Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 15 Oct 2026 · 6 vistas
El Berrueco regula los puntos de recarga eléctricos y su régimen sancionador
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de El Berrueco ha publicado la Ordenanza municipal reguladora del uso, gestión y funcionamiento de los puntos de recarga de vehículos eléctricos de titularidad municipal, que incorpora un régimen sancionador con multas de hasta 750 euros. El texto aparece íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 246, de 15 de octubre de 2026, sección III (Administración Local), con la referencia BOCM-20261015-63. La norma entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación.
El acuerdo fue adoptado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de El Berrueco en sesión de 23 de julio de 2026 y publicado en el BOCM número 189, de 10 de agosto de 2026. Al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el plazo de información pública, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado conforme al artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El anuncio lleva fecha de 5 de octubre de 2026 y está firmado por el alcalde, Jaime Sanz Lozano.
La ordenanza se dicta al amparo de las competencias municipales en medio ambiente urbano, infraestructura viaria, tráfico, estacionamiento de vehículos, movilidad y gestión de bienes municipales. El servicio podrá prestarse mediante gestión directa o indirecta, pero el Ayuntamiento conservará en todo caso las potestades de dirección, inspección, control y sanción. La regulación económica se remite a la ordenanza específica del precio público por la prestación del servicio municipal de recarga.
Cuatro horas de uso máximo y vehículos autorizados
La norma detalla qué vehículos pueden conectarse, cuánto tiempo pueden ocupar la plaza y qué conductas quedan prohibidas:
- Vehículos autorizados: turismos eléctricos puros, turismos híbridos enchufables, eléctricos de autonomía extendida, motocicletas y ciclomotores eléctricos, cuadriciclos eléctricos y vehículos comerciales ligeros eléctricos o híbridos enchufables.
- Bicicletas eléctricas y vehículos de movilidad personal solo si el punto es técnicamente apto y está expresamente autorizado.
- Tiempo máximo general de ocupación y uso: cuatro horas, salvo que la señalización, la plataforma de gestión o una resolución municipal fijen otro límite.
- Prohibiciones: ocupar la plaza sin recarga efectiva, superar el tiempo autorizado, manipular la instalación, usar adaptadores o alargadores no autorizados, desconectar vehículos de terceros o hacer un uso fraudulento del servicio.
La persona usuaria deberá verificar la compatibilidad del vehículo, conectar y desconectar conforme a las instrucciones técnicas, retirar el vehículo al finalizar la recarga y responder de los daños causados por un uso incorrecto, negligente o fraudulento.
Multas de hasta 750 euros y retirada del vehículo
El título IV tipifica las infracciones y fija las cuantías, con la Alcaldía como órgano competente para sancionar:
- Infracciones leves: hasta 100 euros, entre ellas no retirar el vehículo en los treinta minutos siguientes al fin de la recarga.
- Infracciones graves: de 101 a 300 euros, como mantener el vehículo estacionado más de una hora tras la recarga, causar daños por negligencia o reincidir en dos faltas leves en un año.
- Infracciones muy graves: de 301 a 750 euros, como dañar intencionadamente la instalación, sustraer cables o conectores, manipular los sistemas de medición o pago o provocar situaciones de riesgo grave.
- Las infracciones muy graves podrán llevar aparejada la prohibición temporal de uso del servicio por un plazo máximo de tres meses.
La ocupación indebida de una plaza reservada podrá dar lugar a la retirada o inmovilización del vehículo, con los gastos de traslado, depósito y custodia a cargo de la persona responsable. La persona titular del vehículo estará obligada a identificar verazmente al responsable cuando sea requerida.
Un único punto de recarga en el Anexo I
La disposición adicional primera incorpora como Anexo I la relación inicial de instalaciones municipales, actualizable por resolución de la Alcaldía:
- Ubicación: Av. de España, 1C, 28192 El Berrueco (Madrid).
- Plazas asociadas: 2.
- Potencia máxima: 22+22 kW, con conector Tipo 2.
- Horario: 24 horas, con tiempo máximo de uso de 4 horas entre las 7:00 y las 22:00.
- Forma de acceso: App Android, App iOS, Web y tarjeta RFID.
- Régimen económico: sujeto a precio público.
El texto también regula la protección de datos de las personas usuarias, los canales de quejas y reclamaciones y la información pública sobre ubicación, horarios e incidencias de los puntos.
La ordenanza dota al municipio de un marco estable para ordenar la movilidad eléctrica en suelo municipal y evita el uso indebido de unas plazas hasta ahora sin regulación específica. Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 246, 15 de octubre de 2026, sección III (Administración Local), pág. 229 (referencia oficial: BOCM-20261015-63).
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-10-15