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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 28 Sep 2026 · 11 vistas

El Consell estrena reglamento de funcionamiento y deroga la normativa de 1983

Por FactBox Admin

El Consell estrena reglamento de funcionamiento y deroga la normativa de 1983

El Consell de la Generalitat Valenciana dispone desde este lunes de un nuevo reglamento de funcionamiento interno. El Decreto 137/2026, de 25 de septiembre, aprobado por el propio Consell a propuesta de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia, ordena la convocatoria, deliberación, adopción de acuerdos y publicidad del órgano de gobierno y de la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías. La norma se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10460, de 28 de septiembre de 2026, con la referencia DOGV-C-2026-29881, y entra en vigor el mismo día de su publicación.

El reglamento desarrolla la habilitación prevista en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, cuyos artículos 15, 16, 17 y 26 fijan las bases de la presidencia, las sustituciones, la Secretaría del Consell y la comisión preparatoria de sus reuniones. El preámbulo justifica la revisión por el tiempo transcurrido —más de cuatro décadas— desde la normativa anterior, por el incremento de la actividad normativa y de gestión del Consell y por el desarrollo de la administración electrónica. El texto se tramitó con el dictamen preceptivo del Consell Jurídic Consultiu y se estructura en cuatro capítulos y 21 artículos.

Convocatorias, quórum y adopción de acuerdos

El Consell se reunirá previa convocatoria de la Presidencia, con sesiones ordinarias generalmente semanales y extraordinarias por razones de especial relevancia institucional o de urgencia. Las convocatorias se remitirán por medios electrónicos con una antelación mínima de doce horas, salvo en las urgentes, e incluirán el orden del día y la documentación de los asuntos.

  • Quórum de constitución: al menos la mitad de los miembros de derecho, incluida la Presidencia y la Secretaría.
  • Segunda convocatoria: una tercera parte de los miembros, con un mínimo de tres, siempre con Presidencia y Secretaría.
  • Adopción de acuerdos: mayoría simple de los presentes; en caso de empate decide el voto de la Presidencia.
  • Sede: la ciudad de València, aunque las sesiones podrán celebrarse en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
  • Reuniones presenciales con carácter ordinario; telemáticas solo de forma excepcional y motivada.

La Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías

El decreto crea la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías como órgano preparatorio de las sesiones del Consell, sin funciones decisorias. Su presidencia corresponde al miembro del Consell que ejerza la Secretaría del Consell; contará con dos vicepresidencias, vocalías de las secretarías autonómicas y subsecretarías, y una secretaría ejercida por el centro directivo competente en relaciones con Les Corts.

La Comisión se reunirá con carácter previo a las sesiones del Consell, con una antelación mínima de veinticuatro horas en la convocatoria, y sus pronunciamientos podrán ser informe favorable, informe condicionado, aplazamiento o retirada. No requerirán examen previo los asuntos de urgencia, los informes, los nombramientos y ceses de altos cargos y el otorgamiento de honores y distinciones.

Transparencia y publicidad de los acuerdos

Las sesiones del Consell y de la Comisión tendrán carácter reservado y únicamente se hará público el sentido de los acuerdos adoptados. De cada sesión se publicará en el Portal de Transparencia de la Generalitat (GVA Oberta) un extracto con la relación de asuntos tratados y de acuerdos adoptados, y las actas serán firmadas por la Secretaría del Consell con el visto bueno de la Presidencia.

La Oficina del Secretariado del Consell tramitará la publicación en el DOGV de las disposiciones y acuerdos que deban publicarse. Quedan excluidos de esa publicación los acuerdos que contengan directrices de orientación política, prioridades o criterios comunes de acción, que no producirán efectos jurídicos frente a terceros. El reglamento incorpora además reglas de corrección de erratas y errores materiales y una cláusula de protección de datos personales.

Derogaciones y entrada en vigor

La disposición derogatoria única deja sin efecto la normativa vigente desde 1983 y las normas posteriores sobre la materia:

  • Decreto 87/1983, de 18 de julio, regulador de las sesiones del Consell.
  • Orden del conseller de la Presidencia de 28 de julio de 1983, sobre preparación, notificación y publicación de los acuerdos.
  • Decreto 197/2004, de 1 de octubre, sobre la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios.
  • Decreto 37/2020, de 20 de marzo, sobre funcionamiento telemático de los órganos de gobierno.

El decreto no tendrá incidencia en los capítulos de gasto de los presupuestos de la Generalitat y se atenderá con medios personales y materiales propios. Los asuntos en tramitación sin decisión del Consell serán retomados por la nueva Comisión. El texto está firmado por el president Juan Francisco Pérez Llorca y por el vicepresidente segundo y conseller de Presidencia, José Luis Díez Climent.

La norma fija por primera vez un procedimiento completo y homogéneo para las decisiones del Gobierno valenciano, desde la preparación del asunto hasta su certificación y publicación. Para los lectores, el cambio se traduce en un canal único de publicidad de los acuerdos a través del Portal de Transparencia y en reglas explícitas sobre quórum, plazos de convocatoria y conflictos de intereses, lo que refuerza la trazabilidad de lo que aprueba el Consell.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), núm. 10460, de 28 de septiembre de 2026, sección I. Disposiciones Generales, pág. 1 (referencia oficial: DOGV-C-2026-29881).