Butlletí Oficial del Principat d'Andorra · 30 Sep 2026 · 24 vistas
El Comú de la Massana reformula la ordenanza de circulación y revisa las sanciones
Por FactBox Admin

El Comú de la Massana ha aprobado el texto refundido de la Ordenanza de circulación de peatones y de vehículos, que revisa y reclasifica el régimen de infracciones y sanciones en la parroquia. La norma se aprobó en la sesión ordinaria del Consejo de Comú del 28 de septiembre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial del Principado de Andorra (BOPA) núm. 111, del 30 de septiembre de 2026, dentro de la sección de Ordenanzas y reglamentos. Entra en vigor al día siguiente de la publicación, el 1 de octubre de 2026.
La refundición responde a las modificaciones puntuales que la ordenanza había acumulado los últimos años y busca reunir el contenido en un único texto para facilitar su consulta y aplicación. En el marco de esta revisión se han suprimido las disposiciones relativas a materias que ya regula el Código de Circulación y se ha adecuado la tipificación de determinadas conductas, con la reclasificación de algunas infracciones según su naturaleza y gravedad. La disposición derogatoria deja sin efecto la Ordenanza de circulación de peatones y de vehículos de 26 de octubre de 2018 y sus modificaciones posteriores.
El ámbito de aplicación abarca el tránsito, la circulación, la parada y el estacionamiento en las vías urbanas, las carreteras secundarias y los otros espacios abiertos a la circulación dentro del término parroquial. El texto lo firman la secretaria general, Laia Alonso Puig, por orden del Comú, y la cónsul mayor, Eva Sansa Jordan.
Sanciones de 25 a 300 euros
Las infracciones propias de la ordenanza se califican de leves, graves y muy graves, con estos importes:
- Leves: multa de 80 euros, excepto la infracción D.11 (sobrepasar el límite horario del comprobante), sancionada con 25 euros.
- Graves: multa de 150 euros, excepto la infracción D.13 (estacionar en zona de horario limitado sin comprobante o sin exhibirlo), sancionada con 40 euros.
- Muy graves: multa de 300 euros.
La competencia para sancionar corresponde a la Junta de Gobierno del Comú, y contra la resolución se puede interponer recurso administrativo ante la misma Junta. Si la infracción ha producido daños a los bienes públicos o al mobiliario urbano, la resolución debe prever la indemnización. Las personas no residentes en el Principado que reciban un acta de infracción deben constituir un depósito equivalente al importe de la multa o aportar una caución o aval bancario suficiente; en caso contrario, el agente de circulación inmovilizará el vehículo.
Estacionamiento, carga y descarga
El texto fija nuevos horarios y condiciones para el estacionamiento regulado:
- Zonas azules y verdes: para matrículas andorranas, de lunes a sábado, de 9.00 a 13.00 y de 15.00 a 20.00 horas; para matrículas extranjeras, de lunes a domingo, festivos incluidos, en las mismas franjas. Fuera de estos horarios el estacionamiento es gratuito.
- Carga y descarga: de 8.00 a 14.00 y de 15.00 a 20.00 horas, de lunes a sábado.
- Zona comercial: estancia limitada a quince minutos, de 7.30 a 14.00 y de 15.00 a 21.00 horas, de lunes a domingo.
- Vehículos eléctricos o híbridos: dos horas diarias gratuitas, seguidas y únicas, en zonas azules o verdes.
Se prohíbe estacionar más de 48 horas seguidas en un mismo lugar de la vía pública, y los vehículos inmovilizados que permanezcan más de 48 horas sin que el conductor o propietario se persone en el Servicio de Circulación serán retirados al depósito comunal. Un vehículo que pase más de treinta días naturales en el depósito puede ser objeto de un procedimiento de declaración de abandono. También queda prohibido estacionar camiones, camionetas y furgonetas de más de 3,5 toneladas en la vía pública y los vehículos que transporten mercancías peligrosas en cualquier vial del término parroquial.
Peatones, bicicletas y vados
Los menores de 12 años pueden circular por las aceras con patines, patinetes, monopatines, triciclos y bicicletas, bajo responsabilidad de quien tenga su guarda, sin superar los 10 km/h. Las motocicletas, los ciclomotores y los quads no pueden circular por aceras, paseos ni carriles bici, y las bicicletas deben utilizar obligatoriamente los carriles bici segregados o los espacios reservados, y estacionarse en lugares habilitados, sin atarlas a árboles, semáforos, bancos u otros elementos del mobiliario urbano.
Los vados quedan sujetos a licencia comunal de un año, renovable automáticamente, con una anchura autorizada no inferior a tres metros lineales y señalización según el anexo I de la ordenanza. La adaptación de la acera y el rebaje correspondiente van a cargo del titular, que también debe reponer la acera cuando la licencia se extinga o sea revocada. El Común podrá, además, restringir temporalmente la circulación de vehículos en zona escolar para favorecer el transporte escolar.
La nueva ordenanza ordena en un solo texto las reglas que afectan a conductores, peatones, comerciantes y titulares de vados de la parroquia, y convierte el régimen sancionador en un cuadro más preciso y graduado. Para los usuarios, los cambios más visibles son los horarios de pago en las zonas azules y verdes, el límite de dos horas para los vehículos eléctricos y la retirada de vehículos por estacionamientos prolongados.
Fuente: Butlletí Oficial del Principat d’Andorra, núm. 111, 30 de setembre del 2026, Ordinacions i reglaments (Comú de la Massana), pàg. 1-15 (referència oficial: QMO_2026_09_28_14_04_55).