Butlletí Oficial de les Illes Balears · 15 Oct 2026 · 10 vistas
Ibiza declara el casco antiguo, Platja d'en Bossa y Talamanca zonas turísticas saturadas
Por FactBox Admin

El Pleno del Consell Insular d’Eivissa declaró, en sesión ordinaria del 25 de septiembre de 2026, las subzonas turísticas 1.1 (casco antiguo y Passeig Marítim), 1.2 (Platja d’en Bossa) y 1.3 (Talamanca) del municipio de Eivissa como zonas turísticas saturadas y de reconversión. El acuerdo se publica en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 131, de 15 de octubre de 2026, Sección III, pág. 55709, con el edicto 10232 y el expediente TAO núm. 2026/00021008R. La declaración habilita límites a la oferta y planes de reconversión para los establecimientos y obliga a tramitar planes de reforma integral.
La figura jurídica proviene del artículo 77.1.c) de la Llei 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, que reserva al Pleno de cada consell insular la competencia para declarar zonas turísticas de reconversión, saturadas o saturadas y de reconversión. La categoría mixta exige la concurrencia acumulativa de saturación turística, necesidad de reconversión y sobrecarga o sobreexplotación urbanística, ambiental y de recursos.
El procedimiento arranca del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Eivissa de 18 de febrero de 2026, expediente 1659/2026, que solicitó la declaración e instó al Consell Insular a tramitarla. El 11 de septiembre de 2026 el jefe de sección de Ordenación Turística emitió informe favorable, y el acuerdo aparece firmado en Eivissa el 9 de octubre de 2026 por Mariano Yepes Tur.
Tres subzonas y una delimitación que no se toca
El acuerdo declara saturadas y de reconversión las tres subzonas sobre sus delimitaciones actualmente vigentes, incorporadas al Pla Territorial Insular. La subzona 1.3 Talamanca tiene continuidad territorial en el término municipal de Santa Eulària des Riu, pero la declaración no produce efectos sobre esta parte, que deberá seguir su procedimiento propio.
El texto hace constar expresamente que el acuerdo no modifica, amplía, reduce ni redelimita las subzonas, no altera los límites entre términos municipales y no sustituye las zonas vigentes por las cuatro áreas municipales de diagnóstico. Las eventuales redelimitaciones corresponderán al futuro PIAT de Eivissa o al instrumento territorial competente, según el artículo 5.3 de la Llei 8/2012.
Las cuatro áreas municipales se incorporan solo como unidades técnicas de diagnóstico y propuesta:
- Zona 1: Es Viver, la Punta, Ca les Ànimes y Can Bossa.
- Zona 2: Ses Figueretes, es Puig des Molins y sa Capelleta.
- Zona 3: Es Prat de Vila, es Pratet, s’Alamera, Dalt Vila, sa Penya y la Marina.
- Zona 4: Passeig Marítim, s’Illa Plana, Talamanca y ses Figueres.
Consulta previa e informe municipal vinculante
El artículo 77.2 bis de la Ley 8/2012 exige un documento estratégico con consulta previa a los agentes sociales, económicos y empresariales, a la ciudadanía afectada y a las administraciones implicadas. La consulta municipal obtuvo 14 respuestas y se dirigió, entre otros, a la Federació Empresarial Hotelera d’Eivissa i Formentera, Oci d’Eivissa, Foment del Turisme, PIMEEF, AVAT, CAEB, la Cambra de Comerç, CCOO, UGT, CSIF, Ibiza Preservation, GEN, Amics de la Terra, l’Institut d’Estudis Eivissencs, colegios profesionales, asociaciones vecinales, Policia Local, Policia Nacional, Delegació del Govern, ABAQUA y asociaciones de taxis y transporte.
El Document estratègic i Pla de reconversió del municipi d’Eivissa, con su anexo, constituye el informe municipal preceptivo y vinculante del artículo 77.6, que obliga a definir siete materias: suelo; edificación turística de alojamiento y no alojamiento, residencial, de equipamiento y comercial; movilidad, transporte público y renovación; consumo de agua y materiales; biodiversidad; desestacionalización; y nuevas tecnologías.
Presupuesto orientativo, plazos y régimen para los establecimientos
La previsión económica municipal tiene carácter preliminar y orientativo, y no autoriza gasto ni genera compromiso presupuestario:
- Infraestructuras y accesibilidad: 6,9 M€ sin el aparcamiento del Bulevard, o 29,9 M€ incluyéndolo.
- Movilidad sostenible: 1,5 M€.
- Reordenación y mejora urbana: 22 M€.
- Oferta sostenible: 3 M€.
- Gestión de recursos y espacios naturales: 1,8 M€.
- Gobernanza y participación: 0,5 M€.
La hoja de ruta municipal apunta al horizonte 2026-2029, con fases de planificación, ejecución, puesta en servicio y seguimiento, y carácter programático. Los establecimientos turísticos legalmente existentes dentro de las subzonas declaradas podrán acogerse al régimen extraordinario de mejora previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012, con solicitudes ante la administración turística competente antes del 1 de junio de 2029.
Interés estratégico y seguimiento
Los planes, proyectos y actuaciones destinados a mejorar, recalificar, rehabilitar o reconvertir las zonas declaradas quedan declarados de interés estratégico insular, y las zonas tienen carácter estratégico para priorizar las ayudas públicas a la rehabilitación. El Consell Insular podrá aprobar planes de rehabilitación turística integral, tramitados como planes especiales mientras no haya regulación reglamentaria específica, y habrá que tramitar los planes de reforma integral correspondientes.
El acuerdo se debe notificar al Ayuntamiento de Ibiza, al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu por lo que afecta a la subzona intermunicipal 1.3, al Govern de les Illes Balears y al resto de administraciones afectadas. También establece un sistema de seguimiento con indicadores de presión humana, oferta legal e ilegal, agua y saneamiento, movilidad, contaminación acústica, litoral, patrimonio, vivienda y ejecución de inversiones.
La declaración convierte el casco antiguo, Platja d’en Bossa y Talamanca en ámbitos de intervención prioritaria: los hoteleros ganan acceso al régimen extraordinario de mejora, los vecinos ven reconocida la presión sobre la vivienda y los servicios, y el planeamiento urbanístico deberá incorporar los planes de reforma integral coordinados con el PIAT.
Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears, núm. 131, 15 de octubre de 2026, Sección III, pág. 55709 (referencia oficial: edicto 10232, exp. TAO núm. 2026/00021008R).