FactBox.

Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 08 Oct 2026 · 10 vistas

El Consell regula las comisiones de servicio del profesorado no universitario valenciano

Por FactBox Admin

El Consell regula las comisiones de servicio del profesorado no universitario valenciano

El Consell ha aprobado el Decreto 140/2026, de 1 de octubre, por el que se regulan las comisiones de servicios del personal funcionario docente del ámbito de gestión de la Generalitat. La norma, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10468, de 8 de octubre de 2026, dentro de la sección I de disposiciones generales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación y se aplicará a partir del curso académico 2026/2027.

Primera regulación completa del ámbito docente no universitario

Hasta ahora no existía en la Comunitat Valenciana ninguna disposición que desarrollara el artículo 117 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, en materia de comisiones de servicios del profesorado. El decreto, impulsado por la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, cubre ese vacío y amplía el régimen a todos los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

La norma define la comisión de servicios como una forma voluntaria, temporal y excepcional de provisión, aplicable a puestos vacantes o pendientes de provisión definitiva cuando concurra una necesidad urgente e inaplazable apreciada en el marco de la planificación educativa. El texto consta de 20 artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales, y no podrá incrementar la dotación de gasto de la conselleria.

Cuatro modalidades y tres supuestos de concesión prioritaria

El decreto ordena la concesión en cuatro modalidades:

  • Comisiones por razones personales, familiares o de salud.
  • Comisiones por interés profesional.
  • Comisiones para el desempeño del cargo de dirección de centros educativos.
  • Comisiones para el desempeño de puestos de naturaleza singular.

Al margen de la convocatoria anual, podrán solicitarse en cualquier momento y resolverse con prioridad sobre el resto tres supuestos: la protección de víctimas de violencia de género, la existencia de un informe de aptitud médico-laboral que desaconseje la permanencia en el puesto y las situaciones de agresión grave sufridas por el personal docente en el ejercicio de sus funciones. Estas solicitudes quedan excluidas de cualquier publicación nominativa y se tramitarán con garantías de confidencialidad.

Requisitos, baremación y criterios de adjudicación

Podrá participar el personal funcionario de carrera en servicio activo, servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, que pertenezca al mismo cuerpo, escala o agrupación profesional que el puesto solicitado y acredite, cuando se exija, un nivel mínimo C1 de valenciano registrado en la cuenta de formación del profesorado.

  • En la modalidad personal, familiar o de salud, el orden de prelación es: enfermedad grave o discapacidad de la persona solicitante; enfermedad grave, dependencia de grado III o discapacidad igual o superior al 65 % de un familiar de primer grado; conciliación —con hijos o menores en acogida menores de 16 años—; y ejercicio de cargo electo.
  • En la modalidad de interés profesional, la ordenación se realiza por la puntuación obtenida en la última convocatoria del concurso de traslados, con carácter subsidiario respecto de este.
  • Los puestos de perfil se proveen mediante propuesta motivada de la dirección del centro, avalada por el consejo escolar y validada por la comisión técnica paritaria.
  • Los puestos de naturaleza singular se seleccionan con una fase de prueba del 60 % y una fase de concurso del 40 %, con criterios complementarios limitados al 20 % de esta última.

La dirección general competente en materia de personal docente resolverá las solicitudes y publicará en la web de la conselleria el listado de concesiones y denegaciones. Se prevén comisiones de baremación y una comisión técnica paritaria con representación sindical de la mesa sectorial de educación. Tras el plazo de solicitudes se publicará la relación provisional de admitidos y excluidos, con diez días para subsanar defectos.

Duración y tramitación electrónica

Las comisiones tendrán una duración general de un curso académico, ampliable a dos cuando la convocatoria lo justifique, con posibilidad de renovación siempre que el período inicial y sus prórrogas no superen el límite máximo de dos años fijado en el artículo 117.2 de la Ley 4/2021. Las procedentes de otras administraciones educativas durarán un curso académico.

La participación será obligatoriamente electrónica, a través de las aplicaciones habilitadas, y se apoyará en la información ya registrada en el expediente docente electrónico normalizado (EDEN), con el fin de reducir cargas documentales y plazos de tramitación. El decreto está firmado por el president de la Generalitat, Juan Francisco Pérez Llorca, y la consellera de Educación, Cultura y Universidades, María del Carmen Ortí Ferre.

El nuevo marco afecta a miles de funcionarios docentes de la Comunitat Valenciana, que dispondrán por primera vez de un procedimiento reglado, objetivo y publicado para cambiar de destino con carácter temporal fuera del concurso de traslados. La aplicación progresiva de los aspectos procedimentales permitirá a la administración mantener los trámites vigentes mientras adapta sus sistemas informáticos.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), núm. 10468, de 8 de octubre de 2026, sección I, pág. 1 (referencia oficial: DOGV-C-2026-30785).