Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 02 Nov 2026 · 5 vistas
El Consell condona los reintegros de las ayudas de la dana
Por FactBox Admin

El Consell ha aprobado el Decreto Ley 8/2026, de 30 de octubre, por el que se condonan los reintegros de las ayudas extraordinarias concedidas para paliar los daños de la dana de octubre de 2024 y los intereses de demora derivados de esos expedientes. La norma se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 10484, de 2 de noviembre de 2026, en la sección I de disposiciones generales, con la referencia oficial DOGV-C-2026-34062, y entra en vigor el día siguiente, el 3 de noviembre de 2026.
Un tratamiento excepcional para los reintegros
El decreto ley parte de que los procedimientos de gestión de las ayudas se adaptaron a la urgencia de la catástrofe, con simplificación de cargas y un régimen de pagos orientado a que el dinero llegara cuanto antes. El preámbulo sostiene que exigir ahora la devolución de esas cantidades «puede suponer un nuevo perjuicio económico» para las personas afectadas, por la destrucción de documentación y las dificultades materiales de los meses posteriores.
La habilitación jurídica se apoya en el artículo 9.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía, que permite al Consell dictar disposiciones legislativas provisionales por extraordinaria y urgente necesidad. El texto queda sometido a debate y votación en Les Corts. La condonación no altera las condiciones sustantivas de las ayudas ni las obligaciones de comprobación: los órganos competentes deberán verificar quién se ajusta al ámbito subjetivo y solo entonces operará el perdón.
El alcance se limita a las líneas relacionadas expresamente en el artículo 3, correspondientes a siete decretos del Consell:
- Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de personas físicas.
- Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, mantenimiento del empleo y reactivación económica de empresas.
- Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, ayudas a personas trabajadoras autónomas.
- Decreto 16/2025, de 4 de febrero, bases reguladoras para personas trabajadoras autónomas.
- Decreto 5/2025, de 14 de enero, reparación por la destrucción de vehículos siniestrados.
- Decreto 83/2025, de 3 de junio, nuevas ayudas por vehículos siniestrados.
- Decreto 34/2025, de 25 de febrero, movilidad y adaptación de vehículos de personas con discapacidad y entidades del tercer sector.
Techo de 20.000 euros y trámite de oficio
El artículo 4 fija el importe máximo de la condonación en 20.000 euros por persona beneficiaria y ayuda. Cuando la ayuda supere esa cifra, la diferencia deberá reintegrarse. La inclusión de una línea en el artículo 3 no determina por sí misma la procedencia del perdón, que exige cumplir el ámbito subjetivo del decreto regulador correspondiente.
El capítulo III extiende la medida a los intereses de demora de los expedientes de reintegro de todas las ayudas de la Generalitat vinculadas directamente a la dana entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Aquí el ámbito es más amplio, tanto por objeto como por sujeto, y se aplica cuando las ayudas estuvieran financiadas o cofinanciadas con los mecanismos adicionales autorizados por el Estado y sus bases se hubieran publicado en los ejercicios 2024, 2025 y 2026.
En ambos casos la condonación se aplica de oficio, dentro del procedimiento de reintegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La disposición adicional única excluye los reintegros e intereses ya ingresados por el beneficiario antes de la entrada en vigor.
Créditos ampliables para el plan «Endavant»
La disposición final primera modifica el artículo 25.1 de la Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de la Generalitat para 2026, mediante una nueva letra ab). Confiere carácter ampliable a los créditos destinados al Plan de Recuperación y Reconstrucción de la Comunitat Valenciana, conocido como plan «Endavant», aprobado por acuerdo del Consell de 31 de julio de 2025 conforme al Decreto 3/2025, de 8 de enero.
Esa condición de ampliables se extiende a las líneas de transferencia que financian a las entidades del sector público instrumental responsables de ejecutar el plan. El preámbulo justifica la medida en la necesidad de asegurar una ejecución «eficaz y ágil» y recuerda que la emergencia de la dana «no ha quedado agotada».
El decreto ley está firmado en Alicante el 30 de octubre de 2026 por el president de la Generalitat, Juan Francisco Pérez Llorca, junto a la vicepresidenta primera y consellera de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, Susana Camarero Benítez, y los consellers José Antonio Rovira Jover (Economía, Hacienda y Administración Pública), Juan Carlos Valderrama Zurián (Emergencias e Interior) y Marian Cano García (Industria, Turismo, Innovación y Comercio).
Impacto para miles de beneficiarios
La norma desactiva el riesgo de tener que devolver unas ayudas percibidas con carácter urgente y libera de la carga de los intereses a quienes ya afrontaban un expediente de reintegro, al tiempo que da a los órganos gestores un marco homogéneo para comprobación, liquidación y recaudación. Para las cuentas autonómicas supone renunciar a ingresos de derecho público ya liquidados y, con la ampliación de créditos del plan «Endavant», habilita dotaciones presupuestarias adicionales sin necesidad de tramitar modificaciones cada vez que la reconstrucción lo exija.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10484, de 2 de noviembre de 2026, sección I. Disposiciones generales, pág. 1 (referencia oficial: DOGV-C-2026-34062).