y solicitó su nulidad sobre la base del artículo 18 bis 4, apartados c) y e), de la Ley transitoria de procedimientos judiciales. Los motivos eran dos:

  • La falta de traslado del escrito en el que un tercero solicitaba la orden de alejamiento.
  • El hecho de que el incumplimiento de la prohibición comportaba un ingreso automático en prisión sin escuchar previamente a la defensa.

El Tribunal de Cortes inadmitió el recurso a trámite el 12 de agosto de 2026, al entender que lo que se planteaba era un incidente de nulidad que debía dirigirse a la jueza instructora y que no era susceptible de recurso según el artículo 194 del Código de procedimiento penal. Al día siguiente, 13 de agosto, la representación del procesado interpuso el amparo por vulneración de los derechos a la defensa y a obtener una decisión fundamentada en Derecho, reconocidos en el artículo 10 de la Constitución. El Tribunal Constitucional lo admitió a trámite el 9 de septiembre de 2026, sin efectos suspensivos, y el Ministerio Fiscal presentó alegaciones el 18 de septiembre.

El fiscal no se opone y el tribunal fija doctrina

El Ministerio Fiscal no se opuso al amparo. Recordó que la vía adecuada para impugnar el auto del 31 de julio era la del artículo 194 del Código de procedimiento penal, que prevé apelación en cinco días ante el Tribunal de Cortes contra las resoluciones que acuerdan o deniegan la prisión o la libertad provisional o cualquier medida preventiva de carácter personal. También subrayó que el artículo 18 ter de la Ley transitoria de procedimientos judiciales regula de manera taxativa los únicos supuestos de nulidad de una resolución no firme: a instancia de parte, solo por los recursos legalmente establecidos.

La sentencia, de la cual es ponente Pere Pastor Vilanova, concluye que la prohibición de entrar en contacto con un tercero era una medida preventiva de carácter personal incluida claramente en el artículo 194 y que la circunstancia de que el recurrente solicitara la nulidad en lugar de la revocación no podía alterar la naturaleza inequívoca del recurso ni justificar su inadmisión. El tribunal invoca la interpretación finalista pro actione y recuerda que el artículo 9.1 de la Ley cualificada de la Justicia solo permite rechazar pretensiones por motivos formales cuando el defecto no sea subsanable.

El texto advierte, “con cierta preocupación”, que la misma cuestión ya se examinó en la sentencia del 27 de abril de 2026 (causa 2025-105-RE) y que la doctrina se ha corroborado en la del 9 de septiembre de 2026 (causa 2026-43-RE). También se apoya en precedentes como la sentencia del 13 de julio de 2012 (causa 2012-7-RE), la del 20 de enero de 2025 (causa 2024-59-RE), el auto del 8 de abril de 2019 (causa 2019-19-RE) y el auto del 14 de noviembre de 2022 (causa 2022-52-RE).

La decisión

El dispositivo de la sentencia acuerda:

  • Estimar el recurso de amparo de Morales Bussuy contra el auto del Tribunal de Cortes del 12 de agosto de 2026.
  • Declarar la vulneración del derecho al acceso a la jurisdicción, reconocido en el artículo 10 de la Constitución.
  • Anular aquel auto y retrotraer las actuaciones al momento anterior a su pronunciamiento, para que el Tribunal de Cortes se pronuncie sobre el recurso de apelación.
  • Declarar que no es procedente ninguna condena en costas.
  • Publicar la sentencia en el Boletín Oficial del Principado de Andorra.

El texto lo firman Pere Pastor Vilanova, presidente; Víctor Torre de Silva López de Letona, vicepresidente; y los magistrados Jean-Yves Caullet y Joan Manel Abril Campoy. La notificación debe hacerse a la representación procesal del recurrente, a la Sección de Instrucción 4 de la Batllia, al Tribunal de Cortes y al Ministerio Fiscal.

La resolución tiene un impacto más allá del caso concreto: consolida que un error en la calificación formal del recurso no puede dejar al ciudadano sin examen judicial de su pretensión cuando hay en juego una medida cautelar penal. Para los operadores jurídicos, marca el criterio que el Tribunal de Corts deberá aplicar en adelante en los recursos contra medidas preventivas personales, y abre la puerta a revisar inadmisiones anteriores dictadas con el mismo razonamiento.


Fuente: Butlletí Oficial del Principat d’Andorra (BOPA), núm. 119, 21 de octubre del 2026, Tribunal Constitucional / Sentencias, pág. 1-5 (referencia oficial: Sentencia del Tribunal Constitucional del 12-10-2026, causa 2026-68-RE).