Registro Oficial del Ecuador · 06 Oct 2026 · 13 vistas
El Carmen regulariza 29 asentamientos humanos de hecho con nueva ordenanza
Por FactBox Admin

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen sancionó la Ordenanza General que norma el proceso de levantamiento de información, reconocimiento, declaratoria y regularización de los asentamientos humanos de hecho y consolidados de interés social, y los fraccionamientos no autorizados sin fines comerciales. La norma se publicó en el Registro Oficial, Edición Especial Nº 1680, del martes 6 de octubre de 2026, y abre la vía para dar seguridad jurídica de tenencia a las familias de 29 asentamientos reconocidos en el cantón.
El Concejo Cantonal aprobó el texto en dos debates: el primero en sesión ordinaria del 9 de septiembre de 2026 (Resolución Nº 03-PLE-GADMEC-09-09-2026) y el segundo el 16 de septiembre de 2026 (Resolución Nº 05-PLE-GADMEC-16-09-2026). La alcaldesa Mayra Alejandra Cruz García sancionó la ordenanza el 23 de septiembre de 2026 y el secretario general José Rumaldo Cevallos Sabando certificó su remisión.
La ordenanza deroga dos normas anteriores: la Ordenanza de Expropiación Especial para la regularización de Asentamientos Humanos de Interés Social (Registro Oficial, Edición Especial Nro. 789, 1 de diciembre de 2016) y la Ordenanza General de Expropiación Especial para la regularización de Asentamientos Humanos de Hecho y Consolidados (Edición Especial Nro. 688, 29 de diciembre de 2022).
29 asentamientos y un catastro desactualizado
Según el Informe Nro. GADMEC-2026-DROPT-0034-I, de la Dirección de Regulación, Ordenamiento y Planificación Territorial, remitido al Ministerio de Infraestructura y Transporte, en el cantón existen aproximadamente 29 asentamientos humanos reconocidos que requieren normativa particular. El Plan de Uso y Gestión del Suelo, en su numeral 12.13, registra 29 asentamientos humanos concentrados.
La exposición de motivos señala que la ocupación informal del suelo dejó a cientos de familias en situación de vulnerabilidad e inseguridad jurídica sobre su patrimonio, y dificultó la actualización del catastro cantonal, la planificación del uso del suelo y la distribución equitativa de las cargas urbanísticas.
Dos vías de regularización y convalidación de fraccionamientos
- Partición administrativa, conforme al artículo 486 del COOTAD, para predios proindivisos con uso de vivienda de interés social.
- Expropiación especial, conforme al artículo 596 del COOTAD, para asentamientos en suelo urbano o de expansión urbana.
- Convalidación de fraccionamientos no autorizados sin fines comerciales, prevista en el artículo 476 del COOTAD, con multa graduada según la tabla socioeconómica municipal.
Requisitos, plazos y garantías
- 60 días para que la Dirección de Regulación, Ordenamiento y Planificación Territorial elabore el inventario y la zonificación de los asentamientos.
- 30 días para que la Jefatura de Avalúos y Catastros y el Registro de la Propiedad emitan las claves catastrales e inscriban las adjudicaciones.
- 30 días para la verificación de datos y 15 días para el informe técnico definitivo, tras 3 días de observaciones ciudadanas.
- 90 días de plazo para que la Autoridad Agraria Nacional autorice el cambio de clasificación de suelo rural a expansión urbana.
- 10 años de prohibición de enajenar o hipotecar los lotes adjudicados, constituidos en patrimonio familiar.
- Hasta 5 años de plazo para el pago del justo precio mediante títulos de crédito.
Los beneficiarios deberán presentar declaración juramentada de posesión, certificado de no poseer otros inmuebles en el cantón y acreditar ocupación pública y pacífica del predio.
Exclusiones y control
Quedan fuera del proceso los asentamientos ubicados en áreas de conservación del patrimonio natural, en zonas de riesgo no mitigable y en áreas verdes o comunales con uso vigente. La ordenanza prohíbe que la alcaldesa, los concejales y los funcionarios municipales que intervengan en el proceso adquieran dominio sobre los predios, y ordena remitir a la Fiscalía los indicios de prácticas especulativas sobre el suelo.
La norma convierte la regularización en un procedimiento unificado para las direcciones de Planificación, Regulación Territorial, Avalúos y Catastros, Procuraduría Síndica y Obras Públicas, y vincula la titulación con la dotación progresiva de servicios básicos. Para las familias de los 29 asentamientos, el efecto inmediato es la posibilidad de obtener escrituras individuales y, con ellas, acceso formal a crédito, servicios públicos y programas estatales de vivienda.
Fuente: Registro Oficial, Edición Especial Nº 1680, martes 6 de octubre de 2026, sección I, 49 páginas (referencia oficial: ecuador-2026-10-06-esp-1680-4019ac95).