Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 24 Sep 2026 · 8 vistas
El Consell aprueba el reglamento de selección y movilidad de la Generalitat
Por FactBox Admin

El Consell ha aprobado el Decreto 136/2026, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de selección, movilidad y provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat. La norma se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 10458, de 24 de septiembre de 2026, dentro de la sección I de disposiciones generales, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 25 de septiembre. El texto deroga el Decreto 3/2017, de 13 de enero, que regulaba esta materia hasta ahora.
El reglamento desarrolla la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana (LFPV), cuya disposición final tercera faculta al Consell para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias. La norma fue negociada con la representación sindical conforme al artículo 37 del Real decreto legislativo 5/2015 y al artículo 188 de la LFPV, y responde al compromiso adquirido en el Acuerdo de 25 de abril de 2024 de la Mesa General de Negociación (MGN I), ratificado por el Acuerdo de 7 de mayo de 2024 del Consell. Se incluye en el Plan Anual Normativo de 2025, aprobado el 20 de mayo de 2025.
El texto consta de 112 artículos distribuidos en siete títulos, además de un preámbulo, cinco disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria, dos finales y un anexo. Lo firman el president de la Generalitat, Juan Francisco Pérez Llorca, y el conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, José Antonio Rovira Jover.
Selección: oposición preferente y cupo del 10% para personas con discapacidad
El título II regula la selección del personal. La oposición tendrá carácter ordinario y preferente, con reserva de al menos el 50% de los puestos de la oferta pública de empleo anual para este sistema, mientras que en las ofertas se reservará para promoción interna un porcentaje no inferior al 40% de las vacantes convocadas a oposición o concurso-oposición.
En materia de discapacidad, se reserva un cupo no inferior al 10% de las vacantes para personas con un grado reconocido igual o superior al 33%, de modo que se alcance al menos el 3% de los efectivos totales. Se prevén convocatorias independientes y específicas para personas con discapacidad intelectual, con pruebas de carácter fundamentalmente práctico.
La principal novedad es la Comisión Permanente de Selección, órgano especializado y permanente adscrito a la dirección general competente en función pública, con un mínimo de siete miembros, que asumirá la evaluación de los procesos de ingreso en el cuerpo superior de administración (A1-01), el cuerpo de gestión (A2-01), el cuerpo administrativo (C1-01) y el cuerpo auxiliar (C2-01). Los órganos técnicos de selección (OTS) estarán integrados por un número impar de miembros, nunca inferior a cinco titulares con sus suplentes, y sus nombramientos se publicarán con una antelación mínima de un mes.
Provisión y movilidad: concursos, libre designación y comisiones de servicios
El título III, el más extenso, regula la provisión definitiva mediante concurso ordinario o específico y libre designación, así como las formas temporales de provisión. La resolución de los concursos deberá dictarse en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, ampliable hasta tres meses más.
- Comisión de servicios ordinaria: permanencia máxima de dos años en puestos vacantes sin reserva legal.
- Comisión de servicios en puestos de libre designación: máximo de seis meses o hasta la resolución de la convocatoria.
- Comisión de servicios para proyectos y funciones especiales: duración máxima de un año, prorrogable otro año.
- Comisiones en misiones o programas de cooperación internacional: periodo no superior a seis meses, salvo que la retribución corra a cargo de la Generalitat.
Salud, bolsas de empleo temporal y movilidad forzosa
Se regula el cambio de puesto por motivos de salud, discapacidad o rehabilitación, propio o del cónyuge, pareja de hecho o familiares de primer grado a cargo. La adscripción exige que la distancia entre el centro de trabajo y el centro sanitario supere los 50 kilómetros y que la rehabilitación estimada sea igual o superior a tres meses, con una duración máxima de un año prorrogable.
Las bolsas de empleo temporal se constituirán vinculadas a las ofertas públicas de empleo, con inscripción telemática en un plazo de diez días hábiles. El anexo fija el baremo de la movilidad forzosa temporal: hasta 15 puntos por el cuidado de menores de 12 años o menos y 0,05 puntos por cada mes completo de servicios en activo, con un máximo de 10 puntos por antigüedad.
El reglamento también crea la Comisión de Estudio de la Discapacidad, con presidencia y seis vocalías, y prevé su aplicación supletoria a las universidades públicas y a las administraciones locales de la Comunitat Valenciana.
Un marco único para toda la plantilla pública valenciana
La norma afecta a todo el personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat, sus organismos públicos y consorcios adscritos, así como a los opositores que concurran a los procesos selectivos. Los procedimientos ya iniciados antes de su entrada en vigor seguirán rigiéndose por la normativa vigente en la fecha de publicación de su convocatoria, según la disposición transitoria primera.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10458, de 24 de septiembre de 2026, sección I. Disposiciones generales, pág. 1 (referencia oficial: DOGV-C-2026-29264).