BOP de Ciudad Real · 11 Oct 2026 · 19 vistas
El BOP publica el convenio colectivo de industrias vinícolas de Ciudad Real
Por FactBox Admin

El Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real publica en su número 195, de 9 de octubre de 2026, el Convenio Colectivo Provincial para la Actividad de Industrias Vinícolas de Ciudad Real para los años 2026-2027, con tablas salariales y de horas extraordinarias. La Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Ciudad Real ordena su registro con el código 13000225011982 y su publicación, en resolución firmada el 8 de octubre de 2026 por el delegado provincial Miguel Ángel Díaz Brazales. El texto, de 62 páginas, se difunde como anuncio número 3271.
El convenio fue presentado por medios electrónicos el 3 de septiembre de 2026 a través del Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos de trabajo (REGCON) por Manuela Pérez Astilleros, autorizado por la Comisión Negociadora, y remitido de nuevo el 6 de octubre de 2026 tras subsanar los defectos detectados en su redacción. Se aprueba al amparo del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios.
El texto ha sido negociado, de una parte, por la Federación Empresarial de Ciudad Real (FECIR) y Cooperativas Agroalimentarias de Castilla-La Mancha y, de otra, por Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.). Su ámbito territorial es toda la provincia de Ciudad Real y afecta a las empresas de vinícolas, alcoholeras, licoreras y sidreras, incluidas las cooperativas y los almacenes o agencias dependientes.
Vigencia y subidas salariales
La vigencia abarca del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027, con efectos económicos retroactivos a la primera de esas fechas. El artículo 43 fija la progresión retributiva:
- 2026: incremento del 3,5% sobre todos los conceptos económicos del convenio de 2025.
- Revisión: si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3,5%, se aplicará una subida adicional de hasta el 1% con efectos de 1 de enero de 2027.
- 2027: incremento del 3% sobre los conceptos definitivos de 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2027.
- Revisión: si el IPC de diciembre de 2027 supera el 3%, subida adicional de hasta el 1% con efectos de 1 de enero de 2028.
Las tablas provisionales del Anexo I sitúan el salario base mensual del jefe superior en 1.604,18 euros en 2026 y 1.652,31 euros en 2027, y el del peón ordinario en 39,31 y 40,49 euros por día, respectivamente. El plus de convenio pasa de 46,20 a 47,59 euros al mes, la dieta completa de 58,43 a 60,48 euros y el plus de distancia de 0,48 a 0,50 euros por kilómetro.
Jornada, vacaciones y horas extraordinarias
El capítulo III del convenio regula la ordenación del tiempo de trabajo con estas condiciones:
- Jornada máxima anual de 1.800 horas en 2026 y de 1.792 horas en 2027, con reducción de 2 horas los días 24 y 31 de diciembre.
- Distribución preferente de lunes a viernes y jornada irregular de hasta el 5%, ampliable hasta el 20% con acuerdo con la representación de los trabajadores; jornada máxima diaria ordinaria de 12 horas.
- Vacaciones de 30 días naturales, preferentemente entre abril y agosto, con una bolsa equivalente al 25% del salario real por cada día modificado.
- Horas extraordinarias prohibidas con carácter habitual, de libre aceptación por la persona trabajadora y con un recargo del 75% sobre la hora normal.
El Anexo II, de nueva incorporación, fija las tablas de horas extraordinarias según grupo profesional y antigüedad: 24,07 euros por hora en 2026 y 24,90 euros en 2027 para los grupos 8-A, 8-D, 7-T y 7-C sin antigüedad, hasta 38,10 y 39,43 euros con un 60% de antigüedad.
Órganos de control y otras materias
El convenio crea una Comisión Mixta de Interpretación integrada por ocho vocales, cuatro en representación empresarial y cuatro de los trabajadores, cuyos acuerdos exigen al menos cinco votos y que tiene su sede en el Jurado Arbitral Laboral de Ciudad Real. Las partes se adhieren además al III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos (ASAC) de Castilla-La Mancha y prevén la inaplicación del convenio conforme al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En materia de empleo, el texto reconoce preferencia en la contratación de campaña a quienes hayan trabajado al menos 30 días por temporada en la misma empresa y obliga a llamar a los fijos discontinuos con 15 días de antelación, con confirmación en 48 horas. También regula licencias retribuidas, como 17 días por matrimonio o pareja de hecho, y tipifica faltas y sanciones, con suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses o despido para las muy graves.
La publicación cierra la negociación del sector vitivinícola provincial y da cobertura a las plantillas de bodegas, alcoholeras y cooperativas durante dos años. Las empresas y los trabajadores del sector disponen ya de las cuantías definitivas de referencia y de la cláusula de revisión que protegerá sus salarios si la inflación supera los umbrales pactados.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, nº 195, 9 de octubre de 2026, Administración Autonómica – Delegaciones Provinciales, págs. 9550-9575 (referencia oficial: anuncio nº 3271; código de registro 13000225011982).