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Diario Oficial El Peruano · 25 Oct 2026 · 7 vistas

Ejecutivo prorroga 60 días el estado de emergencia en Lima y Callao

Por FactBox Admin

Ejecutivo prorroga 60 días el estado de emergencia en Lima y Callao

El Poder Ejecutivo prorrogó por 60 días calendario el estado de emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, a partir del 28 de octubre de 2026. La decisión se formalizó mediante el Decreto Supremo N° 142-2026-PCM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano (Año XLIII, N° 19596, sección Normas Legales), con la firma de la presidenta Keiko Sofía Fujimori Higuchi y el refrendo del Consejo de Ministros.

El dispositivo, emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros, extiende la medida declarada originalmente por el Decreto Supremo N° 123-2026-PCM, publicado el 28 de agosto de 2026, que también fijó un plazo de sesenta días. Contados desde el 28 de octubre, los 60 días calendario de la prórroga se extienden hasta el 26 de diciembre de 2026. La norma fue dada en la Casa de Gobierno el 23 de octubre de 2026 y refrendada por Luis Fernando Galarreta Velarde, presidente del Consejo de Ministros; Rafael Jorge Belaunde Llosa, ministro de Defensa; César Augusto Astudillo Salcedo, ministro del Interior; Elmer Rafael Cuba Bustinza, ministro de Economía y Finanzas; Ernesto Julio Álvarez Miranda, ministro de Justicia y Derechos Humanos; y José Angello Tangherlini Casal, ministro de Transportes y Comunicaciones.

La prórroga se sustenta en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que faculta al Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, a decretar el estado de emergencia y restringir o suspender derechos constitucionales. Conforme a esa misma disposición, la medida requiere la aprobación del Senado, trámite que el decreto consigna como cumplido junto con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Persistencia del sicariato y la extorsión

El decreto sostiene que la prórroga responde a la “persistencia del accionar criminal y la inseguridad ciudadana” derivada de la comisión de delitos de homicidio, sicariato, extorsión y otras situaciones de violencia en las jurisdicciones comprendidas. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas, y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas y mapas del delito.

El pedido fue formulado por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú mediante el Oficio N° 1034-2026-CG PNP/SEC., del 14 de octubre de 2026, y se sustentó en documentos de carácter reservado:

  • Informe N° 195-2026-COMOPPOL PNP/DIRNOS-EM.UNIPLA, del 12 de octubre de 2026.
  • Informe N° 024-2026-DIRNOS PNP/RP LIMA CENTRO/EM-UNIPLEDU-AREPLOPE, del 10 de octubre de 2026, de la Región Policial Lima Centro.
  • Informe N° 059-2026-DIRNOS PNP/REGPOL-CALLAO-EM-UNIPLEDU.OFIPLOPE, del 7 de octubre de 2026, de la Región Policial Callao.
  • Dictamen N° 1586-A-2026-SECEJE/DIRASJUR DIVDJPN, del 14 de octubre de 2026, de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú.

Derechos restringidos y permisos para eventos masivos

Durante la prórroga se restringe o suspende el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito por el territorio nacional, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9, 11, 12 y 24, apartado f), del artículo 2 de la Constitución.

Para las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público se deberá solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes, que lo evaluarán según el artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM. Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin permiso previo.

Comando Unificado PNP-FFAA y control territorial

La norma modifica el artículo 5 del Decreto Supremo N° 123-2026-PCM y ordena conformar, dentro de las 24 horas de entrada en vigencia, el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), el Comando Unificado PNP-FFAA contra el Crimen Organizado, los Comités de Coordinación Distrital (CCD), el Comité de Inteligencia (CI), el Comité de Fiscalización (CF) y el Comité de Comunicación Estratégica (CCE), con un centro de coordinación permanente de 24 horas y 7 días.

El Comando Unificado se define como una fuerza de tareas integrada, temporal, funcional y focalizada, con dirección estratégica del ministro del Interior en coordinación con el de Defensa y conducción operativa de la Policía Nacional del Perú. Las Fuerzas Armadas aportan inteligencia, soporte logístico táctico, transporte, tecnología de vigilancia aérea y comunicaciones, y el despliegue de fuerzas especiales del Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú.

El decreto también fija obligaciones de rendición de cuentas: dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia, el CCO informará al titular del Ministerio del Interior, a través de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, sobre los resultados obtenidos, y el informe final será elevado a la Presidencia de la República con las recomendaciones correspondientes. La implementación se financiará con cargo a los créditos presupuestarios de los pliegos involucrados.

La prórroga mantiene vigentes las medidas de los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 123-2026-PCM y sus disposiciones complementarias finales, y precisa que las medidas del numeral 6.1 de ese decreto son complementarias a las del Decreto Supremo N° 128-2026-PCM, que declara el estado de emergencia en los establecimientos penitenciarios de alta peligrosidad a nivel nacional.

El alcance de la medida es significativo para los residentes de la capital y del primer puerto: por 60 días más, la policía podrá intervenir con apoyo militar en las zonas que determine y las autoridades podrán restringir la circulación, las reuniones y el ingreso a domicilios, mientras los eventos masivos quedan sujetos a autorización previa. El decreto lleva el código de documento 2568123-1.


Fuente: Diario Oficial El Peruano, Año XLIII, N° 19596, domingo 25 de octubre de 2026, sección Normas Legales, pág. 3 (referencia oficial: D.S. N° 142-2026-PCM).