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Butlletí Oficial de les Illes Balears · 03 Nov 2026 · 9 vistas

Ibiza aprueba el reglamento del ocio nocturno con multas de hasta 86.000 euros

Por FactBox Admin

Eivissa aprova el reglament del medi nocturn amb multes de fins a 86.000 euros

El Pleno del Consejo Insular de Ibiza, en sesión de 30 de octubre de 2026, ha aprobado definitivamente el Reglamento de protección del medio nocturno de la isla de Ibiza, la norma que despliega la Ley 3/2005 en el territorio insular. El texto se ha publicado íntegramente en catalán y castellano en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, BOIB núm. 140, de 3 de noviembre de 2026, dentro de la Sección I (disposiciones generales), con la referencia disposición 11012 y página 61015. El acuerdo agota la vía administrativa y entra en vigor veinte días después de la publicación, de manera que será plenamente aplicable a partir de la segunda quincena de noviembre.

El reglamento concreta y desarrolla la ley autonómica para el ámbito de Ibiza con el objetivo de compatibilizar la iluminación artificial nocturna y la seguridad de las personas con la protección de la biodiversidad, del medio nocturno y del cielo estrellado. La aprobación llega tras el trámite de información pública, audiencia y consultas, con estimación o desestimación parcial o íntegra de las alegaciones presentadas, según recoge la memoria de evaluación de impacto normativo, y con el informe previo del Consejo Consultivo de las Islas Baleares (Dictamen núm. 39/2026). El texto definitivo consta con los identificadores csv 16336451156666110715 (versión catalana) y csv 16336450702047003173 (versión castellana), y el acuerdo está firmado por la jefa de sección de Medio Ambiente, Ana Belén Planells Tur.

Cuatro zonas de protección y puntos de referencia

La norma divide la isla en cuatro zonas según la brillantez admisible. La más restrictiva es la zona E1, donde solo se acepta brillantez mínima y que incluye:

  • Las áreas de alto nivel de protección, las áreas naturales de especial interés y las áreas rurales de interés paisajístico de la Ley 1/1991.
  • Los espacios de la Red Natura 2000 (LIC, ZEPA y ZEC) y los espacios protegidos por la Ley 5/2005 (parques, parajes, reservas y monumentos naturales).
  • Las áreas de protección territorial de costa del Plan Territorial Insular de Ibiza y el dominio público marítimo-terrestre, excepto los tramos en contacto con suelo urbano.
  • Los planes especiales de ses Feixes del Prat de ses Monges y del Prat de Vila, y el entorno del Observatorio de Puig des Molins.

La zona E2 corresponde al suelo rústico no incluido en E1 y al suelo urbanizable no urbanizado; la zona E3 abarca el suelo urbano y urbanizable ya urbanizado, y la zona E4 se reserva a áreas de uso intensivo nocturno por alta movilidad o actividad comercial y de ocio. Además, se declaran puntos de referencia de máxima protección: el Observatorio Astronómico del Telescopio de Cala d’Hort (unos 83.000 m²), el Parque Natural de ses Salines de Ibiza y Formentera, la línea costera entre Cap Nonó y punta de s’Aguila y diversos islotes como Tagomago, es Vedrà, es Vedranell o la isla d’en Calders.

Horarios, escaparates y establecimientos turísticos

La iluminación exterior debe reducir los niveles de luz en el horario nocturno restringido, que en invierno comienza a las 21.00 UTC (22.00 hora oficial) y en verano a las 22.00 UTC (00.00 hora oficial), y se prolonga hasta la salida del sol. Los rótulos, pantallas y carteles luminosos solo se admiten en zonas E3 y E4 y en horario normal; si están en el edificio o establecimiento o cumplen una función informativa, pueden permanecer encendidos en horario restringido mientras el local esté abierto, y las pantallas LED solo podrán mostrar imágenes estáticas.

La iluminación ornamental vinculada a usos turísticos de residencia o alojamiento debe quedar apagada en horario restringido. Las piscinas deben apagar la iluminación subacuática en esta franja, excepto mientras se haga uso de ella, y la iluminación de edificios y equipamientos debe permanecer apagada salvo en el horario autorizado de la actividad. También se prohíbe la intrusión lumínica directa sobre el mar y la línea de costa, con la excepción de faros y señales marítimas.

Sanciones de 215 a 86.000 euros

El régimen sancionador se fija en función de la gravedad:

  • Infracciones leves: multas de 215 a 860 euros, por ejemplo, vulnerar hasta dos horas el régimen horario o exceder hasta un 20 % el flujo de hemisferio superior.
  • Infracciones graves: de 860 a 4.300 euros, como superar más de dos horas el horario, instalar aparatos no conformes u obstruir la inspección, supuesto que se castiga con 4.300 euros.
  • Infracciones muy graves: de 4.300 a 86.000 euros, con agravamiento específico cuando la infracción grave se comete en zona E1 o causa un perjuicio importante al medio ambiente.

La competencia de inspección y sanción corresponde a los ayuntamientos cuando la instalación afecta solo a su municipio y al Consell Insular d’Eivissa cuando afecta a más de uno. Las medidas cautelares no podrán superar los tres meses y las sanciones se pueden reducir hasta un 50 % si la persona infractora reconoce los hechos antes de la imposición.

Plazos de adaptación y líneas de ayuda

Las instalaciones existentes deben ajustar los horarios de encendido y apagado en un máximo de tres meses y adaptarse íntegramente al reglamento en cuatro años, con plazos específicos de hasta ocho años para determinadas renovaciones de luces de temperatura de color superior a 3.000 K y 4.000 K. Las nuevas iluminaciones que inicien la tramitación a partir de los seis meses deberán cumplir ya la norma, y cada municipio deberá aprobar un plan de adecuación de la iluminación pública. El Consell Insular podrá abrir una línea de ayudas, especialmente durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor, con preferencia para actuaciones en zonas E1 y puntos de referencia.

La norma afecta a hoteles, comercios, instalaciones deportivas, administraciones y particulares de toda la isla, que deberán revisar aparatos, orientación de luces y horarios. Contra el acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses.


Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears, núm. 140, de 3 de noviembre de 2026, Sección I. Disposiciones generales, pág. 61015 (referencia oficial: disposición 11012).